Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2009 (17/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC (hoy INGEMMET), publicara mensualmente en el diario oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion de Concesiones Mineras y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA de 2009, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y publiquese. MORDAZA T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo
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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida de destitucion a Secretario del Vigesimo Noveno Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publican a continuacion diversas resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 3913-2009-CE-PJ, recibido el 15 de junio de 2009)
INVESTIGACION N° 193-2006-LIMA

MORDAZA, cuatro de setiembre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion numero ciento noventa y tres guion dos mil seis guion MORDAZA seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA Alanoca, por su actuacion como Secretario del Vigesimo Noveno Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos de la resolucion numero veintiuno, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha veintiuno de junio de dos mil siete, obrante de fojas doscientos veintisiete a doscientos treinta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por acta de fojas uno formulo queja ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial manifestando que el dia cuatro de agosto de dos mil seis fue notificado en su domicilio real con la resolucion mediante la cual lo citaban para una diligencia de lectura

de sentencia, a pesar de haber senalado domicilio procesal en el Expediente numero cuatrocientos treinta y tres guion dos mil cuatro, seguido en su contra por delito de usurpacion el cual se encontraba tramitando ante el Vigesimo Noveno Juzgado Especializado Penal de Lima; Segundo: La persona que dejo la cedula de notificacion le manifesto que conversara con el senor MORDAZA MORDAZA Alanoca, Secretario del referido organo jurisdiccional, quien tenia la solucion a su problema, dictandole el numero telefonico de dicho servidor judicial; a merito del cual se llevo a cabo las diligencias preliminares ordenadas mediante auto de fojas tres y cuatro, y por resolucion de fojas setenta y uno a setenta y cuatro se abrio investigacion contra el citado servidor judicial, en razon a que habria realizado una serie de actos, como conversaciones telefonicas y visitas al quejoso en su domicilio real, con el fin de formularle requerimientos economicos a cambio de favorecerlo en el referido MORDAZA penal que se encontraba a su cargo en su condicion de secretario judicial; Tercero: El investigado, en su descargo de fojas ciento doce a ciento catorce, sostiene ser falso que MORDAZA pretendido aprovecharse economicamente de uno de los litigantes a raiz del tramite del referido expediente, debido a que dicho MORDAZA ya se encontraba sentenciado desde el veintiseis de MORDAZA de dos mil seis; asimismo, niega haber entablado conversaciones y tratos con el quejoso, agregando que en ningun momento le ha solicitado suma de dinero u otro MORDAZA de beneficio a cambio de influenciar en la decision judicial que recaeria en dicho MORDAZA penal; por el contrario refiere que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA insistentemente le ha llamado a su telefono celular invitandolo a su domicilio para hacerle una consulta, lo cual acepto; mencionando que de las grabaciones y audios no se advierte que MORDAZA solicitado dinero u otro MORDAZA de beneficio; Cuarto: Asimismo, sostiene que el quejoso insistentemente le solicito reunirse el dia veintidos de agosto de dos mil seis cerca de la Plaza San MORDAZA, lugar al cual nunca concurrio; sin embargo, fue abordado por este en la via publica y ante su insistencia procedio a entregarle MORDAZA de la sentencia recaida en el MORDAZA en el cual estaba comprendido; circunstancia en que fue intervenido en dicha fecha por el Magistrado de la Unidad Operativa Movil de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, sin encontrarsele suma de dinero; Quinto: De lo actuado aparece que con fecha veintiseis de MORDAZA de dos mil seis el doctor Uriel MORDAZA MORDAZA, Juez del Vigesimo Noveno Juzgado Especializado Penal de MORDAZA, expide sentencia en el Expediente numero cuatrocientos treinta y tres guion dos mil cuatro, absolviendo al quejoso de la acusacion fiscal por delito de usurpacion, en agravio de MORDAZA Monsefu Lingan; MORDAZA que fue entregado al investigado el dos de junio de ese ano, tal como se prueba con la instrumental de fojas ciento veintinueve; sin embargo, el investigado confecciono la cedula de notificacion fotocopiada a fojas cinco, citando para el dia veintitres de agosto de dos mil seis, a la una de la tarde, para llevar a cabo "la diligencia publica de lectura de sentencia ... bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarsele su captura en caso de inconcurrencia", documento con el cual fue notificado el quejoso en su domicilio real, pese a tener designado en el expediente domicilio procesal en una de las Casillas del Colegio de Abogados de Lima; Sexto: Que, de las escenas y audios registrados en la filmacion realizada en el domicilio del quejoso el dia dieciseis de agosto de dos mil seis reconocido por el investigado en su descargo de fojas ciento doce a ciento catorce -, que se encuentran transcritos de fojas ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y seis, aparece que el investigado comenta al quejoso que el juez le entrego el expediente para revisar el proyecto elaborado por la anterior jueza con decision condenatoria y que ya se habian realizado las notificaciones para la lectura de sentencia, habiendo la posibilidad de dejar sin efecto la fecha de la referida diligencia; y si bien es MORDAZA que en dicha reunion no se menciono la entrega de dinero -como sostiene en su defensa- tambien lo es que ante la referencia del quejoso de "... cuanto me va a significar ...", el investigado respondio "... MORDAZA voy a ver ..." (trascripcion de fojas ciento cuarenta y cuatro); suma que posteriormente se fijo en quinientos nuevos soles, como aparece de la

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