Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2009 (17/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de junio de 2009

trascripcion del audio de la llamada telefonica realizada el veintiuno de agosto de dos mil seis obrante de fojas ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y tres; Setimo: El investigado manifiesta en su descargo de fojas ciento trece que "... dicha persona me ha llamado insistentemente, el mismo que me solicita encontrarnos en un restaurante cerca de la Plaza San MORDAZA, lugar al que nunca concurri; sin embargo, es este quien me aborda en la via publica y ante su insistencia solo procedi a entregarle la MORDAZA de la sentencia recaida en su MORDAZA ..."; no obstante ello, en su razon de fojas ciento sesenta y seis manifesto "... al salir a almorzar el dia veintidos de agosto de dos mil seis, a la una y treinta minutos de la tarde aproximadamente, me dirijo a un restaurante que venden menu, en ese momento el inculpado me llama por telefono diciendome que se encuentra cerca y como quiera que me encontraba retrasado en notificar la presente resolucion y que por temor a que me interpongan alguna queja es que accedo a entregarle la resolucion ..."; lo cual significa que al retirarse de su oficina, portando MORDAZA de la sentencia, fue con la intencion de encontrarse en el MORDAZA con el quejoso, desvirtuandose asi su afirmacion que la fotocopia de la sentencia entregada al quejoso en el dia de la intervencion, significaba la notificacion de la misma, dado que no confecciono ninguna cedula que lo acompanara, ni le hizo firmar el cargo de entrega correspondiente; Octavo: Si bien el investigado MORDAZA Alanoca niega haber solicitado y recibido dinero alguno de parte del quejoso, basandose en que en el operativo realizado no se encontro en su poder los billetes entregados previamente al quejoso por la Oficina de Control de la Magistratura, como se desprende del Acta de fojas once; con las demas pruebas actuadas en la investigacion se llega plenamente a establecer que si realizo una serie de actos preparatorios conducentes a beneficiarse economicamente en forma indebida, urdiendo una supuesta audiencia de lectura de sentencia para que a partir de ello, el quejoso entablara contacto con el para "ayudarlo" a que la sentencia saliera a su favor; por lo que, la configuracion de la infraccion disciplinaria en el presente caso, no esta supeditada a la recepcion del dinero solicitado litigante, sino que basta la sola intencion y exteriorizacion de dicha voluntad, para comprometer la dignidad del cargo frente al concepto publico, pues bajo ningun motivo puede tolerarse que dentro del Poder Judicial existan funcionarios y/o servidores que aprovechandose de la funcion encomendada pretendan obtener beneficio economico a costa del justiciable y de la imagen y respetabilidad del Poder Judicial; por lo que encontrandose acreditada la responsabilidad funcional establecida en el articulo doscientos uno, inciso primero y MORDAZA, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es de aplicacion la medida disciplinaria establecida en el articulo doscientos once de la misma Ley; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA Alanoca, por su actuacion como Secretario del Vigesimo Noveno Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
360810-6

Imponen medida de destitucion a Secretario de la Sala Mixta de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica
INVESTIGACION ODICMA N° 207-2007-ICA

MORDAZA, cuatro de setiembre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero doscientos siete guion dos mil siete guion Ica seguida contra don MORDAZA MORDAZA Rejas MORDAZA, por su actuacion como Secretario de la Sala Mixta de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica; por los fundamentos de la resolucion numero treinta y seis, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que obra de fojas mil quinientos sesenta y uno a mil quinientos sesenta y cuatro; y, CONSIDERANDO: Primero: Se atribuye al servidor judicial MORDAZA MORDAZA Rejas MORDAZA grave infraccion a sus deberes, prevista en el inciso ocho del articulo doscientos cincuenta y nueve del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como en el inciso b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Segundo: Los Presidentes de la Primera y MORDAZA MORDAZA Mixtas de Chincha y personal de limpieza y seguridad de dicha sede judicial, informan sobre el hallazgo de quince expedientes penales en tramite en el patio posterior de la sede judicial de Chincha, lo cual origino que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Ica abriera investigacion a los Vocales integrantes de la Sala Mixta de Chincha durante los anos dos mil dos y dos mil tres, y a los Relatores y Secretarios que se desempenaron en dichos cargos durante el periodo de los anos dos mil a dos mil cuatro; Tercero: El pronunciamiento en estos actuados es por la propuesta de destitucion formulada contra el servidor MORDAZA MORDAZA Rejas MORDAZA, quien se desempeno como Secretario de la Primera Sala Mixta de Chincha desde el once de junio de dos mil uno hasta el siete de setiembre de dos mil tres, y como Secretario de la MORDAZA Sala Mixta de Chincha desde el ocho de setiembre de dos mil tres hasta el veinticinco de enero de dos mil cuatro, conforme aparece del informe del Area de Personal obrante a fojas un mil trescientos sesenta y uno; pues en dichos periodos el citado servidor judicial era el responsable y encargado de programar fecha para el inicio del juicio oral en once de los quince expedientes encontrados, omision que ha ocasionado dilacion innecesaria y demora en la prosecucion de la accion penal, con el consiguiente riesgo que opere la prescripcion de los delitos, lo cual menoscaba y afecta la imagen del Poder Judicial y ademas genera perjuicios a la parte agraviada entre ellas el Estado y a los imputados, puesto que algunos de los expedientes se tramitaban bajo la condicion de reos en carcel; Cuarto: Asimismo en su escrito de descargo de fojas cuatrocientos cuatro, el investigado reconoce que conocio los expedientes senalados precedentemente, mas no da una explicacion justificada y coherente de porque fueron encontrados en la parte posterior de la sede judicial de Chincha; senalando solo el presumir que hayan sido dejados en ese lugar al momento de ser trasladados de una Sala a otra; mientras en su declaracion de fojas trescientos ochenta y tres sostiene que los expedientes con reos en carcel y reos libres estaban a cargo de los auxiliares jurisdiccionales MORDAZA MORDAZA Anchante y MORDAZA MORDAZA Almeyda; no sustentando con documento alguno que acredite dicha afirmacion, alegando ser una practica instaurada incluso MORDAZA que asuma la funcion de Secretario; por otro lado, tambien reconoce no haberse efectuado ningun inventario de los expedientes que fueron remitidos a la MORDAZA Sala Mixta de Chincha, creada con posterioridad y que entro en funcionamiento a partir del siete de enero de dos mil tres, donde asumio el cargo de

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