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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397589 cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- CELEBRACIÓN DE CONVENIOS El Alcalde queda autorizado a suscribir convenios con las instituciones públicas y privadas que permitan garantizar la probidad, legalidad y transparencia del proceso de formulación de los Presupuestos Participativos. Segunda.- FACULTAD REGLAMENTARIA El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Resolución y/o Decreto, las normas complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza. Tercera.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS Cualquier norma, relacionada al Proceso de Programación Participativa, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas u otro Organismo del Estado posterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se aplicará en forma supletoria. Artículo Segundo.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta para que la presente Ordenanza, entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 360125-1 MUNICIPALIDAD DE LURIN Otorgan beneficio de reducción de monto a pagar por subdivisión de lote sin cambio de uso para beneficiarios del Programa Techo Propio ORDENANZA MUNICIPAL Nº 194/ML Lurín, 21 de mayo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria del 20 de mayo del 2009, el Dictamen Nº 001-2009/ML de la Comisión de Desarrollo Urbano y Dictamen Nº 004-2009/CPRP/ML de la Comisión de Planifi cación, Rentas y Presupuesto, referente al Proyecto de Ordenanza Municipal sobre reducción del monto a pagar por subdivisión de lotes sin cambio de uso para benefi cios del Programa Techo Propio. CONSIDERANDO.- Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos del gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas o exonerarle éstas, dentro de los límites que señala la Ley, en concordancia con el numeral 9 del artículo 9º y el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, la Gerencia de Rentas en su informe 105-2009- GR/ML e Informe Nº 085-2009-SGRF/ML de la Sub Gerencia de Registro y Fiscalización, señalan que para el ordenamiento predial es favorable emitir una Ordenanza Municipal que motive al contribuyente acercarse a la municipalidad a declarar su predio subdividido y captar recursos por cada predio independizado, lo que conllevaría a sincerar la información en la base de datos para la determinación real de las obligaciones tributarias. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe Nº 150-2009-GDU/ML señala que, el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, “Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación”, desarrolla los procedimientos previstos en la Ley Nº 29090 como en el Capítulo III, Sub capítulo II, precisando los requisitos para la Subdivisión de Lote Urbano. Asimismo señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha emitido la Ordenanza Nº 1188 que ratifi ca la vigencia del Decreto Ley Nº 19543 y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo Nº 038-85- V. Que, las Comisiones de Desarrollo Urbano y Planifi cación, Rentas y Presupuesto en sus dictámenes resuelven favorablemente sobre el Proyecto de Ordenanza. Que, en la evaluación de la problemática de vivienda, se han encontrado casos en que los propietarios de los lotes de terrenos titulados, transfi eren parte de su lote de terreno, constituyendo copropiedad acciones y derechos, documentación elaborada ante los notarios públicos pero que no llegan a independizarse, no pudiendo efectuar su inscripción ante los registros públicos. Que, los lotes puedan califi car como benefi ciarios de bono familiar de los programas Techo Propio. Así como de los programas de mejoramiento de vivienda y construcción promovidos por el gobierno central y otros pero que al fi gurar como un solo lote matriz, no pueden ser incluidos como benefi ciarios del programa. Que, siendo política de la actual administración el facilitar y promover la celeridad y efi ciencia de las acciones para implementar a un mejor los benefi cios de los programas Techo Propio, es necesario considerar nuevos trámites para los expedientes administrativos de subdivisión de lotes para los vecinos identifi cados como benefi ciarios de los programas entre otros. Que, mediante Informe Nº 0625-2009-GAJ/ML, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina sobre la procedencia de lo solicitado, y; Que, de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA REDUCCIÓN DEL MONTO A PAGAR POR SUB DIVISION DE LOTE SIN CAMBIO DE USO PARA LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO A CARGO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO. Artículo Primero.- OTORGAR hasta el 31 de diciembre del 2009, el benefi cio excepcional de incorporación de los procedimientos administrativos de subdivisión de lote urbano, reduciendo los costos de los mismos; a los benefi ciarios de los programas Techo Propio, Mejoramiento de Vivienda, Construcción en Sitio Propio, Pobladores de Asentamientos Humanos, Centros Poblados Rurales, Agrupamientos Familiares y Asociaciones de Vivienda del Distrito de Lurín. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los benefi ciarios podrán obtener mediante Resolución de Gerencia la aprobación de la subdivisión de lote urbano, debiendo presentar los requisitos siguientes: - Solicitud de Sub división de Lote Urbano, anexo F “Ley Nº 29090” - Copia Literal de dominio expedida por el Registro de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días naturales. - Boleta de Habilitación de los Profesionales que suscriben la documentación técnica. - Plano de ubicación y localización del lote materia de subdivisión. - Plano de la subdivisión señalando áreas, linderos y medidas perimétricas y nomenclatura de cada sub lote propuesto. - Memoria Descriptiva, indicando áreas, linderos y medidas perimétricas del lote materia de sub división y de los sub lotes resultantes.