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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (17/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de junio de 2009 397708 Precisan alcances de las Ordenanzas Nºs. 000027-2007 y 000073-2008 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000027 Callao, 15 de junio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 15 de junio de 2009; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 109 señala que las normas son obligatorias desde el día siguiente de su publicación, por lo tanto no pueden aplicarse de manera retroactiva y en el artículo 194 establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 9, inciso 8, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000014-1994, del 18 de agosto de 1994, resolvió declarar como zona inhabitable, por el demostrado peligro aquella área comprendida dentro del radio circundante a la Refi nería La Pampilla ubicada en el distrito de Ventanilla, Callao, excluyendo las edifi caciones que son parte integrante de la Refi nería, sin defi nir el radio circundante considerado como inhabitable, siendo que alrededor de la misma se han asentado distintas organizaciones poblacionales y con la fi nalidad de lograr su formalización debe defi nirse al aludida área inhabitable; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000027 del 31 de mayo de 2007 y su modifi catoria, Ordenanza Municipal Nº 000073 del 13 de diciembre de 2008, declaran inhabitable y prohibida la construcción de viviendas en un área de ochocientos metros comprendida desde el cerco perimétrico de la Refi nería La Pampilla, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao hacia fuera, excluyendo a las edifi caciones que forman parte integrante de La Refi nería La Pampilla; Que, a la fecha se encuentran doce Asentamientos Humanos ubicados a los alrededores del límite de propiedad de la Refi nería La Pampilla, ocho de los cuales se encuentran formalizados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI,, tales como: Kenji Fujimori, Anexo Kenji Fujimori, Susana Higushi, Héroes del Cenepa, Viñas de Angamos, Los Álamos, Pueblos Unidos para el Desarrollo Sector Costa Azul y Lotización Angamos; dos Asentamientos Humanos con habilitación urbana por silencio administrativo: Cooperativa de Vivienda Santa Fe y Cooperativa de Vivienda Montecarlo y dos Asentamientos Humanos pendientes de formalización: Santa Fe y la Agrupación Poblacional Santa Rosita, ubicados aproximadamente a más de 200 ml. del límite de propiedad de la Refi nería, todos ellos posicionados con anterioridad a la dación de la Ordenanza Municipal Nº 000027-2007; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 000118, el mismo que precisó que están excluidos de los alcances de las Ordenanzas Municipales Nº 000027-2007 y 000073-2008 los Asentamientos Humanos y Cooperativas de Vivienda descritos en el considerando anterior; Acuerdo de Concejo que cuenta como antecedentes el Informe Técnico Nº 248-2009- GGAH-GHU-ET-CAAR, emitido por la Gerencia de Habilitación Urbana; el Informe Nº 699-2009-MPC- GGAH-GFRP, emitido por la Gerencia de Formalización y Regulación de la Propiedad, ambas adscritas a la Gerencia General de Asentamientos Humanos; el Informe Nº 046-2009-MPC/GGDU/GPUC, emitido por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 264-2009-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la Sub Gerencia de de Coordinación y Apoyo, dependiente a la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos los cuales opinan favorablemente la promulgación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES Nºs. 000027-2007 y 000073-2008 Artículo 1º.- Precísase que están excluidas de los alcances de lo normado en la Ordenanza Municipal Nº 000027 del 31 de mayo de 2007 y su modifi catoria, Ordenanza Municipal Nº 000073 del 13 de diciembre de 2008, los asentamientos humanos formalizados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI, siguientes: Asentamiento Humano Kenji Fujimori, Asentamiento Humano Anexo Kenji Fujimori, Asentamiento Humano Susana Higushi, Asentamiento Humano Héroes del Cenepa, Asentamiento Humano Viñas de Angamos Asentamiento Humano Los Álamos, Asentamiento Humano Pueblos Unidos para el Desarrollo Sector Costa Azul y Asentamiento Humano Lotización Angamos; los asentamientos humanos que cuentan con habilitación urbana por silencio administrativo: Cooperativa de Vivienda Santa Fe y Cooperativa de Vivienda Montecarlo y las organizaciones en proceso de formalización Asentamiento Humano Santa Fe y Agrupación Poblacional Santa Rosita, por estar consolidados con anterioridad a la dación de las ordenanzas precitadas. Artículo 2º.- Prohíbase la instalación de cualquier tipo de edifi cación destinada al uso de vivienda en la zona de seguridad establecida en las Ordenanzas Nº 000027-2007 de y su modifi catoria la Ordenanza Nº 0000073-2008. Artículo 3º.- Encárgase a la Gerencia General de Asentamientos Humanos la difusión y la aplicación de la presente Ordenanza Municipal, promoviendo permanentemente el cumplimiento de la presente Ordenanza y la sensibilización de la población a fi n de evitar la instalación de edifi caciones con fi nes de vivienda en la zona de seguridad indicada en el artículo anterior. Artículo 4º.- Encárgase a las Gerencias Generales de Desarrollo Urbano y de Asentamientos Humanos la delimitación de la zona de seguridad incorporándose en ella la exclusión indicada en el artículo 2 de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 361746-1 Aprueban proceso de habilitación urbana nueva para uso de viviendas de terreno ubicado en el ex Fundo Oquendo RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 200-2009-MPC/GGDU Callao, 7 de mayo de 2009 EL GERENTE GENERAL DE DESARROLLO URBANO VISTO, el Expediente de Registro Nº 10814689, y antecedentes expediente Nª 10539892 y acumulados, mediante el cual INMOBILIARIA CONSTRUCTORA SAN JUAN S.A, con domicilio legal en Urb. Villa Universitaria Mz. A – Lote 01 – San Martín de Porres, debidamente