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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397591 Que, la Única Disposición Complementario de la citada Ley, dispone que las Municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos –TUPA para el cobro de las tasas correspondientes al Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de Junio del 2008, se aprobó el Reglamento de la ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, estableciendo sus requisitos, el procedimiento, los anexos de la solicitud y el régimen de acreditación a presentarse a nivel Municipal; Que, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 29227, resulta necesario aprobar la Ordenanza Distrital correspondiente que regule el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, así como establecer la tasa respectiva de dicho trámite; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º numeral 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto mayoritario de los señores regidores con la dispensa del trámite del Dictamen de la Comisión correspondiente y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular la aplicación de la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2008-JUS, que regulan el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Segundo.- Créase e incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Municipalidad, el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior, y sus respectivos derechos, según lo establecido en la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS. Artículo Tercero.- Los derechos contenidos en el Anexo de la presente Ordenanza, serán sometidos a ratifi cación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por tanto tendrán vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que los ratifi que. Artículo Cuarto.- APROBAR, los formatos para la tramitación de los procedimientos y servicios contenidos en el TUPA que se encuentran detallados en el Anexo publicado en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y su Reglamento; asimismo modifi car el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital del Rímac, adecuándose a las funciones emenadas de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a la Secretaría General, a la Unidad de Imagen Institucional la difusión oportuna y masiva de la presente Ordenanza y a la Unidad de Sistemas Informáticos la publicación en el Portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la entidad (www.munirimac.gob.pe). Artículo Sexto.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho días del mes de Setiembre del dos mil ocho. VICTOR LEYTON DIAZ Alcalde 359505-1 Modifican la Ordenanza Nº 177 que regula el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en la Municipalidad ORDENANZA Nº 189-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de abril del 2009; visto el Informe Nº 301-2008-OAJ-MDR, de fecha 22 de agosto de 2008, Informe Nº 231-2009-URH-OAF-MDR su fecha 30 de marzo del 2009; Informe Nº 168-B-2009-UL-OAF-MDR su fecha 03 de abril del 2009; y, Memorándum Nº 207-2009- SG-MDR su fecha 06 de abril del 2009, expedido por la Secretaría General de Concejo mediante el cual se acompaña el Informe Técnico de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto sobre el desarrollo de la estructura de costos de los derechos para el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo del 2008, tiene como objeto establecer y regular el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías, estableciendo como competentes para llevar a cabo el procedimiento especial establecido en la presente ley, a los Alcaldes distritales y provinciales del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio. Que, la única disposición Complementaria de la citada ley, dispone que las municipalidades adecuarán sus Textos úricos de procedimientos Administrativos, TUPAC; para el cobro de las tasas correspondientes al procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008- JUS publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de junio del 2008, se aprobó el Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior, estableciendo sus requisitos, el procedimiento, los anexos de la solicitud y el régimen de acreditación a presentarse a nivel municipal; Que, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 29227, resultó necesario aprobar la ordenanza Distrital correspondiente que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior, así como establecer la Tasa establecida de dicho trámite; Que, con Ofi cio Nº 004-090-00005207 de fecha 11 de marzo del 2009, el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, devuelve a esta Corporación Edil la solicitud de Ratifi cación de la Ordenanza Nº 177 que dispone la creación del derecho de trámite por el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, la misma que fue objeto de observaciones contenidas en el requerimiento Nº 004-0078-00000471 remitido a esta Municipalidad con Ofi cio Nº 004-0090- 00005133; observaciones que fueron levantadas a través de los informes correspondientes. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el artículo 9º, numerales 8 y 9 del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto mayoritario de los señores Regidores, con la dispensa del trámite del Dictamen de la Comisión correspondiente y con la dispensa del trámite de la aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 177 QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC. Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene como objeto modifi car la Ordenanza Nº 177 que regula el