Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2009 (17/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397701

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: El Oficio Nº 069-2009-GRC-GRS del Gerente Regional de Salud, que eleva la propuesta de modificacion del Decreto Regional Nº 009 del 20 de MORDAZA del 2009, sobre medidas de bioseguridad para el personal del Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial 003-2009/ MINSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de enero del 2009, se declaro que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el MORDAZA de transferencia de las funciones y facultades sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007 aprobado por Decreto Supremo Nº 0362007-PCM, funciones y facultades que se precisan en el "Acta de Entrega y Recepcion de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao"; en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud, que dispone el Articulo 49º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el Numeral II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establece que la proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, la Organizacion Mundial de la Salud, con fecha 11 de Junio del presente ano ha declarado que el nivel de alerta de pandemia de Influenza A H1N1 se eleva de la fase 5 a la fase 6: "Sobre la base de los datos disponibles y de la evaluacion de los datos por expertos, se cumplen los criterios cientificos que definen las pandemias de gripe; por consiguiente, el MORDAZA se encuentra ahora en el inicio de la pandemia de gripe 2009 cuya gravedad puede variar en funcion de muchos factores, y de un MORDAZA a otro, la gravedad de la pandemia parece moderada en los paises relativamente ricos, es prudente prever que el panorama se ensombrecera cuando el virus se propague a zonas donde los recursos son limitados, la atencion de salud es mala y donde se registra una elevada prevalencia de otros problemas medicos"; Que, en el Peru, se han confirmado casos de esta enfermedad, por lo que el Gobierno Regional del Callao esta adoptando las acciones sanitarias correspondientes de contencion y mitigacion de este dano; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 057-2009 del 06 de MORDAZA, se establecen medidas economicas urgentes y de interes nacional en materia de contratacion administrativa de servicios, permitiendose la celebracion de nuevos contratos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo Decreto de Urgencia; Que, es necesario fortalecer la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud del Gobierno Regional del Callao, a traves de una adecuada provision de recursos humanos, equipamiento e insumos medicos, en prevision de una posible pandemia de Influenza AH1N1, conforme a lo declarado por la Organizacion Mundial de la Salud y al mandato constitucional que establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, siendo la defensa de la MORDAZA y la proteccion de la salud de interes prioritario del Estado, tales derechos se superponen sobre cualquier limitacion administrativa que impongan dispositivos de menor jerarquia a la Constitucion; Que, de otro lado, el Gobierno Regional del Callao, con fecha 20 de MORDAZA del 2009, emitio el Decreto Regional

Nº 009, estableciendo medidas de bioseguridad para la proteccion del personal que desempena actividades en el Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, toda vez que esta en permanente contacto con pasajeros y/o tripulantes que pudieran estar infectados con el virus de la Influenza A H1N1; Que, resulta necesario regular, de acuerdo al escenario sanitario actual y a las nuevas evidencias cientificas disponibles a la fecha, el uso racional y adecuado del equipo de proteccion personal que incluye el uso de respiradores y mascarillas por el personal que este expuesto efectivamente a potencial riesgo de infeccion de la Influenza A H1N1; Que, el articulo 9º inc. g) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de salud; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales; SE DECRETA: Articulo 1º.- Objetivo Fortalecer la capacidad de respuesta y de vigilancia sanitaria de los diferentes niveles de atencion de los establecimientos de salud del Gobierno Regional del Callao, con enfasis en la dotacion de recursos humanos. Articulo 2º.- Fortalecimiento de la capacidad de respuesta sanitaria Autorizase a las unidades ejecutoras Direccion Regional de Salud del Callao, Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Hospital San MORDAZA a contratar el personal profesional y tecnico asistencial necesario, con la finalidad de fortalecer la atencion de salud de la poblacion en el MORDAZA de la pandemia de Influenza AH1N1 y otras enfermedades respiratorias, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el caso en el Decreto de Urgencia Nº 057-2009. Articulo 3º- Vigilancia en Salud Publica Disponer la implementacion de establecimientos para la vigilancia centinela de las infecciones respiratorias en la Provincia Constitucional del Callao, los mismos que seran determinados mediante Resolucion de la Gerencia Regional de Salud. DISPOSICION FINAL UNICA.- De las modificatorias Modificase los Articulos 2º, 3º y 4º del Decreto Regional Nº 009 del 20 de MORDAZA del 2009, los mismos que tendran el texto siguiente: "Articulo 2º.- Disponer el uso obligatorio de "Equipo de Proteccion Personal" (EPP), que incluye respirador N 95, por el siguiente personal de salud: a) Medico que evalua un caso sospechoso, probable o confirmado de Influenza A H1N1. b) Profesional o tecnico que acompana en el traslado de un caso sospechoso, probable o confirmado de Influenza A H1N1 en la ambulancia. c) Personal que toma la muestra de hisopado del MORDAZA sospechoso, probable o confirmado. Articulo 3º.- Disponer que los respiradores N 95 deben ser usados por el siguiente personal: a) Chofer de la ambulancia que traslada a un caso sospechoso, probable o confirmado de Influenza AH1N1. b) Personal encargado de limpieza de las naves e instalaciones del terminal, ademas de la indumentaria propia de esta labor. c) Personal que maneja los residuos solidos del Aeropuerto, ademas de la indumentaria propia de esta labor.

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