Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2009 (17/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de junio de 2009

Crean el Registro de Empresas especializadas en servicios de Microarchivos (REMA), modifican el MORDAZA de la SBS y el Reglamento de Sanciones y dictan otras disposiciones para conservacion o sustitucion de archivos
RESOLUCION SBS N° 5860 -2009

MORDAZA, 12 de junio de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 681 y sus normas modificatorias se dictaron las disposiciones que regulan el uso de tecnologias avanzadas en materia de archivo de documentos e informacion, tanto respecto a la elaborada en forma convencional como a la producida por procedimientos informaticos en computadoras; Que, el articulo 15° del precitado Decreto Legislativo, establece que las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que no cuenten con sistemas de microarchivo propio, pueden recurrir a los servicios de archivos especializados; Que, el literal e) del referido articulo 15°, modificado por el articulo 5° de la Ley N° 27323, dispone que las empresas que ofrecen servicios de archivos especializados, para prestar servicios a las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deben contar con la autorizacion de dicha institucion, y deben ser inscritas en un registro especial que esta llevara; Que, para el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, es necesario que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, establezca el registro especial MORDAZA senalado; Que, resulta conveniente actualizar y consolidar las normas sobre sustitucion de archivo contenidas en la Circular SBS N° B-1922-92; F-265-92; S-536-92; EAF-125-92; CM118-92; CR-009-92 y AGD-104-92 de fecha 30 de octubre de 1992, asi como en el Capitulo VI relativo a "Microformas" del Titulo III "Gestion Empresarial" del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 055-99-EF/SAFP, adecuandolas a las modificaciones efectuadas al Decreto Legislativo N° 681; Que, asimismo, en uso de sus facultades regulatorias, esta Superintendencia considera conveniente, para efectos de realizar una supervision integral y uniforme de todas las empresas que se encuentran bajo su ambito de control, disponer el cumplimiento de todas ellas, de las normas de conservacion de documentos establecidas en el articulo 183° de la Ley N° 26702; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por Secretaria General; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 3, 9 y 18 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, los literales e) y q) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y el literal e) del articulo 15° del Decreto Legislativo N° 681.

Articulo 1°.- Crear en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia, el Registro de Empresas especializadas en servicios de Microarchivos (REMA), en donde deberan inscribirse las empresas de servicios de archivos especializados que requieran ser autorizadas para prestar sus servicios a las empresas supervisadas por esta Superintendencia que no cuenten con sistemas de microarchivo propio, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 681 y a su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-92-JUS y sus correspondientes normas modificatorias. Articulo 2°.- Las empresas de archivos especializados que presenten solicitud de inscripcion al REMA, deberan adjuntar a la misma los documentos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos senalados en el articulo 15° del Decreto Legislativo N° 681: a) Contar con infraestructura y equipamiento tecnico aprobado por el INDECOPI de conformidad con lo establecido en el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 681, adjuntando las certificaciones correspondientes. b) Contar con los servicios permanentes de una notaria autorizada o, al menos, dos fedatarios juramentados que cumplan los requisitos y esten habilitados para actuar conforme el Decreto Legislativo N° 681 y su reglamento. c) MORDAZA de escritura de constitucion bajo la forma de sociedad anonima y sus modificatorias. d) Contar con locales adecuados con las condiciones de seguridad senaladas en el articulo 36° del Decreto Supremo N° 009-92-JUS, presentando los certificados de comprobacion senalados en dicho articulo, asi como el documento que acredite propiedad o alquiler de los citados locales. Articulo 3°.- La inscripcion en el REMA se formalizara mediante una Resolucion de la Superintendencia. La vigencia de dicha Resolucion esta condicionada a que el titular inscrito mantenga vigentes todas las condiciones, certificaciones y contratos de servicios requeridos por la legislacion vigente sobre la materia, que se presentaron en el expediente de inscripcion. Para la verificacion de esta condicion, el titular inscrito tiene la obligacion de remitir anualmente a esta Superintendencia, dentro de los 20 dias anteriores a la fecha de cumplimiento de un MORDAZA ano de inscripcion en el REMA, una declaracion jurada sobre el cumplimiento de las condiciones y aspectos senalados en el parrafo anterior, adjuntando las respectivas ratificaciones y actualizaciones de las referidas certificaciones y contratos, cuando se produzcan en el ano objeto de la correspondiente declaracion jurada. La omision de MORDAZA de dicha declaracion jurada y/o documentos, segun corresponda, sera sancionada conforme lo establecido en el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. Asimismo, el titular inscrito tambien esta obligado a comunicar a esta Superintendencia, dentro de los cinco (05) dias de producida, cualquier sancion que MORDAZA recibido y/o la cancelacion y/o suspension de las certificaciones y/o contratos MORDAZA referidos por parte de los organismos competentes o contrapartes, segun corresponda. La omision de dicha comunicacion sera sancionada conforme lo establecido en el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. Articulo 4°.- Modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion SBS N° 1312002, sustituyendo el procedimiento N° 69 cuya nueva denominacion sera "Autorizacion para la conservacion y sustitucion de archivos de los supervisados mediante la tecnologia de microformas", y agregando el procedimiento N° 113 denominado "Inscripcion en el Registro de Empresas especializadas en servicios de

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