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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (17/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de junio de 2009 397691 Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el diario ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2009, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo 360650-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida de destitución a Secretario del Vigésimo Noveno Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima (Se publican a continuación diversas resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 3913-2009-CE-PJ, recibido el 15 de junio de 2009) INVESTIGACION N° 193-2006-LIMA Lima, cuatro de setiembre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número ciento noventa y tres guión dos mil seis guión Lima seguida contra el señor Alfredo Guevara Alanoca, por su actuación como Secretario del Vigésimo Noveno Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos de la resolución número veintiuno, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha veintiuno de junio de dos mil siete, obrante de fojas doscientos veintisiete a doscientos treinta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: El señor Juan Sueldo Candiotti por acta de fojas uno formuló queja ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial manifestando que el día cuatro de agosto de dos mil seis fue notifi cado en su domicilio real con la resolución mediante la cual lo citaban para una diligencia de lectura de sentencia, a pesar de haber señalado domicilio procesal en el Expediente número cuatrocientos treinta y tres guión dos mil cuatro, seguido en su contra por delito de usurpación el cual se encontraba tramitando ante el Vigésimo Noveno Juzgado Especializado Penal de Lima; Segundo: La persona que dejó la cedula de notifi cación le manifestó que conversara con el señor Alfredo Guevara Alanoca, Secretario del referido órgano jurisdiccional, quien tenia la solución a su problema, dictándole el número telefónico de dicho servidor judicial; a mérito del cual se llevó a cabo las diligencias preliminares ordenadas mediante auto de fojas tres y cuatro, y por resolución de fojas setenta y uno a setenta y cuatro se abrió investigación contra el citado servidor judicial, en razón a que habría realizado una serie de actos, como conversaciones telefónicas y visitas al quejoso en su domicilio real, con el fi n de formularle requerimientos económicos a cambio de favorecerlo en el referido proceso penal que se encontraba a su cargo en su condición de secretario judicial; Tercero: El investigado, en su descargo de fojas ciento doce a ciento catorce, sostiene ser falso que haya pretendido aprovecharse económicamente de uno de los litigantes a raíz del trámite del referido expediente, debido a que dicho proceso ya se encontraba sentenciado desde el veintiséis de mayo de dos mil seis; asimismo, niega haber entablado conversaciones y tratos con el quejoso, agregando que en ningún momento le ha solicitado suma de dinero u otro tipo de benefi cio a cambio de infl uenciar en la decisión judicial que recaería en dicho proceso penal; por el contrario refi ere que el señor Juan Sueldo Candiotti insistentemente le ha llamado a su teléfono celular invitándolo a su domicilio para hacerle una consulta, lo cual aceptó; mencionando que de las grabaciones y audios no se advierte que haya solicitado dinero u otro tipo de benefi cio; Cuarto: Asimismo, sostiene que el quejoso insistentemente le solicitó reunirse el día veintidós de agosto de dos mil seis cerca de la Plaza San Martín, lugar al cual nunca concurrió; sin embargo, fue abordado por éste en la vía pública y ante su insistencia procedió a entregarle copia de la sentencia recaída en el proceso en el cual estaba comprendido; circunstancia en que fue intervenido en dicha fecha por el Magistrado de la Unidad Operativa Móvil de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, sin encontrársele suma de dinero; Quinto: De lo actuado aparece que con fecha veintiséis de mayo de dos mil seis el doctor Uriel Estrada Pezo, Juez del Vigésimo Noveno Juzgado Especializado Penal de Lima, expide sentencia en el Expediente número cuatrocientos treinta y tres guión dos mil cuatro, absolviendo al quejoso de la acusación fi scal por delito de usurpación, en agravio de Graciela Monsefú Lingán; proceso que fue entregado al investigado el dos de junio de ese año, tal como se prueba con la instrumental de fojas ciento veintinueve; sin embargo, el investigado confeccionó la cédula de notifi cación fotocopiada a fojas cinco, citando para el día veintitrés de agosto de dos mil seis, a la una de la tarde, para llevar a cabo “la diligencia pública de lectura de sentencia … bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenársele su captura en caso de inconcurrencia”, documento con el cual fue notifi cado el quejoso en su domicilio real, pese a tener designado en el expediente domicilio procesal en una de las Casillas del Colegio de Abogados de Lima; Sexto: Que, de las escenas y audios registrados en la fi lmación realizada en el domicilio del quejoso el día dieciséis de agosto de dos mil seis - reconocido por el investigado en su descargo de fojas ciento doce a ciento catorce -, que se encuentran transcritos de fojas ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y seis, aparece que el investigado comenta al quejoso que el juez le entregó el expediente para revisar el proyecto elaborado por la anterior jueza con decisión condenatoria y que ya se habían realizado las notifi caciones para la lectura de sentencia, habiendo la posibilidad de dejar sin efecto la fecha de la referida diligencia; y si bien es cierto que en dicha reunión no se mencionó la entrega de dinero -como sostiene en su defensa- también lo es que ante la referencia del quejoso de “… cuanto me va a signifi car …”, el investigado respondió “… bueno voy a ver …” (trascripción de fojas ciento cuarenta y cuatro); suma que posteriormente se fi jó en quinientos nuevos soles, como aparece de la