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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397590 - Comprobante de pago por el derecho de trámite administrativo S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). - Comprobante de pago por aporte SERPAR- LIMA. - Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas con una Antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. - Los documentos técnicos serán presentados en dos juegos que serán fi rmados por el solicitante y el profesional responsable del proyecto. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía amplíe el plazo que se establecen en la presente ordenanza que dispone la reducción del monto a pagar por sub división de lote sin cambio de uso para los benefi ciarios del programa techo propio a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Catastro y Secretaria General de esta Municipalidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 360335-1 Declaran Ciudadano Ilustre del distrito a ex Alcalde de la Municipalidad de Lurín ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-2009/ML Lurín, 20 de mayo del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha en el local del Palacio Municipal, Convocada y Presidida por el Señor Alcalde Jorge Marticorena Cuba y la asistencia de los Señores Regidores, Antonio Cuya Silva, María Lau Bartra, Martín Apolaya Ayzanoa, José Zavala Manco, Mario Carrasco Bejar, Rosa Justiniano Quin, Elsa Andrade Vilca, Verónica Simpson González y Adán Espinoza Martinez, el Expediente Nº 4971-2009; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al memorial presentado por los vecinos del distrito solicitando la declaratoria de ciudadano ilustre del extinto ex alcalde don Guadulfo Silva Carbajal es necesario establecer que el mismo ha ejercido la representación legal del distrito por mandato popular y en cabildo abierto durante cinco períodos en los cuales se han ejecutado las principales obras de infraestructura física de nuestra localidad, desarrollando además en sus actos de gobierno especial apoyo al deporte, a la educación y cultura, a los comedores populares incidiendo su mayor dedicación en los más necesitados. Que, siendo ello así, el extinto ciudadano Guadulfo Silva Carbajal, por el manifi esto y reiterado respaldo de los pobladores de Lurín ha evidenciado probada ejecutoria democrática, respeto a la legalidad y permanente defensa de los sectores mayoritarios de la población que resulta justo y necesario reconocer. Que, estando a su meritoria personalidad y a su desempeño como primer funcionario de la Municipal impuesto en forma reiterada por voluntad popular, resulta merecedor de reconocimiento excepcional bajo el amparo de lo dispuesto en el Art. 147º del D.S. 005-90-PCM con la expresa constancia que el reconocimiento es por constituir ejemplo para el conjunto de integrantes de la entidad municipal y del distrito, al haber trasmitido valores sociales amparados por la Constitución Política del Estado que han redundado positivamente en la conciencia cívica de la ciudad Que, este póstumo reconocimiento constituye el obligado agradecimiento de un pueblo hacia una persona que por las consideraciones precedentes merece trascender en la historia de Lurín Que. el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Luego de un amplio debate y con las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades y, contando con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación de Actas, aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR al extinto ciudadano ex alcalde de la Municipalidad de Lurín don GUADULFO SILVA CARBAJAL, como CIUDADANO ILUSTRE DEL DISTRITO DE LURIN por las consideraciones precedentes. Artículo Segundo.- Encargar al alcalde la realización, de las actividades conmemorativas que correspondan con motivo del reconocimiento contenido en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente acuerdo en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 360334-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Regulan el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en la Municipalidad (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital del Rímac, mediante Ofi cio Nº 062- 2009-SG-MDR, recibido el 12 de junio de 2009) ORDENANZA Nº 177 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18.09.08; el Informe Nº 301-2008-OAJ-MDR de fecha 22.08.08 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 102-2008-OPP-GM- MDR de fecha 03.09.08 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 326-2008-OAJ-MDR de fecha 12.09.08 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 29227, Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo del 2008, tiene como objeto establecer y regular el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, estableciendo como competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente ley, a los Alcaldes Distritales y Provinciales del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio;