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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (14/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397592 procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, a realizarse en la municipalidad distrital del Rímac, conforme a los Artículos siguientes: Artículo Segundo.- CREASE E INCORPORESE al Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPAC- de esta Municipalidad, el procedimiento no Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y sus respectivos derechos, según lo establecido en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Artículo Tercero.- APRUEBESE los derechos de trámite correspondiente al procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Distrital del Rímac, como siguen: - Separación Convencional: ............................... S/. 86.00 - Divorcio Ulterior: ............................................... S/. 56.00 Derechos que se encuentran contenidos en los anexos de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza deberá ser sometida a Ratifi cación ante el Concejo Metropolitano de Lima conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; por tanto, tendrá vigencia únicamente a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo que la ratifi que. Artículo Quinto.- APROBAR los Formatos para la tramitación de los procedimientos y servicios contenidos en el TUPAC que se encuentran detallados en el Anexo publicado en el Portal del Estado Peruano y en el Portal institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y su Reglamento; así mismo, modifi car el reglamento de Organización y Funciones –ROF- de la Municipalidad Distrital del Rímac, adecuándose a las funciones derivadas de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la Secretaría General, a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión oportuna y masiva de la presente Ordenanza; y, a la Unidad de Sistemas Informáticos, su publicación el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de esta entidad. Artículo Séptimo.- Los servidores empleados y funcionarios públicos que participen en los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, que no cumplieran oportunamente con atender las solicitudes presentadas, dentro de los plazos previstos en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, serán responsables administrativamente conforme al Decreto Ley Nº 276 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 05-90-PCM. Artículo Octavo.- DERÓGUENSE o déjense sin efecto todas las normas legales que se opongan a la presente. Artículo Noveno.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto De Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la Reglamentación de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Palacio Municipal a los quince días del mes de abril del dos mil nueve. VICTOR LEYTON DÍAZ Alcalde Municipalidad Distrital del Rimac Ordenanza Nº 189-2009-MDR TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Nº PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE PAGO AUT. CALIF. PREVIA INICIO DEL TRAMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA RECURSO DE IMPUG- NACIÓN % UIT- 2008 S/. POSIT. NEGAT. 1. UNIDAD ORGANICA: DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS 6.06 Procedimiento no Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior 1) Requisitos Generales a) Separación Convencional 1a. Solicitud dirigida al Alcalde por escrito que exprese de manera indubitable la decisión de separarse, señalando nombre, documento de identidad y el último domicilio conyugal, con la fi rma y huella digital de cada uno de los cónyuges. 25 Días - Audiencia Gerencia de Secretaría General Mesa de Partes Alcalde Base Legal: Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, (16.05.2008). Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, Reglamento de la Ley Nº 29227, (13.06.2008). Artículo 113 de la Ley Nº 27444 Código Civil, Capítulo 1, Título IV del Libro III de Derecho de Familia Sub Capítulo 2, Capítulo II del Título III (Proceso Sumarísimo) del Código Procesal Civil En dicha solicitud, deberá constar además, la indicación de si los cónyuges son analfabetos, no pueden fi rmar, son ciegos o adolecen de otra discapacidad, en cuyo caso se procederá mediante fi rma a ruego, sin perjuicio de que impriman su huella digital o grafía, de ser el caso. 1b. Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges. 40 Días - 2da Audiencia 1c. Copia certifi cada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud 1d. Declaración jurada del último domicilio conyugal de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges. 1e. Recibo de pago por derecho de trámite 2.46 86.00 2) Requisitos Relacionados con los Hijos En caso de no tener hijos: 2a. Declaración Jurada, con fi rma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad. En caso de tener hijos menores: 2b. Adjuntar copia certifi cada del acta o de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 2c. Presentar copia certifi cada de la sentencia judicial fi rme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia, y visitas. En caso de tener hijos mayores con incapacidad: 2d. Adjuntar copia certifi cada del acta o de la Partida de Nacimiento, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 2e. Presentar copia certifi cada de la sentencia judicial fi rme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la curatela, alimentos, y visitas.