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El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397594 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc. gob.pe, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, por el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto, a fi n de elaborar el proyecto correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL QUE MODIFICA LA CANALIZACIÓN DE LAS BANDAS 821 – 824 MHZ Y 866 – 869 MHZ, APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 563-2008-MTC/03 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de norma, a fi n de que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, Jr. Zorritos N° 1203-Lima 1, vía fax al 615-7479 o vía correo electrónico a jaguado@mtc.gob.pe, dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al proyecto de resolución viceministerial Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº Lima, CONSIDERANDO: Que el artículo 200° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual será aprobado por resolución viceministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03 se aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización de este recurso; Que, con Resolución Viceministerial Nº 268-2005- MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 039-2006-MTC/03, 512-2006-MTC/03, 516-2007-MTC/03, 148-2008-MTC/03 y 287-2008-MTC/03 se aprobaron las Disposiciones de Radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones (1º Parte), entre las que se encontraba la canalización de las bandas 806 – 824 MHz y 851 – 869 MHz; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 699-2008- MTC/03, se aprobó modifi car la Nota P52 del PNAF, estableciendo que las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y que la asignación del espectro radioeléctrico en esta banda de frecuencias será por concurso público de ofertas para la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, con Resolución Viceministerial Nº 563-2008- MTC/03, se aprobó modifi car la canalización de las bandas 806 – 824 MHz y 851 – 869 MHz, aprobadas por la Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, reemplazándolas por dos tablas que contienen de manera separada: i) la canalización de las bandas 806 – 821 MHz y 851 -866 MHz, y ii) la canalización de las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz; Que, de la canalización de las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz, se advierte que los canales 1, 39, 77, 115 y 153, se encuentran en situación de reserva. Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante Informe Nº 005- 2009-MTC/CCPNAF señala que corresponde levantar la situación de reserva de los canales 1, 39, 77, 115 y 153 debido a que no existe razón alguna que justifi que dicha situación; recomendando, en esa línea, modifi car la canalización de las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz, aprobadas mediante Resolución Viceministerial Nº 563-2008-MTC/03, remplazando los canales mencionados; Que, en este marco, con la fi nalidad de promover el uso efi ciente del espectro radioeléctrico; resulta necesario modifi car la canalización de las referidas bandas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, los Decretos Supremos N°s 013-93-TCC y 020-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car la canalización de las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 563-2008-MTC/03, reemplazando los canales 1, 39, 77, 115 y 153, de las bandas mencionadas, de acuerdo al siguiente detalle: Bandas 821 - 824 MHz y 866 – 869 MHz (Servicios públicos de telecomunicaciones) Canal Frecuencia (MHz) Ida retorno 1 821,0250 866,0250 39 821,5250 866,5250 77 822,0250 867,0250 115 822,5250 867,5250 153 823,0250 868,0250 Regístrese, comuníquese y publíquese. 360375-1 PROYECTO