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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (17/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de junio de 2009 397699 Microarchivos (REMA)”, cuyos textos se anexan a la presente Resolución y se publican conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, reglamento de la Ley N° 29091. (Portal electrónico institucional: www. sbs.gob.pe). Artículo 5°.- Modifi car el Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución N° 816-2005, eliminando el numeral 29 de Infracciones Graves del Anexo 2 referido a “Infracciones Específi cas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos” e incorporando el numeral 26 a las Infracciones Graves y los numerales 18 y 19 a las Infracciones Muy Graves del Anexo 1, referido a “Infracciones Comunes”, conforme el siguiente texto: 26) Incumplir las disposiciones sobre conservación de documentos y sustitución de archivos establecidos en la Ley General y/o normas emitidas por la Superintendencia. Empresas inscritas en el Registro de Empresas especializadas en servicios de Microarchivos 18) No comunicar a la Superintendencia, dentro de los cinco (05) días de producida, cualquier sanción que haya recibido y/o la cancelación y/o suspensión de las certifi caciones y/o contratos de servicios requeridos por la legislación vigente sobre la materia, que se presentaron en el expediente de inscripción. 19) No presentar la declaración jurada anual y/o documentos que acrediten que se mantienen vigentes todas las condiciones, certifi caciones y contratos de servicios requeridos por la legislación vigente sobre la materia, que se presentaron en el expediente de inscripción. Artículo 6º.- Las empresas comprendidas en los artículos 16° y 17° de la Ley N° 26702, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), el Banco Agropecuario, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el Banco de la Nación, la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), el Fondo Mivivienda S.A., las Derramas y Cajas de Benefi cios, así como otras empresas que se encuentren bajo la supervisión de esta Superintendencia y las empresas en liquidación, en adelante supervisados o empresas supervisadas, deberán aplicar las siguientes disposiciones para la conservación y sustitución de archivos mediante la tecnología de microformas y plazos de conservación de libros y documentos. Artículo 7°.- Los supervisados podrán conservar y sustituir documentos e información elaborada en forma convencional y la producida por procedimientos informáticos en computadoras, por archivos conservados mediante microformas, utilizando los procedimientos técnicos de micrograbación y organizándolos en microarchivos que permitan la emisión de microduplicados, conforme las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 681, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-92-JUS y sus correspondientes normas modifi catorias, así como las normas específi cas que sobre la materia emita esta Superintendencia. En el caso de las AFP, los términos “documentos” e “información” comprenden como mínimo a los documentos e información que contienen tanto la Carpeta Individual del Afi liado como la Planilla de Pago de Aportes Previsionales. Artículo 8°.- Los supervisados que, sea con infraestructura propia o recurriendo a los servicios de empresas de archivos especializadas, opten por conservar y sustituir archivos mediante la tecnología de microformas y dar validez legal a los mismos conforme las normas vigentes sobre la materia, deberán obtener previamente autorización de esta Superintendencia, conforme lo dispuesto en los artículos siguientes. Artículo 9°.- Los supervisados que opten por organizar, conservar y sustituir archivos mediante la tecnología de microformas con infraestructura propia, deberán presentar una solicitud en que se adjunte la documentación que acredite cumplir los siguientes requisitos: a) Haber suscrito un contrato con una notaría autorizada o con un fedatario juramentado, habilitados para actuar conforme a las normas vigentes que regulan el empleo de tecnologías avanzadas en materia de archivos de documentos e información, que asegure la prestación permanente de dichos servicios, conforme lo señalado en el literal d) del artículo 31° del Decreto Supremo N° 009-92-JUS. b) Contar con infraestructura y equipamiento técnico adecuado de su propiedad u obtenidos mediante contrato que confi era su derecho de utilización o con un contrato de servicios en los términos señalados en los literales a) y b) del artículo 31° del Decreto Supremo N° 009-92- JUS, adjuntando copia del correspondiente Certifi cado de Idoneidad Técnica vigente a que se refi ere el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 681 y el artículo 13° del citado Decreto Supremo N° 009-92-JUS, otorgado por INDECOPI. c) Información respecto a: 1. Naturaleza y tipo de documentos a sustituirse; 2. Elementos y dispositivos técnicos debidamente autorizados que se utilizarán en el proceso de micrograbación; 3. Acreditar ante la Superintendencia, cuando menos a dos funcionarios designados como responsables del microarchivo con poderes de representación del supervisado, conforme lo señalado en el artículo 27° del Decreto Supremo N° 009-92-JUS; 4. Copias de los contratos señalados en el presente artículo, según corresponda. Las variaciones respecto a la información señalada en el literal c) del presente artículo deben ser informadas a esta Superintendencia dentro de los diez (10) días útiles de producidas, para las acciones de control que resulten necesarias a la naturaleza de la variación. Los cambios de notaría autorizada o fedatario juramentado, así como de la infraestructura y equipos técnicos a que se refi eren los literales a) y b) del presente artículo, requieren la sustentación previa ante esta Superintendencia del cumplimiento de los requisitos pertinentes por parte de los respectivos sustitutos, caso contrario, quedará sin efecto la autorización concedida. La aprobación de los cambios solicitados, después de la verifi cación del cumplimiento de los respectivos requisitos, se efectuará mediante Ofi cio de la Superintendencia, en el cual se indicará la continuación de la autorización originalmente concedida. Artículo 10°.- Las empresas supervisadas que no cuenten con sistema de microarchivo propio, conforme lo dispuesto en el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 681, pueden recurrir a los servicios de archivos especializados, los cuales deben cumplir los requisitos señalados en dicho Decreto Legislativo y su Reglamento. Para tal efecto, previamente a la contratación de los citados servicios, las empresas supervisadas deberán presentar una solicitud de autorización a esta Superintendencia, que contenga: a) Indicación de la empresa de archivos especializada que prestará el servicio, la cual deberá estar inscrita en el Registro de Empresas especializadas en servicios de Microarchivos – REMA a cargo de esta Superintendencia. b) Copia del contrato respectivo. El cambio de empresa proveedora de servicios de archivos especializados, requiere la sustentación previa ante esta Superintendencia del cumplimiento de los requisitos pertinentes por parte del nuevo proveedor, caso contrario, quedará sin efecto la autorización concedida. La aprobación del cambio solicitado, después de la verifi cación del cumplimiento de los respectivos requisitos, se efectuará mediante Ofi cio de la Superintendencia,