Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2009 (17/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de junio de 2009

en el cual se indicara la continuacion de la autorizacion originalmente concedida. Articulo 11°.- Los procesos de micrograbacion se efectuaran bajo la direccion y responsabilidad de un depositario de la fe publica, pudiendo ser un Notario Publico o un fedatario publico o privado, para lo cual deberan reunir los requisitos indicados en los articulos 3º y 4º del Decreto Legislativo Nº 681 y en su Reglamento. Los procedimientos tecnicos y formales que se utilicen en el MORDAZA de micrograbacion son los indicados en los articulos 5º, 6º y 7º del Decreto Legislativo N° 681 y en su Reglamento. Articulo 12°.- Los contratos que suscriban los supervisados en los supuestos senalados en los numerales a) y b) del articulo 9º y b) del articulo 10º, deberan contener entre otras disposiciones, las siguientes: a) El reconocimiento del supervisado, la empresa de servicios especializados, la notaria o de los fedatarios juramentados, segun sea el caso, de estar asumiendo frente a la Superintendencia y los respectivos usuarios, la responsabilidad por los danos y perjuicios que se generen como consecuencia de su participacion en los procesos de micrograbacion, conforme lo senalado en el articulo 26° del Decreto Supremo Nº 009-92-JUS. b) La obligacion, a cargo de todas las partes intervinientes en el contrato y, en su caso, de sus dependientes, de mantener reserva de toda la informacion a la que tengan acceso con ocasion de la ejecucion del mismo. c) La obligacion, por parte de la empresa de servicios especializados, de la notaria o de los fedatarios juramentados, segun sea el caso, de brindar a la Unidad de Auditoria Interna de la empresa supervisada, a la Superintendencia, asi como a las Sociedades de Auditoria colaboradoras de la funcion de supervision, toda la informacion que estas le soliciten para el adecuado cumplimiento de sus respectivas funciones de control interno, supervision y auditoria, segun corresponda. d) Incluir aquellas clausulas relacionadas al mantenimiento de las caracteristicas de seguridad de informacion relacionadas al riesgo de tecnologia de informacion, conforme lo senalado en la Circular N° G105-2002, sus modificatorias y sustitutorias, asi como en el Capitulo V "Sistemas Informaticos" del Titulo III "Gestion Empresarial" del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP. e) El sometimiento a las normas de la Superintendencia, y, en particular, a las normas contenidas en el presente reglamento. f) La condicion suspensiva de que los contratos solo tendran vigencia una vez que la Superintendencia MORDAZA emitido las autorizaciones que correspondan conforme el Decreto Legislativo N° 681, su Reglamento y la presente norma. g) Cronograma de actividades necesarias para efectuar y culminar el MORDAZA de microarchivo de documentos. Articulo 13°.- La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en ejercicio de las facultades de supervision consignadas en la Ley N° 26702, asi como conforme a lo senalado en el articulo 34° del Decreto Supremo N° 009-92-JUS, podra realizar las acciones de supervision que considere necesarias, para verificar el adecuado cumplimiento de las normas vigentes sobre microformas aplicables a las empresas bajo su ambito de control. Para ello, las empresas supervisadas deberan conservar y mantener a disposicion de esta Superintendencia, toda la documentacion relacionada al MORDAZA de generacion de microformas. Articulo 14°.- La eliminacion de los documentos originales de los archivos particulares de los supervisados, despues que hayan sido micrograbados para incorporar las respectivas microformas en los correspondientes

microarchivos, debera sujetarse a lo establecido en los articulos 16°, 17° y 18° del Decreto Legislativo N° 681. Articulo 15°.- Las empresas supervisadas estan obligadas a conservar sus libros y documentos por un plazo no menor de diez (10) anos. Asimismo, si dentro de ese plazo se promueve accion judicial contra ellas, la obligacion de conservacion MORDAZA senalada subsiste en tanto dure el MORDAZA, respecto de todos los documentos que guarden relacion con la materia controvertida. Los documentos a que se refiere el parrafo anterior comprenden, cuando menos, los Libros de Actas de Juntas Generales de Accionistas y de Directorio u organos equivalentes, Libros Principales de Contabilidad, Libros de Comites especializados, el detalle de las operaciones propias de los supervisados con indicacion de la identidad y generales de ley de la persona o personas que participan en la operacion, y demas comprobantes y documentacion importante relacionados con la actividad de la empresa supervisada. En el caso de las empresas supervisadas inscritas en el Registro del Sistema Privado de Pensiones, se debera tener especial atencion a los documentos relacionados con la MORDAZA activa de los afiliados, (entre otros, el contrato de afiliacion) asi como de aquellos afiliados pasivos, y toda la documentacion relacionada a los beneficiarios o herederos, en su caso, que MORDAZA necesarios para los tramites de pension. La conservacion y caracteristicas de los registros requeridos por las normas sobre MORDAZA de activos y/o financiamiento de terrorismo, se efectuara adicionalmente, conforme las normas especiales sobre la materia. Para el cumplimiento de la obligacion de conservacion a que se refiere el presente articulo, podra hacerse uso de las microformas conforme las normas vigentes sobre la materia y la presente Resolucion. Articulo 16°.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", fecha a partir de la cual quedaran sin efecto la Circular SBS N° B-1922-92; F265-92; S-536-92; EAF-125-92; CM-118-92; CR-009-92 y AGD-104-92 de fecha 30 de octubre de 1992, la Carta Circular N° B-041-93; F-025-93; S-014-93; EAF-006-93; CM-014-93, AGD-003-93 y CR-004-93 del 09 de junio de 1993 y el Capitulo VI relativo a "Microformas" del Titulo III "Gestion Empresarial" del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 055-99-EF/SAFP . Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
360686-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Dictan disposiciones destinadas a fortalecer la capacidad de respuesta y de vigilancia sanitaria en establecimientos de salud y modifican Decreto Regional Nº 009
DECRETO REGIONAL Nº 011

Callao, 16 de junio del 2009

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