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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (17/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de junio de 2009 397701 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: El Oficio Nº 069-2009-GRC-GRS del Gerente Regional de Salud, que eleva la propuesta de modificación del Decreto Regional Nº 009 del 20 de mayo del 2009, sobre medidas de bioseguridad para el personal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial 003-2009/ MINSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de enero del 2009, se declaró que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el proceso de transferencia de las funciones y facultades sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007 aprobado por Decreto Supremo Nº 036- 2007-PCM, funciones y facultades que se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao”; en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud, que dispone el Artículo 49º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, la Organización Mundial de la Salud, con fecha 11 de Junio del presente año ha declarado que el nivel de alerta de pandemia de Infl uenza A H1N1 se eleva de la fase 5 a la fase 6: “Sobre la base de los datos disponibles y de la evaluación de los datos por expertos, se cumplen los criterios científi cos que defi nen las pandemias de gripe; por consiguiente, el mundo se encuentra ahora en el inicio de la pandemia de gripe 2009 cuya gravedad puede variar en función de muchos factores, y de un país a otro, la gravedad de la pandemia parece moderada en los países relativamente ricos, es prudente prever que el panorama se ensombrecerá cuando el virus se propague a zonas donde los recursos son limitados, la atención de salud es mala y donde se registra una elevada prevalencia de otros problemas médicos”; Que, en el Perú, se han confi rmado casos de esta enfermedad, por lo que el Gobierno Regional del Callao está adoptando las acciones sanitarias correspondientes de contención y mitigación de este daño; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 057-2009 del 06 de mayo, se establecen medidas económicas urgentes y de interés nacional en materia de contratación administrativa de servicios, permitiéndose la celebración de nuevos contratos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo Decreto de Urgencia; Que, es necesario fortalecer la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud del Gobierno Regional del Callao, a través de una adecuada provisión de recursos humanos, equipamiento e insumos médicos, en previsión de una posible pandemia de Infl uenza AH1N1, conforme a lo declarado por la Organización Mundial de la Salud y al mandato constitucional que establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, siendo la defensa de la vida y la protección de la salud de interés prioritario del Estado, tales derechos se superponen sobre cualquier limitación administrativa que impongan dispositivos de menor jerarquía a la Constitución; Que, de otro lado, el Gobierno Regional del Callao, con fecha 20 de mayo del 2009, emitió el Decreto Regional Nº 009, estableciendo medidas de bioseguridad para la protección del personal que desempeña actividades en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, toda vez que está en permanente contacto con pasajeros y/o tripulantes que pudieran estar infectados con el virus de la Infl uenza A H1N1; Que, resulta necesario regular, de acuerdo al escenario sanitario actual y a las nuevas evidencias científi cas disponibles a la fecha, el uso racional y adecuado del equipo de protección personal que incluye el uso de respiradores y mascarillas por el personal que esté expuesto efectivamente a potencial riesgo de infección de la Infl uenza A H1N1; Que, el artículo 9º inc. g) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de salud; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE DECRETA: Artículo 1º.- Objetivo Fortalecer la capacidad de respuesta y de vigilancia sanitaria de los diferentes niveles de atención de los establecimientos de salud del Gobierno Regional del Callao, con énfasis en la dotación de recursos humanos. Artículo 2º.- Fortalecimiento de la capacidad de respuesta sanitaria Autorízase a las unidades ejecutoras Dirección Regional de Salud del Callao, Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y Hospital San José a contratar el personal profesional y técnico asistencial necesario, con la fi nalidad de fortalecer la atención de salud de la población en el marco de la pandemia de Infl uenza AH1N1 y otras enfermedades respiratorias, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el caso en el Decreto de Urgencia Nº 057-2009. Artículo 3º- Vigilancia en Salud Pública Disponer la implementación de establecimientos para la vigilancia centinela de las infecciones respiratorias en la Provincia Constitucional del Callao, los mismos que serán determinados mediante Resolución de la Gerencia Regional de Salud. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- De las modifi catorias Modifícase los Artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Regional Nº 009 del 20 de mayo del 2009, los mismos que tendrán el texto siguiente: “Artículo 2º.- Disponer el uso obligatorio de “Equipo de Protección Personal” (EPP), que incluye respirador N 95, por el siguiente personal de salud: a) Médico que evalúa un caso sospechoso, probable o confi rmado de Infl uenza A H1N1. b) Profesional o técnico que acompaña en el traslado de un caso sospechoso, probable o confi rmado de Infl uenza A H1N1 en la ambulancia. c) Personal que toma la muestra de hisopado del paciente sospechoso, probable o confi rmado. Artículo 3º.- Disponer que los respiradores N 95 deben ser usados por el siguiente personal: a) Chofer de la ambulancia que traslada a un caso sospechoso, probable o confi rmado de Infl uenza AH1N1. b) Personal encargado de limpieza de las naves e instalaciones del terminal, además de la indumentaria propia de esta labor. c) Personal que maneja los residuos sólidos del Aeropuerto, además de la indumentaria propia de esta labor.