Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2009 (17/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 17 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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y reduciendo la pobreza, y garantizando el desarrollo industrial de la Region; y por ende el desarrollo socioeconomico de la misma; Que, en concordancia con la Ley General de Electrificacion Rural, Ley Nº 28749, se ha declarado de necesidad nacional y utilidad publica la electrificacion de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del MORDAZA, con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconomico sostenible, mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, combatir la pobreza y desincentivar la migracion del MORDAZA a la MORDAZA, se debe tener en cuenta que en la ejecucion de obras de los Sistemas Electricos Rurales (SER) participan entre otros los Gobiernos Regionales Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San MORDAZA - Moyobamba, llevado a cabo el dia martes 13 de MORDAZA del 2008 y estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR el "Plan de Electrificacion Rural Regional 2008 - 2017", cuyo anexo es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- INCORPORESE Y/O ADECUESE el presente "Plan de Electrificacion Rural Regional 2008 ­ 2017, a los documentos de gestion institucionales de todas las instituciones publicas y privadas de la Region San MORDAZA Articulo Tercero.- ENCARGAR a La Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de San MORDAZA, bajo responsabilidad, el cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San MORDAZA, realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial El Peruano, asi mismo disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de San MORDAZA, previa promulgacion de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los 26 dias del mes de MORDAZA de 2008. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional
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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Modifican Ordenanza Nº 316-CDLO que dicto Normas para el MORDAZA de Eleccion de los cinco representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA N° 321-CDLO

Los MORDAZA, 9 de junio de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: Dictamen Conjunto Nº 005-2009-MDLO/CPCCAL de las Comisiones de Participacion Ciudadana y de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, se aprobo con fecha 08 de MORDAZA del 2009 la Ordenanza Nº 316-CDLO la cual dictaba Normas para el MORDAZA de Eleccion de los cinco representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinacion Local Distrital. Que, mediante Acta de reunion de fecha 14 de MORDAZA del 2009 el Comite Electoral acordo por Unanimidad establecer la necesidad de modificar el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 316-CDLO en lo concerniente a la fecha de elecciones; asi mismo mediante Acta de reunion de fecha 08 de junio del 2009 se acordo modificar el Articulo 14º de la mencionada ordenanza referido a la convocatoria; Que, mediante Informe Nº 001-MDLO/CECCL el Comite Electoral, conforme a las dos reuniones aludidas en el considerando precedente, solicita presentar por su intermedio al Concejo Municipal la Modificacion de la Ordenanza Nº 316-CDLO; Estando considerando procedente la solicitud presentada por el Comite Electoral y estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9º incisos 8 y 9 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, y por unanimidad, el Concejo Distrital de Los MORDAZA aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 321-CDLO QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3º Y 14º DE LA ORDENANZA 316-CDLO QUE DICTA NORMAS PARA EL MORDAZA DE ELECCION DE LOS CINCO REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Articulo Primero.- MODIFICAR el Articulo Tercero de la Ordenanza Nº 316-CDLO, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Convocar a elecciones Distritales de los 5 representantes de la Sociedad Civil para el dia MORDAZA 28 de Junio del presente ano". Articulo Segundo.-MODIFICAR el Articulo Decimo MORDAZA del Anexo de la Ordenanza Nº 316-CDLO, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "El Comite Electoral convoca a eleccion de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. En la Convocatoria se establecera el lugar, fecha y la hora de la realizacion de las elecciones. En ningun caso, el lugar de las elecciones puede llevarse a cabo fuera del distrito. La Convocatoria sera publicada en el Diario Oficial

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