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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (14/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397582 trabajador; no debiéndola compartir con otros usuarios; siendo responsables del uso que se haga de ellas (como se aprecia de las disposiciones contenidas en sus numerales 7.1.1 y 7.1.2); Cuarto: Los argumentos defensivos de los investigados, no llegan a desvirtuar las pruebas que pesan en su contra; puesto que: i) La investigada Irma Patricia Castellanos Castro señala que en forma diaria tenía que dejar su ofi cina para dirigirse a la Ofi cina de Cuerpos del Delito ubicado en el Edifi cio Anselmo Barreto; al respecto, no obra en autos documento alguno que demuestre que otra persona con su clave de acceso haya realizado los cambios con que se produjo el direccionamiento de los referidos expedientes; ii) El investigado Roberto Alegría Llacsa, sólo indica que desconoce quién haya realizado el direccionamiento al Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima; Quinto: Por lo expuesto precedentemente se colige encontrarse acreditada la responsabilidad disciplinaria de los investigados contemplada en el artículo doscientos uno, inciso dos, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber contravenido a los deberes y prohibiciones señaladas en la referida norma legal; por lo tanto, la conducta disfuncional atribuida afecta gravemente la imagen del Poder Judicial, subsumiéndose en los supuestos de hecho contemplados para la imposición de la medida disciplinaria de destitución a que se refi ere el artículo doscientos once del mencionado texto legal; Sexto: Que, es preciso advertir, que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resoluciones de fecha once de enero, nueve de marzo, dieciséis de julio del dos mil siete y veintiuno de enero de dos mil ocho, destituyó a los servidores investigados señalados en la presente resolución por hechos similares a los que motivaron la presente investigación. En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por haberse excusado de asistir, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Irma Patricia Castellanos Castro y Roberto Alegría Llacsa, en sus actuaciones como Jefes de las Mesas de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres y con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 360262-5 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científica de los Andes CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 210-2009-CONAFU Lima, 21 de mayo de 2009 VISTOS: El Escrito recibido con fecha 11 de febrero de 2009, el Ofi cio Nº 137-2009-CONAFU-CDAA de fecha 18 de febrero de 2009, el Ofi cio Nº 289-2009-CONAFU-P de fecha 19 de febrero 2009, el Escrito recibido con fecha 06 de marzo de 2009, el Informe Legal Nº 094-2009-CONAFU-CJ de fecha 17 de marzo de 2009, el Ofi cio Nº 553-2009-CONAFU- P de fecha 08 de abril de 2009, y el Acuerdo Nº 172-2009- CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo el día 22 de abril de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU:… c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades”; Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, mediante escrito recibido con fecha 11 de febrero de 2009, el señor Robín Muñoz Tamariz, en nombre de la Promotora Ciencia y Tecnología en los Andes S.A.C, remite el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad Científica del Perú, para su aprobación y autorización correspondiente; Que, “el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos e institucionales con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004- CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento); Que, en el artículo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará oficialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento”; Que, mediante Ofi cio Nº 137-2009-CONAFU-CDAA de fecha 18 de febrero de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos, informa sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Científi ca del Perú, indicando que la Parte “A” del referido PDI presentado por la Promotora Ciencia y Tecnología en los Andes S.A.C, se encuentra conforme y sugiere se siga con el trámite correspondiente;