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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (14/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397593 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Resolución Viceministerial que modifica la canalización de las Bandas 821 - 824 MHz y 866 - 869 MHz, aprobada mediante R.VM. Nº 563-2008-MTC/03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 425-2009-MTC/03 Lima, 10 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio, a fi n de asegurar el acceso a toda la información relevante para los agentes del mercado y la ciudadanía en general, con el fi n de promover y garantizar la transparencia en la gestión del Estado, publicará para comentarios los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendario, se excluye los casos de urgencia o necesidad, para la formulación de los comentarios. Asimismo, el Ministerio deberá publicar en su página web la matriz de comentarios, incluyendo las absoluciones a los comentarios presentados que se genere de las propuestas de normas sometidas a consulta pública; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe Nº 134-2009-MTC/26 del 29 de abril de 2009, recomienda Nº PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE PAGO AUT. CALIF. PREVIA INICIO DEL TRAMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA RECURSO DE IMPUG- NACIÓN % UIT- 2008 S/. POSIT. NEGAT. 2f. Anexar copias certifi cadas de las sentencias judiciales fi rmes que declaren la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador. 3) Requisitos Relacionados con el Patrimonio 3a. En caso no hubiera bienes, Declaración Jurada, con fi rma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales. 3b. En caso se haya optado por el régimen de separación de patrimonios, presentar el Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos. 3c. En el supuesto que se haya sustituido el régimen de la sociedad de gananciales por el de separación de bienes o se haya liquidado el régimen patrimonial, se presentará el Testimonio de la Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos. b) Divorcio Ulterior 1) Solicitud de disolución del vínculo matrimonial presentada por cualquiera de los cónyuges dirigida al Alcalde de la jurisdicción, señalando nombre, documento de identidad, y fi rma del solicitante. 15 Días Gerencia de Secretaría General Mesa de Partes Alcalde Base Legal: Procederá la fi rma a ruego en el caso de que el solicitante sea analfabeto, no puede fi rmar, es ciego o adolece de otra discapacidad, sin perjuicio de que impriman su huella digital o grafía, de ser el caso. Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, (16.05.2008) 2) Recibo del pago por derecho de trámite 1.60 56.00 Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, Reglamento de la Ley Nº 29227, (13.06.2008). Artículo 113 de la Ley Nº 27444 Còdigo Civil, Capítulo 2, Título IV del Libro III de Derecho de Familia Sub Capítulo 2, Capítulo II del Título III (Proceso Sumarísimo) del Código Procesal Civil 359505-2 la publicación del proyecto de Resolución Viceministerial que modifi ca la canalización de las bandas 821 – 824 MHz y 866- 869 MHz, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 563-2008-MTC/03, reemplazando los canales 1, 39, 77, 115 y 153, de las bandas mencionadas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-2008- MTC/01, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 342- 2008-MTC/01, se aprobó la “Directiva que Establece el Procedimiento para Realizar la Prepublicación de Normas Legales” – Directiva Nº 003-2008-MTC/01, la misma que es de cumplimiento obligatorio para todos los casos, a fi n de garantizar que el proyecto de norma a ser publicado cuente con sufi ciente sustentación técnica y legal, y de facilitar su entendimiento por parte de los usuarios; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y la Directiva Nº 003-2008- MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 191- 2008-MTC/01, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 342-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Viceministerial que modifi ca la canalización de las bandas 821 – 824 MHz y 866- 869 MHz, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 563-2008-MTC/03, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del