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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (14/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397587 Cada uno de los Agentes Participantes de acuerdo a su cargo y responsabilidad tienen en el proceso de programación , formulación y aprobación del Presupuesto Participativo determinados roles. Artículo 9º.- CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL a) Aprobación de la Ordenanza y Reglamento del proceso de formulación y aprobación del Presupuesto Participativo, para ser presentado a Sesión de Concejo Municipal. b) Verifi ca la articulación entre la gestión del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo. c) Coordina con el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo una efectiva vigilancia y el adecuado cumplimiento de los acuerdos. Artículo 10º.- ALCALDE a) Convoca y dirige las reuniones necesarias para el inicio del proceso de formulación y durante la formulación del mismo. b) Establece los montos referenciales para el Presupuesto Participativo con las áreas de la Municipalidad correspondientes. c) Dispone a los funcionarios encargados la obligación de la asistencia y apoyo en el proceso de programación y formulación del Presupuesto Participativo. d) Vela por el cumplimiento de los acuerdos aprobados. e) Presenta la cartera de proyectos de la Municipalidad. f) Informar de los acuerdos y propuestas a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 11º EQUIPO TÉCNICO El Equipo Técnico del proceso de Presupuesto participativo, estará integrado por: a) Gerente de Planifi cación y Presupuesto, quien la presidirá. b) Gerente de Administración y Finanzas c) Gerente de Desarrollo Urbano. d) Gerente de Desarrollo Humano e) Gerente de Desarrollo Ambiental f) Gerente de Participación Vecinal g) Gerente de Desarrollo Económico h) Subgerente de Planeamiento y Presupuesto i) Subgerente de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones Sociales j) Subgerente de Obras Públicas, Estudios y Proyectos k) Subgerente de Planeamiento y Catastro l) Subgerente de Parques y Jardines m) Dos representantes de la Sociedad Civil que hayan sido seleccionados por el Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 12º.- FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO Las funciones que deberá realizar el Equipo Técnico son las siguientes: a) Elaborar la metodología, programación y cronograma del proceso para la formulación y aprobación del Presupuesto Participativo, para su aprobación mediante Resolución de Alcaldía. b) Revisar el Banco de Proyectos de la Municipalidad para el proceso del Presupuesto Participativo. c) Informar a la población y a las organizaciones de la sociedad civil sobre el proceso presupuestario y los mecanismos de participación, desarrollando estrategias que permitan incluir a sectores escasamente representados de la población como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, infancia y adultos mayores. d) Facilitar, sistematizar y analizar los resultados de los talleres. e) Coordinar con los diferentes organismos descentralizados del Gobierno Central que tienen intervención en el distrito para la mejora de los proyectos. f) Organizar las actividades de capacitación g) Redactar el documento preliminar del Presupuesto Participativo. h) Evaluación técnica de alternativas para las inversiones o soluciones propuestas. j) Elaborar el documento fi nal del Presupuesto Participativo a presentarse ante el Consejo de Coordinación Local y el Concejo Municipal. Artículo 13º.- PROGRAMACIÓN DEL PROCESO Para los fi nes del presente documento, el Equipo Técnico programará la ejecución de las fases y los talleres del Presupuesto Participativo, promoviendo la participación organizada de todos los sectores poblacionales, considerando horarios y espacios adecuados, tomando en consideración Fase I: PREPARACIÓN.-Reuniones preparatorias, , Talleres Informativos y Organizativos, Identifi cación, Registro , Acreditación y Capacitación de Agentes Participantes Fase II: CONCERTACIÓN.-Talleres en los niveles zonales, sectoriales, temáticos y distritales (Revisión y Validación del PDC, Diagnóstico Temático y Territorial; Defi nición de Criterios de Priorización de Proyectos y Asignación de Recursos); Talleres de Evaluación Técnica y Priorización de Proyectos y Acciones ; Formulación y Suscripción de Acuerdos y Compromisos. Fase III: COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO.- articulación de Proyectos de impacto distrital, interdistrital y metropolitano Fase IV: FORMALIZACION.- Incorporación de Acuerdos y Compromisos en el Presupuesto Institucional ; Rendición de Cuentas. Artículo 14º.- PRODUCTOS DEL PROCESO Corresponde al Equipo Técnico formular los productos del proceso consistentes en: a) El Libro de Registro de Participantes. b) El Listado de Proyectos Priorizados. c) El Resumen Ejecutivo de los Talleres celebrados en el Proceso. d) La Formalización y Detalle de los Acuerdos. TÍTULO IV PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES Artículo 15º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Pueden inscribirse en el Libro de Registro de Agentes Participantes del Presupuesto Participativo las organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos: a) Solicitud de inscripción. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, estará debidamente fi rmada por el representante de la organización o ciudadano. b) Fotocopia del documento de identidad del representante o ciudadano. c) Constancia de inscripción de la organización de cualquiera sea su naturaleza en los registros respectivos. De no contar con la constancia expresar la situación jurídica de la organización, adjuntando documentación que acredite una antigüedad no menor de 1 año. d) En el caso de ciudadanos no organizados, se deberá adjuntar el Acta de los Vecinos que avale su participación y una propuesta de Proyecto de Desarrollo Comunal. Artículo 16º.- INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Gerencia de Participación Vecinal debe dar inicio al proceso de inscripción y registro de las organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos que desean participar en el proceso de Formulación del Presupuesto Participativo. Artículo 17º.- PLAZOS DE INSCRIPCIÓN Las solicitudes de inscripción de origen territorial, podrán ser recibidas sin restricción alguna por las Juntas Vecinales, quienes cumplen un rol promotor y facilitador, así como por la Subgerencia de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones Sociales responsable del Proceso de Registro. La Gerencia de Participación Vecinal, expedirá la respectiva resolución en un plazo no mayor de 8 días hábiles de recibida la solicitud. Vencido