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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (17/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de junio de 2009 397710 Artículo Sexto.- CUMPLASE con notifi car al administrado conforme lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. JULIO ECHAZU PERALTA Gerente General de Desarrollo Urbano Gerencia General de Desarrollo Urbano 360564-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OMIA Exoneran de proceso de selección la adquisición de área de terreno para el proyecto “Construcción del Relleno Sanitario en el Distrito de Omia” ACUERDO DE CONCEJO Nº 006 -2009-MDO/PRDM/R.AMAZONAS Omia, 4 de junio del 2009 VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 20, de la fecha, 04 de Junio del 2009, el Informe Técnico Nº 001-2009- CEP-MDO/PRDM/RA, de fecha 26 de Mayo y el Informe Legal Nº 001-2009-ALE-MDO/PRDM/RA, de fecha 27 de Mayo que se tiene a la vista; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el Art. 22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Art. 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, uno de los objetivos fundamentales, de la administración pública municipal, es contar y proveer de manera efi caz, oportuna, efi ciente y con criterios de equidad, los bienes y servicios públicos que requiere la población, y estando dentro de sus atribuciones y facultades de los Gobiernos Locales, la competencia acerca de saneamiento ambiental, salubridad y salud, estipulados en el TÍTULO V, capítulo I de lo prescrito en el numeral 2.1, del artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y siendo prioritario de conformidad con su plan de desarrollo concertado y su presupuesto participativo, dentro del marco de la gobernabilidad y de común acuerdo, de tal modo que el presupuesto municipal, se convierta en el marco orientador y principal instrumento de programación económica y fi nanciera para el logro de las funciones de la asignación, distribución y estabilización, la construcción de un relleno sanitario y el tratamiento de los residuos sólidos a través del mismo, para velar por la salud de la población y cuidar del medio ambiente, considerando que la ejecución de este proyecto no causa molestia ni peligro para la salud y seguridad pública; tampoco perjudica el ambiente durante su operación ni después de terminado y siendo esta la alternativa más conveniente por los bajos costos de operación y mantenimiento, y además contribuirá a la descontaminación de las aguas del rio que recorre los valles de este distrito, que actualmente está siendo objeto de recepción de los residuos sólidos que produce día a día los pobladores del Distrito de Omia. Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2009-CEP- MDO/PRDM/RA, de fecha 26 de Mayo del 2009, se especifi ca, que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección denominado Adjudicación Directa Selectiva, para la adquisición de un Área de terreno de 6.25 hectáreas, donde se ejecutará el proyecto “Construcción del Relleno Sanitario en el Distrito de Omia”. Que, mediante Informe Legal Nº 001-2009-ALE-MDO/ PRDM/RA, de fecha 27 de Mayo del 2009, se especifi ca, que resulta procedente convocar a un Proceso de Selección, por Exoneración, bajo la causal de Desabastecimiento Inminente y que se sintetiza en el Artículo VIII de la Ley Nº 27972, el Artículo 22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, concordante con el Artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, entre otros. Que, el Art. II de la Ley Nº 27972, concordante con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y los Art. 8º y 9º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, señalan que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados en el Visto; el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente, por la causal de Desabastecimiento Inminente, referente a la Adquisición de un Área de terreno de 6.25 hectáreas, donde se ejecutará el proyecto “Construcción del Relleno Sanitario en el Distrito de Omia”, Provincia de Rodríguez de Mendoza, Departamento de Amazonas. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Comité Especial Permanente de la Entidad, conducir el presente proceso de selección para la Adquisición de un Área de terreno de 6.25 hectáreas, donde se ejecutará el proyecto “Construcción del Relleno Sanitario en el Distrito de Omia”, Provincia de Rodríguez de Mendoza, Departamento de Amazonas, por el monto de S/. 50,000.00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) y con cargo a la Fuente de Financiamiento Cuenta Central de Recursos Determinados. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Despacho de Alcaldía curse las comunicaciones a la Contraloría General de la República, y OSCE a través del SEACE, dentro del término de 10 días hábiles, de conformidad con los artículos 21º y 45º del Decreto Legislativo Nº 1017 y 134º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría de la Municipalidad la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal, así como las demás acciones correspondientes para su ejecución de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ J. DEL ÁGUILA FERNÁNDEZ Alcalde 361250-1