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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (14/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397584 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la apertura de agencia en el distrito de Juliaca, provincia de San Román RESOLUCIÓN SBS Nº 5266-2009 Lima, 5 de junio de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia a ubicarse en el departamento de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”, mediante el Informe Nº 175-2009-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096- 2005 y Nº 4732-2009, del 25 de julio de 2005 y 29 de mayo de 2009, respectivamente; RESUELVE. Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. la apertura de una Agencia ubicada en jirón Túpac Amaru Nº 884-888, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.) 359924-1 Modifican la Resolución SBS Nº 680- 2000 en cuanto a los Formatos de Letra de Cambio RESOLUCIÓN SBS Nº 5590-2009 Lima, 11 de junio de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 680-2000 se aprobaron los formatos estandarizados de letra de cambio, pagaré y factura conformada presentados por la Cámara de Comercio de Lima y ASBANC, al amparo de lo dispuesto en la quinta disposición fi nal de la Ley de Títulos Valores aprobada mediante Ley Nº 27287 que faculta a esta Institución a aprobar los modelos y formatos estandarizados de los títulos valores que las cámaras y asociaciones gremiales les propongan; Que, la Asociación de Bancos del Perú ha presentado a esta Superintendencia una solicitud para que se considere la aprobación de un nuevo formato de letra de cambio convenido por los miembros de la asociación en mención. La propuesta incorpora ajustes de forma en cuanto a la ubicación de la información dentro del instrumento con el objeto de procurar mejores niveles de información personal de los giradores, avalistas y girados, optimizar el tratamiento automatizado de las letras, y procurar una plataforma común que posibilite en el futuro inmediato el intercambio de letras en forma análoga al canje de cheques comerciales; Que, se ha procedido a evaluar y modifi car el formato de letra de cambio aprobado mediante la norma en mención teniendo en consideración lo propuesto por la Asociación de Bancos sobre la base de la experiencia obtenida en la práctica bancaria; Que, en ese sentido, a fi n de facilitar las operaciones de las empresas supervisadas con este tipo de título valor y propender a su estandarización, resulta conveniente aprobar los nuevos formatos de letra de cambio, con y sin cláusulas especiales; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; y, En uso de las facultades conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la Resolución SBS Nº 680-2000 en cuanto a los Formatos de Letra de Cambio que quedan sustituidos por los que se adjuntan a la presente Resolución y se publican en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 360311-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanzas que crean e incorporan al TUPA de la Municipalidad Distrital del Rímac el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior ACUERDO DE CONCEJO Nº 231 Lima, 25 de mayo de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de mayo del 2009, el Ofi cio Nº 001-090- 00005049, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 177, modifi cada por la Ordenanza Nº 189-MDR, que crea e incorpora al TUPA de la Municipalidad Distrital del Rímac el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; y,