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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de junio de 2009 397580 asignado al Juzgado Penal de Turno de Lima; posteriormente, en la misma fecha a las 13:47:17.671 horas, el usuario “RALEGRIA” vía distribución aleatoria ingreso dicho expediente al Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, luego con fecha siete de febrero de dos mil cinco a las 10:48:27.562 horas el investigado con su usuario “DENTRY991” vulnera el sistema para la distribución aleatoria cambiando directamente al Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima; d) Expediente Nº 2005- 00103-0-1801-JR-PE-91, ingresó el día cinco de enero de dos mil cinco a horas 09:46.39.578 por el usuario “JSAAVEDRA”, consignando como partes a Wong Paz Soldan, Wang Yiang Frank Hu (a) chino Frank y otros, siendo asignado vía distribución aleatoria al Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima, y con fecha cuatro de febrero de dos mil cinco a las 17:33:20.671 horas, el investigado con su usuario “DENTRY991” realizó el cambio de Juzgado al Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima; e) Expediente Nº 2005- 00986-0-1801-JR-PE-91, fue ingresado el día dieciocho de enero de dos mil cinco a horas 16:17:16.046 por el usuario “RALEGRIA” al Juzgado Penal de Turno de Lima; posteriormente, en la misma fecha, a horas 18:48:16.609, el investigado con su usuario “DENTRY 991” direccionó el expediente al Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima; f) Expediente Nº 2005- 02177-0-1801-JR-PE-91, ingresó el día dos de febrero de dos mil cinco a horas 10.51:57.5 por el usuario “RALEGRIA”, consignando como parte a Torres Carrillo Juan José al Juzgado Penal de Turno de Lima; seguidamente, en la misma fecha a horas 10:52:59.687, vía redistribución aleatoria ingresa al Vigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima y luego en la misma fecha a horas 10:57:39, el usuario “RALEGRIA” realizó cambio de las partes consignando como Santillán Vega Fred Pedro, Pasco Granda Lino Guillermo o Santillán Vega Freddy O.; y con fecha siete de febrero del mismo año a horas 17:14:34.343 el referido usuario “DENTRY991” cambia el juzgado direccionando el expediente al Trigésimo Octavo Penal de Lima; g) Expediente Nº 2004- 07818-0-1801-JR- PE-91, fue ingresado el día veintitrés de abril de dos mil cuatro a horas 10:55:40.828 por el usuario “MSALASM”, consignando como partes a Pérez Guerra Juan Simón ó Pérez Cruz Juan Simón, Miranda Bonifacio Fredy y Minaya Romero Moisés Raúl, siendo asignado aleatoriamente al Décimo Tercer Juzgado Penal de Lima y luego el día siete de mayo de ese año a horas 15:18:19.718 con el usuario “DENTRY 052”, se redistribuye por prevención al Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima; posteriormente, con fecha doce de octubre de dos mil cuatro a horas 13:09:48.968 el usuario “DENTRY 991” direccionó el expediente al Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima; h) Expediente Nº 2004-15136-0-1801-JR- PE-91, ingresó el día cuatro de setiembre de dos mil cuatro a horas 00:20:39.484 por el usuario “LVILLACORTA”, siendo asignado al Juzgado Penal de Turno de Lima; y que luego, el día diecisiete de setiembre del mismo año a las 09:45:28.312 horas el usuario “DENTRY991”, agregó Ia sumilla “Robo Agravado”; seguidamente, en la misma fecha a las 09:48:49.781 horas el mismo usuario direcciona el expediente al Quincuagésimo Primer Juzgado Penal de Lima; Tercero: Que, de la evaluación y análisis de lo actuado, constituye un hecho probado que quien realizó tal conducta disfuncional fue Roberto Alegría Llacsa, pues se cuenta con las siguientes pruebas de cargo para acreditar su responsabilidad funcional: i) La declaración del Jefe Encargado de la Ofi cina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima Luis Samuel Villamón Cifuentes, obrante de folios doscientos cuatro a doscientos siete, quien refi ere estar ocupando dicho cargo desde el nueve de agosto de dos mil seis y que anteriormente se desempeñó como Analista II en el cargo de Administrador de Usuarios del Sistema de Seguimiento de Expedientes Judiciales de la Mesa de Partes de los Juzgados para procesos con reos libres y reos en cárcel de la citada sede judicial. Asimismo, refi ere en su respuesta a las preguntas tercera y octava que el titular de la clave de usuario “RALEGRIA” y “DENTRYY991” era del investigado Roberto Alegría Llacsa; ii) El investigado Roberto Alegría Llacsa, fue notifi cado el día diecinueve de enero de dos mil siete con la apertura de investigación mediante Ofi cio Nº 230-2006-MFCB-UOM-OCMA, obrante a folios dos mil ciento treinta y ocho, a fi n que emita su informe de descargo; al no hacerlo, mediante resolución número veintidós de fecha veintiuno de febrero del mismo año, obrante a fojas dos mil ciento noventa y nueve, fue declarado rebelde, iii) La Directiva Nº 005-2004-GG PJ, de la cual se desprende que los usuarios de un servidor se les asigna una clave de acceso la cual tiene el carácter de secreta, siendo de uso exclusivo del trabajador, no debiéndolo compartir con otros usuarios; siendo responsables del uso que se haga de ellas (como se aprecia de las disposiciones contenidas en sus numerales 7.1.1 y 7.1.2); Cuarto: De lo expuesto, se colige encontrase acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado, contemplada en el artículo doscientos uno, inciso dos, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas en la referida ley orgánica; por lo tanto, la conducta disfuncional atribuida afecta gravemente la imagen del Poder Judicial, la cual se subsume en los supuestos de hecho contemplados para la imposición de la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del mencionada texto legal; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a Roberto Alegría Llacsa, por su actuación como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 360262-6 Sancionan con destitución a Jefes de las Mesas de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres y con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 67-2007-LIMA Lima, doce de marzo de dos mil nueve.- VISTA: La Investigación ODICMA número sesenta y siete guión dos mil siete guión Lima, seguida contra los servidores Irma Patricia Castellanos Castro y Roberto Alegría Llacsa, por sus actuaciones como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados Penales para procesos con reos libres y con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente; de conformidad con la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas setecientos sesenta y cinco a setecientos setenta y siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante resolución número treinta y uno de fecha nueve de junio de dos mil ocho, obrante de fojas setecientos sesenta y cinco a setecientos setenta y siete, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura propone la medida disciplinaria de destitución contra los investigados Irma Patricia Castellanos Castro y Roberto Alegría Llacsa, por sus actuaciones como Jefe de la Mesa de Partes de los Juzgados para procesos con reos libres y con reos en cárcel del Distrito Judicial de Lima, respectivamente, por las siguientes irregularidades funcionales: a) respecto a la investigada Irma Patricia Castellanos Castro: Haber vulnerado el Sistema Aleatorio para el direccionamiento de expedientes, ocasionando grave afectación al principio constitucional del debido proceso, pues se quebrantó el principio del Juez predeterminado por ley en los Expedientes Nros. 15723-2005, 15727-2005, 25445-2004, 25652-2004, 25029-2004 y 1310-2005; b) en cuanto al investigado