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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (17/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de junio de 2009 397694 Imponen medida de destitución a Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Huamalíes, Distrito Judicial de Huánuco QUEJA ODICMA N° 551-2006-HUANUCO Lima, cuatro de setiembre de dos mil ocho.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número quinientos cincuenta y uno guión dos mil seis guión Huanuco seguida contra don Mario Leonidas Curi Elescano, por su actuación de Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Huamalies, Distrito Judicial de Huanuco; por los fundamentos de la resolución número veinticinco expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial obrante fojas trescientos veintisiete a trescientos treinta y ocho; y, CONSIDERANDO: Primero: Se atribuye al servidor judicial Mario Leonidas Curi Elescano grave y notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, prevista en el inciso seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haber agredido físicamente a don Jonathas Raimundo Aguirre Córdova; Segundo: El servidor Curi Elescano era inquilino del quejoso Aguirre Córdova; y el día sábado veintiséis de febrero de dos mil cinco encontrándose el investigado en estado de ebriedad agredió sin motivo alguno al quejoso, quien tenía ochenta y nueve años de edad, conforme aparece del certifi cado medico legal adjuntado en autos; por el cual se le prescribió ciento veinte días de descanso como consecuencia de las lesiones sufridas; Tercero: El servidor quejado a fojas cuarenta y uno así como a ciento noventa y cuatro refi ere ser cierto que el día veintiséis de febrero de dos mil cinco estuvo libando licor, retirándose posteriormente a descansar ya que se encontraba totalmente mareado no recordando en adelante lo que sostiene el quejoso, y que es posible que en su ebriedad lo haya empujado y este haberse caído por cuanto tiene noventa años de edad; asimismo, sostiene que la Ofi cina de Control de la Magistratura es incompetente para investigar hechos que no denoten conducta disfuncional; Cuarto: Conforme a lo establecido en el inciso seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, uno de los supuestos en los que se confi gura la responsabilidad disciplinaria es por incurrir en “notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo”, lo que debe ser concordado con el segundo párrafo del artículo doscientos once de la referida ley orgánica, que se refi ere a los supuestos para que proceda la destitución al cargo; Quinto: Es de verse que el servidor investigado desempeñaba sus funciones como Técnico Judicial adscrito al Juzgado Mixto de Huamalies, en tal sentido, como todo trabajador judicial estaba obligado a observar conducta idónea y proba acorde con la imagen de la institución de la que es integrante; puesto que no debe perderse de vista que la administración de justicia no sólo importa la toma de decisiones respecto de juicios de imputación o confl ictos sometidos a la determinación jurisdiccional, sino también comprende la práctica misma de las instituciones socialmente encargadas de llevarla a cabo; Sexto: Que, dicha práctica es la de observar conducta acorde con los principios que guían la administración de justicia y que no colisionen con las convenciones y costumbres de la vida cotidiana; y al haberse infraccionado ello conforme a los considerandos precedentes, corresponde aceptar la propuesta de la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de Ia fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Mario Leonidas Curi Elescano, en su condición de Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Huamalies, Distrito Judicial de Huanuco. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 360810-8 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan miembro integrante de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Laboral RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 367-2009-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de junio de 2009 VISTA: La Resolución Administrativa N° 354-2009-P-CSJLI- PJ de fecha 10 de junio del 2009; y, CONSIDERANDO: Que por resolución de vista, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima designó a los miembros de las Comisiones de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y/o Nacionales para el año judicial 2009; Que esta Presidencia considera necesaria adicionar un Magistrado más como miembro integrante de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y/o Nacionales en materia Laboral. Por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Adicionar como miembro integrante de la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES, REGIONALES Y NACIONALES EN MATERIA LABORAL para el presente año judicial, al señor Magistrado, doctor Guillermo Emilio Nue Bobbio, debiendo quedar conformada en lo sucesivo por los siguientes magistrados: DRA. ELINA HEMILCE CHUMPITAZ RIVERA Vocal (T), Presidenta DR. FERNANDO MONTES MINAYA DR. OMAR TOLEDO TORIBIO DR. GUILLERMO EMILIO NUE BOBBIO DR. PABLO LADRÓN DE GUEVARA SUELDO DRA. ROSA AMELIA BARREDA MAZUELOS DRA. ELICEA INÉS ZÚÑIGA HERRERA