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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397577 I. OBJETIVO Instruir el procedimiento de abstención y recusación de los funcionarios de los órganos resolutivos del INDECOPI. II. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios de los órganos resolutivos del INDECOPI comprendidos en el Titulo V del Decreto Legislativo 1033 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI. III. BASE LEGAL - Ley de Organización y Funciones del INDECOPI – Decreto Legislativo Nº 1033. - Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI – Decreto Supremo Nº 009-2009/PCM. - Ley Sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI – Decreto Legislativo Nº 807. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y sus modifi catorias. IV. CONTENIDO 1. Procedimiento de abstención 1.1 Los Vocales de las Salas del Tribunal, Miembros de Comisiones, Directores de las Direcciones de Propiedad Intelectual y los Secretarios Técnicos, por iniciativa propia, se inhibirán de participar en los procedimientos en los cuales se encuentren en alguna de las causales del artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General1, en la primera oportunidad que conocen del procedimiento. a. Abstención de Miembros de Comisión 1.2 Los Miembros de Comisión que se encuentren en alguna de las causales de abstención informarán de este hecho al Presidente de la Comisión o al pleno del órgano colegiado - esto último en el caso del Presidente - a fi n de que se pronuncie sobre la procedencia de la abstención. La decisión de no aceptar la abstención será notifi cada a las partes. 1.3 En caso de que proceda la abstención y a falta de quórum reglamentario, la Sala competente para conocer de sus procedimientos designará al funcionario reemplazante, el que será miembro de otra Comisión. b. Abstención de los Vocales de la Sala 1.4 Los Vocales incursos en alguna de las causales de abstención informarán al Presidente de la Sala o al Pleno de la Sala - esto último si se trata del Presidente - a fi n de que se pronuncie sobre la procedencia de la abstención. La decisión de no aceptar la abstención será notifi cada a las partes. 1.5 En caso de que proceda la abstención y a falta de quórum reglamentario, el número legal de miembros de la Sala se completará con un Vocal de otra Sala del Tribunal. c. Abstención de los Secretarios Técnicos 1.6 Los Secretarios Técnicos informarán si se encuentran en alguna causal de abstención al Presidente del órgano colegiado del cual dependen funcionalmente para que se pronuncie sobre la procedencia de la abstención. De no aceptar la abstención, notifi cará a las partes la decisión. 1.7 En caso de que proceda la abstención, la Comisión o la Sala designará al funcionario que asumirá dicha función. d. Abstención de Directores de las Direcciones de Propiedad Intelectual 1.8 Atendiendo a que los Directores de las Direcciones de Propiedad Intelectual resuelven los asuntos de su competencia con autonomía funcional de las Comisiones del Área de Propiedad Intelectual2, sus abstenciones no pueden ser resueltas por el Presidente de la Comisión - que además es el mismo Director3 - ni por el Pleno de la Comisión. En tal sentido, las abstenciones de los Directores serán remitidas a la Sala competente para conocer de sus procedimientos a fi n de que se pronuncie sobre la procedencia de la causal de abstención. De no aceptar la abstención, notifi cará a las partes la decisión. 1.9 En caso de que proceda la abstención, la Sala designará al funcionario que lo reemplazará. 2. Procedimiento de recusación 2.1 La recusación, a diferencia de la abstención que opera por iniciativa propia del funcionario, es la fi gura procesal por la cual los administrados solicitan que una autoridad se aparte del conocimiento de un procedimiento por encontrarse incurso en causal de inhibición tipifi cada legalmente. a. Recusación de los funcionarios de los órganos resolutivos de primera instancia 2.2 Los Miembros de Comisión, Directores de las Direcciones de Propiedad Intelectual y los Secretarios Técnicos son recusables por los administrados por las causales del artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.3 La recusación será presentada ante el funcionario recusado, quien elaborará un informe sobre la procedencia de la causal de abstención en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles y formará un cuaderno 1 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 88º.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: 1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes, mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. 2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectifi cación de errores o la decisión del recurso de reconsideración. 3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda infl uir en la situación de aquél. 4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifi esta o confl icto de intereses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el procedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos evidentes en el procedimiento. 5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. 2 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Artículo 50º.- De las Direcciones de Propiedad Intelectual.- Las Direcciones de la propiedad Intelectual del INDECOPI y las Comisiones que las integran están encargadas de resolver, en primera instancia administrativa los procedimientos de su competencia, conforme a las atribuciones que se establecen en las normas legales nacionales y supranacionales, sobre la materia. Para el ejercicio de su función resolutiva gozan de autonomía técnica y funcional. 3 LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INDECOPI, Artículo 42º.- De las Comisiones de Propiedad Intelectual.- (…) 42.3 Las Comisiones de Propiedad Intelectual tienen las siguientes características: (…) c) Están integradas por cuatro (4) miembros, uno de los cuales será el Director, quien la Presidirá.