Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2009 (17/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de junio de 2009

Imponen medida de destitucion a Tecnico Judicial del Juzgado Mixto de Huamalies, Distrito Judicial de MORDAZA
QUEJA ODICMA N° 551-2006-HUANUCO

Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elescano, en su condicion de Tecnico Judicial del Juzgado Mixto de Huamalies, Distrito Judicial de Huanuco. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
360810-8

MORDAZA, cuatro de setiembre de dos mil ocho.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA numero quinientos cincuenta y uno guion dos mil seis guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elescano, por su actuacion de Tecnico Judicial del Juzgado Mixto de Huamalies, Distrito Judicial de Huanuco; por los fundamentos de la resolucion numero veinticinco expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante fojas trescientos veintisiete a trescientos treinta y ocho; y, CONSIDERANDO: Primero: Se atribuye al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elescano grave y notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, prevista en el inciso seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, al haber agredido fisicamente a don Jonathas MORDAZA MORDAZA Cordova; Segundo: El servidor MORDAZA Elescano era inquilino del quejoso MORDAZA Cordova; y el dia sabado veintiseis de febrero de dos mil cinco encontrandose el investigado en estado de ebriedad agredio sin motivo alguno al quejoso, quien tenia ochenta y nueve anos de edad, conforme aparece del certificado medico legal adjuntado en autos; por el cual se le prescribio ciento veinte dias de descanso como consecuencia de las lesiones sufridas; Tercero: El servidor quejado a fojas cuarenta y uno asi como a ciento noventa y cuatro refiere ser MORDAZA que el dia veintiseis de febrero de dos mil cinco estuvo libando licor, retirandose posteriormente a descansar ya que se encontraba totalmente mareado no recordando en adelante lo que sostiene el quejoso, y que es posible que en su ebriedad lo MORDAZA empujado y este haberse caido por cuanto tiene noventa anos de edad; asimismo, sostiene que la Oficina de Control de la Magistratura es incompetente para investigar hechos que no denoten conducta disfuncional; Cuarto: Conforme a lo establecido en el inciso seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, uno de los supuestos en los que se configura la responsabilidad disciplinaria es por incurrir en "notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo", lo que debe ser concordado con el MORDAZA parrafo del articulo doscientos once de la referida ley organica, que se refiere a los supuestos para que proceda la destitucion al cargo; Quinto: Es de verse que el servidor investigado desempenaba sus funciones como Tecnico Judicial adscrito al Juzgado Mixto de Huamalies, en tal sentido, como todo trabajador judicial estaba obligado a observar conducta idonea y MORDAZA acorde con la imagen de la institucion de la que es integrante; puesto que no debe perderse de vista que la administracion de justicia no solo importa la toma de decisiones respecto de juicios de imputacion o conflictos sometidos a la determinacion jurisdiccional, sino tambien comprende la practica misma de las instituciones socialmente encargadas de llevarla a cabo; Sexto: Que, dicha practica es la de observar conducta acorde con los principios que guian la administracion de justicia y que no colisionen con las convenciones y costumbres de la MORDAZA cotidiana; y al haberse infraccionado ello conforme a los considerandos precedentes, corresponde aceptar la propuesta de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de Ia fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad, RESUELVE:

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan miembro integrante de la Comision de Coordinacion de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Laboral
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 367-2009-P-CSJLI/PJ

MORDAZA, 16 de junio de 2009 VISTA: La Resolucion Administrativa N° 354-2009-P-CSJLIPJ de fecha 10 de junio del 2009; y, CONSIDERANDO: Que por resolucion de vista, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA designo a los miembros de las Comisiones de Coordinacion de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y/o Nacionales para el ano judicial 2009; Que esta Presidencia considera necesaria adicionar un Magistrado mas como miembro integrante de la Comision de Coordinacion de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y/o Nacionales en materia Laboral. Por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90° de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Adicionar como miembro integrante de la COMISION DE COORDINACION DE ACTOS PREPARATORIOS DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES, REGIONALES Y NACIONALES EN MATERIA LABORAL para el presente ano judicial, al senor Magistrado, doctor MORDAZA MORDAZA Nue Bobbio, debiendo quedar conformada en lo sucesivo por los siguientes magistrados:
DRA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (T), Presidenta DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DR. MORDAZA MORDAZA NUE BOBBIO DR. MORDAZA LADRON DE MORDAZA MORDAZA DRA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAZUELOS DRA. ELICEA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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