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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (17/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de junio de 2009 397703 y reduciendo la pobreza, y garantizando el desarrollo industrial de la Región; y por ende el desarrollo socio- económico de la misma; Que, en concordancia con la Ley General de Electrifi cación Rural, Ley Nº 28749, se ha declarado de necesidad nacional y utilidad pública la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza y desincentivar la migración del campo a la ciudad, se debe tener en cuenta que en la ejecución de obras de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) participan entre otros los Gobiernos Regionales Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día martes 13 de mayo del 2008 y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el “Plan de Electrifi cación Rural Regional 2008 - 2017”, cuyo anexo es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- INCORPÓRESE Y/O ADECUESE el presente “Plan de Electrifi cación Rural Regional 2008 – 2017, a los documentos de gestión institucionales de todas las instituciones públicas y privadas de la Región San Martín Artículo Tercero.- ENCARGAR a La Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, bajo responsabilidad, el cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. WALTER LINCOLN ROJAS SALAZAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 26 días del mes de mayo de 2008. CESAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 360594-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Modifican Ordenanza Nº 316-CDLO que dictó Normas para el Proceso de Elección de los cinco representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA N° 321-CDLO Los Olivos, 9 de junio de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: Dictamen Conjunto Nº 005-2009-MDLO/CPC- CAL de las Comisiones de Participación Ciudadana y de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, se aprobó con fecha 08 de mayo del 2009 la Ordenanza Nº 316-CDLO la cual dictaba Normas para el Proceso de Elección de los cinco representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital. Que, mediante Acta de reunión de fecha 14 de mayo del 2009 el Comité Electoral acordó por Unanimidad establecer la necesidad de modifi car el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 316-CDLO en lo concerniente a la fecha de elecciones; así mismo mediante Acta de reunión de fecha 08 de junio del 2009 se acordó modifi car el Artículo 14º de la mencionada ordenanza referido a la convocatoria; Que, mediante Informe Nº 001-MDLO/CECCL el Comité Electoral, conforme a las dos reuniones aludidas en el considerando precedente, solicita presentar por su intermedio al Concejo Municipal la Modifi cación de la Ordenanza Nº 316-CDLO; Estando considerando procedente la solicitud presentada por el Comité Electoral y estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y por unanimidad, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 321-CDLO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3º Y 14º DE LA ORDENANZA 316-CDLO QUE DICTA NORMAS PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS CINCO REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 316-CDLO, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Convocar a elecciones Distritales de los 5 representantes de la Sociedad Civil para el día Domingo 28 de Junio del presente año”. Artículo Segundo.-MODIFICAR el Artículo Décimo Cuarto del Anexo de la Ordenanza Nº 316-CDLO, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “El Comité Electoral convoca a elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. En la Convocatoria se establecerá el lugar, fecha y la hora de la realización de las elecciones. En ningún caso, el lugar de las elecciones puede llevarse a cabo fuera del distrito. La Convocatoria será publicada en el Diario Ofi cial