TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de junio de 2009 397693 Secretario; Quinto: Estos hechos demuestran que el servidor Rejas Almeyda no supervisaba directamente los expedientes judiciales, careciendo de documento alguno donde se delegue dicha función y/o haya sido autorizada por el Presidente de Sala; asimismo, existe grave omisión de su parte al no realizar inventario detallado de los expedientes que remitió a la Segunda Sala Mixta de Chincha, dando lugar precisamente a que no exista un control preciso y certero de los expedientes remitidos y éstos puedan extraviarse; mas aún si el mismo servidor iba a asumir el cargo de Secretario en la Segunda Sala Mixta, lo cual denota una total falta de control y descuido de los procesos bajo su custodia y responsabilidad; por lo que debe aceptarse la propuesta de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial e imponer la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Jaime Jesús Rejas Almeyda, en su actuación como Secretario de la Sala Mixta de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 360810-7 Imponen medida de destitución de Secretario del Juzgado Mixto de Ayna - San Francisco, Corte Superior de Justicia de Ayacucho INVESTIGACIÓN N° 213-2006-AYACUCHO Lima, cuatro de setiembre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número doscientos trece guión dos mil seis guión Ayacucho seguida contra don John Joniy Lozano Galindo, por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de Ayna - San Francisco, Corte Superior de Justicia de Ayacucho; por los fundamentos pertinentes de la resolución número veintisiete expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha cinco de mayo de dos mil ocho, obrante de fojas cuatrocientos ochenta y tres a cuatrocientos noventa y cuatro, y, CONSIDERANDO: Primero: Se atribuye al servidor John Joniy Lozano Galindo haber incurrido en conducta disfuncional por haber solicitado al quejoso Freddy Quispe Huamán la suma de dos mil dólares americanos, a cambio de variar su situación jurídica en el Expediente número cero cero cuatro guión dos mil seis que se le sigue por delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado; Segundo: De la revisión de los actuados acopiados en autos, se tiene que constituye un hecho probado que el investigado recibía llamadas del quejoso al teléfono del Juzgado Mixto de Ayna como al de la Juguería Melissa, como se puede acreditar con las documentales obrantes a fojas veinticinco y de fojas cuatrocientos veintiocho a cuatrocientos treinta y dos, consistentes en su declaración indagatoria y su escrito de descargo, donde reconoce haber recepcionado tales comunicaciones; Tercero: Asimismo, se ha probado que el servidor Lozano Galindo ha concertado actos ilícitos con el quejoso, al comprometerse a favorecerlo en la tramitación del aludido proceso penal a cambio de suma dinero, como se acredita con el Acta de Trascripción de las llamadas telefónicas realizadas por el quejoso al teléfono del órgano jurisdiccional donde se desempeñaba como Secretario, obrante de fojas ciento noventa y ocho; la misma que luego de ser escuchada éste reconoció su voz así como su contenido, donde se aprecia que el quejoso le refiere que no podía entregarle el dinero en la fecha pactada como le había solicitado; y que no contaba con garantía para darle el dinero a Raquel; persona que el investigado, en su declaración de fojas veintisiete, la reconoce como su prima Raquel Quispe Galindo; Cuarto: Que, también es un hecho probado que el investigado tenía pleno dominio del Expediente número cero cero cuatro guión dos mil seis, sin dar cuenta del mismo al Juez Efraín Vega Jaime desde el mes de marzo hasta el mes de setiembre de dos mil seis, en que se realizó la visita por el Órgano de Control, como se desprende de las documentales obrantes de fojas veintinueve a ciento setenta y dos, consistentes en resoluciones con los siguientes textos: a) Agregando a los actuados el Certificado de Antecedentes Penales del procesado; b) Agregando a los actuados el oficio con las generales de ley del procesado, remitidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; c) Auto ampliatorio de Instrucción de fecha siete de abril de dos mil seis; y, d) dando cuenta con el vencimiento del plazo ampliatorio y remitiendo los autos para Vista Fiscal; entre otros, los mismos que contaban con la firma del secretario investigado, pero no del Juez del proceso; Quinto: De la valoración convergente de las pruebas indicadas en los considerandos precedentes, se advierte que está acreditada la grave conducta disfuncional atribuida al servidor John Joniy Lozano Galindo, contemplada en el artículo doscientos uno, incisos uno, dos y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de lo que se colige ser procedente la propuesta de destitución conforme lo estipulado en el artículo doscientos once del texto legal citado; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Imponer Ia medida disciplinaria de Destitución a don John Joniy Lozano Galindo, por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de Ayna - San Francisco, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 360810-5