Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (14/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397578 con copia de los actuados para remitirlo al Presidente de la Comisión, al pleno del órgano colegiado o al superior jerárquico, según las mismas reglas de competencia establecidas en esta Directiva para la abstención. 2.4 El Presidente o el pleno de la Comisión deberá pronunciarse en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles de presentado el informe. En el supuesto de que declare infundada la recusación, remitirá los actuados a la Sala competente en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles para que ésta revise la decisión adoptada dentro de los 10 (diez) días hábiles. 2.5 En el caso de los Directores del Área de Propiedad Intelectual, la Sala competente para conocer de sus procedimientos se pronunciará en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles de presentado el informe. En el supuesto de que declare infundada la recusación, remitirá los actuados a la Sala competente para conocer de las recusaciones contra sus Vocales en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a fi n de que ésta revise la decisión adoptada dentro de los 10 (diez) días hábiles. b. Recusación de los funcionarios de las Salas del Tribunal 2.6 Los Vocales y los Secretarios Técnicos de las Salas son recusables por las causales del artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.7 La recusación debe presentarse ante el mismo funcionario recusado, quien elaborará un informe sobre la procedencia de la causal de abstención en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles y formará un cuaderno con copia de los actuados para remitirlo al Presidente de la Sala o al pleno del órgano colegiado - esto último si se trata de la recusación del Presidente - para que se pronuncie sobre la recusación. 2.8 El Presidente o el pleno de la Sala deberá pronunciarse en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles de presentado el informe. En el supuesto de que declare infundada la recusación, deberá remitir los actuados a la Sala competente en el plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a fi n de que ésta revise la decisión adoptada dentro de los 10 (diez) días hábiles. 2.9 La competencia para conocer de las recusaciones contra los Secretarios Técnicos y Vocales de las Salas se regirá según las siguientes reglas. En el primer año a partir de la entrada en vigencia de esta Directiva, las recusaciones contra los funcionarios de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 (SC1) serán resueltas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (SC2). Las recusaciones contra los funcionarios de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 serán conocidas por la Sala de Propiedad Intelectual (SPI). Las recusaciones contra los funcionarios de la Sala de Propiedad Intelectual serán conocidas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 14. En el segundo año, las recusaciones contra los funcionarios de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 serán resueltas por la Sala de Propiedad Intelectual. Las recusaciones contra los funcionarios de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 serán conocidas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1. Las recusaciones contra los funcionarios de la Sala de Propiedad Intelectual serán conocidas por la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2. En los siguientes años se seguirá el mismo orden desde el inicio. El gráfi co que fi gura como anexo muestra la distribución de competencias para conocer de las recusaciones contra los funcionarios de las Salas del Tribunal del INDECOPI. c. Designación de funcionarios En caso que se declare fundada la recusación contra un Vocal de la Sala del Tribunal, Miembro de Comisión, Secretario Técnico o Director del Área de Propiedad Intelectual, se designará un funcionario que asuma dichas funciones, observando las reglas del procedimiento de abstención. Con la intervención de los señores vocales Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Juan Angel Candela Gómez de La Torre, Virginia María Rosasco Dulanto, Raúl Francisco Andrade Ciudad, Oscar Darío Arrús Olivera, Nestor Manuel Escobedo Ferradas, Alfredo Santiago Carlos Ferrero Diez Canseco, Teresa Stella Mera Gómez, Hernando Montoya Alberti, Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle, Miguel Antonio Quiróz García, Edgardo Enrique Rebagliati Castañón y Héctor Tapia Cano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAMILO NICANOR CARRILLO GÓMEZ Presidente ANEXO Recusado Autoridad Competente Recusado Autoridad competente RECUSACIONES Año 2 (2010, 2012, etc.) SC1 SC2 SPI SC2 SPI SC1 SC1 SC2 SPI SPI SC1 SC2 Año 1 (2009, 2011, etc.) 4 Debe tenerse en cuenta que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 084-2008/INDECOPI/COD publicada el 21 de setiembre de 2008 en el diario ofi cial El Peruano, se formalizó la creación de tres Salas al interior del Tribunal del INDECOPI: (i) Sala de Defensa de la Competencia Nº 1; (ii) Sala de Defensa de la Competencia Nº 2; y, (iii) Sala de Propiedad Intelectual. 359959-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Distrito Judicial de Junín (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 3912-2009-CE-PJ, recibido el 12 de junio de 2009) QUEJA ODICMA Nº 1291-2007-JUNIN Lima, nueve de mayo de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número mil doscientos noventa y uno guión dos mil siete guión Junín seguida contra don Marco Antonio Aliaga Haro, por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, Distrito Judicial de Junín; por los fundamentos de la resolución número dieciséis expedida por la Jefatura de Ia Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, su fecha doce de noviembre de dos mil siete; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número uno, obrante a fojas treintitrés, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, abrió procedimiento disciplinario contra don Marco Antonio Aliaga Haro por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Villa Rica, por presuntas irregularidades que habría cometido en la tramitación del Expediente número doscientos veintinueve