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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de junio de 2009 397692 trascripción del audio de la llamada telefónica realizada el veintiuno de agosto de dos mil seis obrante de fojas ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y tres; Sétimo: El investigado manifi esta en su descargo de fojas ciento trece que “… dicha persona me ha llamado insistentemente, el mismo que me solicita encontrarnos en un restaurante cerca de la Plaza San Martín, lugar al que nunca concurrí; sin embargo, es éste quien me aborda en la vía pública y ante su insistencia solo procedí a entregarle la copia de la sentencia recaída en su proceso …”; no obstante ello, en su razón de fojas ciento sesenta y seis manifestó “… al salir a almorzar el día veintidós de agosto de dos mil seis, a la una y treinta minutos de la tarde aproximadamente, me dirijo a un restaurante que venden menú, en ese momento el inculpado me llama por teléfono diciéndome que se encuentra cerca y como quiera que me encontraba retrasado en notifi car la presente resolución y que por temor a que me interpongan alguna queja es que accedo a entregarle la resolución …”; lo cual signifi ca que al retirarse de su ofi cina, portando copia de la sentencia, fue con la intención de encontrarse en el camino con el quejoso, desvirtuándose así su afi rmación que la fotocopia de la sentencia entregada al quejoso en el día de la intervención, signifi caba la notifi cación de la misma, dado que no confeccionó ninguna cédula que lo acompañara, ni le hizo fi rmar el cargo de entrega correspondiente; Octavo: Si bien el investigado Guevara Alanoca niega haber solicitado y recibido dinero alguno de parte del quejoso, basándose en que en el operativo realizado no se encontró en su poder los billetes entregados previamente al quejoso por la Ofi cina de Control de la Magistratura, como se desprende del Acta de fojas once; con las demás pruebas actuadas en la investigación se llega plenamente a establecer que sí realizó una serie de actos preparatorios conducentes a benefi ciarse económicamente en forma indebida, urdiendo una supuesta audiencia de lectura de sentencia para que a partir de ello, el quejoso entablara contacto con él para “ayudarlo” a que la sentencia saliera a su favor; por lo que, la confi guración de la infracción disciplinaria en el presente caso, no está supeditada a la recepción del dinero solicitado litigante, sino que basta la sóla intención y exteriorización de dicha voluntad, para comprometer la dignidad del cargo frente al concepto público, pues bajo ningún motivo puede tolerarse que dentro del Poder Judicial existan funcionarios y/o servidores que aprovechándose de la función encomendada pretendan obtener benefi cio económico a costa del justiciable y de la imagen y respetabilidad del Poder Judicial; por lo que encontrándose acreditada la responsabilidad funcional establecida en el artículo doscientos uno, inciso primero y segundo, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es de aplicación la medida disciplinaria establecida en el artículo doscientos once de la misma Ley; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Alfredo Guevara Alanoca, por su actuación como Secretario del Vigésimo Noveno Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 360810-6 Imponen medida de destitución a Secretario de la Sala Mixta de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica INVESTIGACION ODICMA N° 207-2007-ICA Lima, cuatro de setiembre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número doscientos siete guión dos mil siete guión Ica seguida contra don Jaime Jesús Rejas Almeyda, por su actuación como Secretario de la Sala Mixta de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica; por los fundamentos de la resolución número treinta y seis, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que obra de fojas mil quinientos sesenta y uno a mil quinientos sesenta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Se atribuye al servidor judicial Jaime Jesús Rejas Almeyda grave infracción a sus deberes, prevista en el inciso ocho del artículo doscientos cincuenta y nueve del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Segundo: Los Presidentes de la Primera y Segunda Salas Mixtas de Chincha y personal de limpieza y seguridad de dicha sede judicial, informan sobre el hallazgo de quince expedientes penales en trámite en el patio posterior de la sede judicial de Chincha, lo cual originó que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Ica abriera investigación a los Vocales integrantes de la Sala Mixta de Chincha durante los años dos mil dos y dos mil tres, y a los Relatores y Secretarios que se desempeñaron en dichos cargos durante el periodo de los años dos mil a dos mil cuatro; Tercero: El pronunciamiento en estos actuados es por la propuesta de destitución formulada contra el servidor Jaime Jesús Rejas Almeyda, quien se desempeñó como Secretario de la Primera Sala Mixta de Chincha desde el once de junio de dos mil uno hasta el siete de setiembre de dos mil tres, y como Secretario de la Segunda Sala Mixta de Chincha desde el ocho de setiembre de dos mil tres hasta el veinticinco de enero de dos mil cuatro, conforme aparece del informe del Área de Personal obrante a fojas un mil trescientos sesenta y uno; pues en dichos períodos el citado servidor judicial era el responsable y encargado de programar fecha para el inicio del juicio oral en once de los quince expedientes encontrados, omisión que ha ocasionado dilación innecesaria y demora en la prosecución de la acción penal, con el consiguiente riesgo que opere la prescripción de los delitos, lo cual menoscaba y afecta la imagen del Poder Judicial y además genera perjuicios a la parte agraviada entre ellas el Estado y a los imputados, puesto que algunos de los expedientes se tramitaban bajo la condición de reos en cárcel; Cuarto: Asimismo en su escrito de descargo de fojas cuatrocientos cuatro, el investigado reconoce que conoció los expedientes señalados precedentemente, mas no da una explicación justificada y coherente de porqué fueron encontrados en la parte posterior de la sede judicial de Chincha; señalando sólo el presumir que hayan sido dejados en ese lugar al momento de ser trasladados de una Sala a otra; mientras en su declaración de fojas trescientos ochenta y tres sostiene que los expedientes con reos en cárcel y reos libres estaban a cargo de los auxiliares jurisdiccionales Percy Castillo Anchante y Jesús Guerra Almeyda; no sustentando con documento alguno que acredite dicha afirmación, alegando ser una práctica instaurada incluso antes que asuma la función de Secretario; por otro lado, también reconoce no haberse efectuado ningún inventario de los expedientes que fueron remitidos a la Segunda Sala Mixta de Chincha, creada con posterioridad y que entró en funcionamiento a partir del siete de enero de dos mil tres, donde asumió el cargo de