Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2009 (17/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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Microarchivos (REMA)", cuyos textos se anexan a la presente Resolucion y se publican conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, reglamento de la Ley N° 29091. (Portal electronico institucional: www. sbs.gob.pe). Articulo 5°.- Modificar el Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolucion N° 816-2005, eliminando el numeral 29 de Infracciones Graves del Anexo 2 referido a "Infracciones Especificas del Sistema Financiero y de las Empresas de Servicios Complementarios y Conexos" e incorporando el numeral 26 a las Infracciones Graves y los numerales 18 y 19 a las Infracciones Muy Graves del Anexo 1, referido a "Infracciones Comunes", conforme el siguiente texto:
26) Incumplir las disposiciones sobre conservacion de documentos y sustitucion de archivos establecidos en la Ley General y/o normas emitidas por la Superintendencia. Empresas inscritas en el Registro de Empresas especializadas en servicios de Microarchivos 18) No comunicar a la Superintendencia, dentro de los cinco (05) dias de producida, cualquier sancion que MORDAZA recibido y/o la cancelacion y/o suspension de las certificaciones y/o contratos de servicios requeridos por la legislacion vigente sobre la materia, que se presentaron en el expediente de inscripcion. 19) No presentar la declaracion jurada anual y/o documentos que acrediten que se mantienen vigentes todas las condiciones, certificaciones y contratos de servicios requeridos por la legislacion vigente sobre la materia, que se presentaron en el expediente de inscripcion.

documentacion que acredite cumplir los siguientes requisitos: a) Haber suscrito un contrato con una notaria autorizada o con un fedatario juramentado, habilitados para actuar conforme a las normas vigentes que regulan el empleo de tecnologias avanzadas en materia de archivos de documentos e informacion, que asegure la prestacion permanente de dichos servicios, conforme lo senalado en el literal d) del articulo 31° del Decreto Supremo N° 009-92-JUS. b) Contar con infraestructura y equipamiento tecnico adecuado de su propiedad u obtenidos mediante contrato que confiera su derecho de utilizacion o con un contrato de servicios en los terminos senalados en los literales a) y b) del articulo 31° del Decreto Supremo N° 009-92JUS, adjuntando MORDAZA del correspondiente Certificado de Idoneidad Tecnica vigente a que se refiere el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 681 y el articulo 13° del citado Decreto Supremo N° 009-92-JUS, otorgado por INDECOPI. c) Informacion respecto a: 1. Naturaleza y MORDAZA de documentos a sustituirse; 2. Elementos y dispositivos tecnicos debidamente autorizados que se utilizaran en el MORDAZA de micrograbacion; 3. Acreditar ante la Superintendencia, cuando menos a dos funcionarios designados como responsables del microarchivo con poderes de representacion del supervisado, conforme lo senalado en el articulo 27° del Decreto Supremo N° 009-92-JUS; 4. Copias de los contratos senalados en el presente articulo, segun corresponda. Las variaciones respecto a la informacion senalada en el literal c) del presente articulo deben ser informadas a esta Superintendencia dentro de los diez (10) dias utiles de producidas, para las acciones de control que resulten necesarias a la naturaleza de la variacion. Los cambios de notaria autorizada o fedatario juramentado, asi como de la infraestructura y equipos tecnicos a que se refieren los literales a) y b) del presente articulo, requieren la sustentacion previa ante esta Superintendencia del cumplimiento de los requisitos pertinentes por parte de los respectivos sustitutos, caso contrario, quedara sin efecto la autorizacion concedida. La aprobacion de los cambios solicitados, despues de la verificacion del cumplimiento de los respectivos requisitos, se efectuara mediante Oficio de la Superintendencia, en el cual se indicara la continuacion de la autorizacion originalmente concedida. Articulo 10°.- Las empresas supervisadas que no cuenten con sistema de microarchivo propio, conforme lo dispuesto en el articulo 15° del Decreto Legislativo N° 681, pueden recurrir a los servicios de archivos especializados, los cuales deben cumplir los requisitos senalados en dicho Decreto Legislativo y su Reglamento. Para tal efecto, previamente a la contratacion de los citados servicios, las empresas supervisadas deberan presentar una solicitud de autorizacion a esta Superintendencia, que contenga: a) Indicacion de la empresa de archivos especializada que prestara el servicio, la cual debera estar inscrita en el Registro de Empresas especializadas en servicios de Microarchivos ­ REMA a cargo de esta Superintendencia. b) MORDAZA del contrato respectivo. El cambio de empresa proveedora de servicios de archivos especializados, requiere la sustentacion previa ante esta Superintendencia del cumplimiento de los requisitos pertinentes por parte del MORDAZA proveedor, caso contrario, quedara sin efecto la autorizacion concedida. La aprobacion del cambio solicitado, despues de la verificacion del cumplimiento de los respectivos requisitos, se efectuara mediante Oficio de la Superintendencia,

Articulo 6º.- Las empresas comprendidas en los articulos 16° y 17° de la Ley N° 26702, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), el Banco Agropecuario, la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el Banco de la Nacion, la Fundacion Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), el Fondo Mivivienda S.A., las Derramas y MORDAZA de Beneficios, asi como otras empresas que se encuentren bajo la supervision de esta Superintendencia y las empresas en liquidacion, en adelante supervisados o empresas supervisadas, deberan aplicar las siguientes disposiciones para la conservacion y sustitucion de archivos mediante la tecnologia de microformas y plazos de conservacion de libros y documentos. Articulo 7°.- Los supervisados podran conservar y sustituir documentos e informacion elaborada en forma convencional y la producida por procedimientos informaticos en computadoras, por archivos conservados mediante microformas, utilizando los procedimientos tecnicos de micrograbacion y organizandolos en microarchivos que permitan la emision de microduplicados, conforme las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 681, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-92-JUS y sus correspondientes normas modificatorias, asi como las normas especificas que sobre la materia emita esta Superintendencia. En el caso de las AFP, los terminos "documentos" e "informacion" comprenden como minimo a los documentos e informacion que contienen tanto la Carpeta Individual del Afiliado como la Planilla de Pago de Aportes Previsionales. Articulo 8°.- Los supervisados que, sea con infraestructura propia o recurriendo a los servicios de empresas de archivos especializadas, opten por conservar y sustituir archivos mediante la tecnologia de microformas y dar validez legal a los mismos conforme las normas vigentes sobre la materia, deberan obtener previamente autorizacion de esta Superintendencia, conforme lo dispuesto en los articulos siguientes. Articulo 9°.- Los supervisados que opten por organizar, conservar y sustituir archivos mediante la tecnologia de microformas con infraestructura propia, deberan presentar una solicitud en que se adjunte la

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