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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de junio de 2009 397706 POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 15 de junio de 2009; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial y en el artículo 79 inciso 1.2 señala que las municipalidades en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen por función específi ca aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, el Decreto Supremo N° 027-2003–VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de octubre de 2003, en el artículo 38 señala que la Municipalidad Provincial remitirá el expediente de cambio de zonifi caciòn a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble, la que en un plazo de treinta (30) días calendario emitirá opinión técnica fundamentada, y dé conocimiento a los propietarios de todos los inmuebles correspondientes al frente de manzana donde se encuentra ubicado el inmueble materia de la solicitud, los cuales podrán opinar dando su conformidad o formulando observaciones técnicamente sustentadas y por escrito. Tratándose de inmuebles ubicados en áreas de expansión urbana con zonifi caciòn asignada aún no habilitados, no será necesaria la notifi cación a que se refi ere el párrafo anterior. Vencido el plazo señalado en el presente artículo, de no haber emitido opinión la Municipalidad Distrital, se continuará con el trámite del cambio de zonifi cación por la Municipalidad Provincial, debiendo consignarse este hecho en la Resolución respectiva. Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000119-2009 el mismo que aprobó el cambio de zonifi caciòn de los Asentamientos Humanos Félix Moreno Caballero( ex Carrizales), los Jardines de Ventanilla, El Mirador de los Humedales de Ventanilla, de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Zona Residencial de Densidad Media (RDM), asimismo respecto al Asentamiento Humano Programa de Desarrollo 2000, Los Pinos, Maria Julia y Los Cipreses, de salud (S), Educación (E) y otros usos (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM), manteniendo un área de protección entre el Asentamiento Humano Félix Moreno Caballero y los Humedales y Laguna Natural, a fi n de proteger dicha zona, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual tiene como antecedentes el Memorando Nº 662-2009-MPC-GGPMA, de la Gerencia General de Protección Ambiental que hace suyo el Informe Nº 751-2009-MPC/GGPMA-GCA de la Gerencia de Control Ambiental; el Memorando Nº 1366- 2009-MPC/GGDU, de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, hace suyo el Informe Nº 118-2009-MPC-GGDU- GPUC-CVA de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorando Nº 84-2009-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, que hace suyo el Informe Nº 231-2009-MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Asuntos Administrativos, opinando que el cambio de zonifi caciòn solicitado es procedente al encontrarse de acuerdo a ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACION DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS FÉLIX MORENO CABALLERO (EX CARRIZALES), LOS JARDINES DE VENTANILLA, EL MIRADOR DE LOS HUMEDALES DE VENTANILLA, DE ZONA DE RECREACIÓN PÚBLICA (ZRP) A ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM), Y DEL ASENTAMIENTO HUMANO PROGRAMA DE DESARROLLO 2000, LOS PINOS, MARIA JULIA Y LOS CIPRESES, DE SALUD (S), EDUCACIÓN (E) Y OTROS USOS (OU) A RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM), MANTENIENDO UN ÁREA DE PROTECCIÓN ENTRE EL ASENTAMIENTO HUMANO FÉLIX MORENO CABALLERO Y LOS HUMEDALES Y LAGUNA NATURAL, A FIN DE PROTEGER DICHA ZONA Artículo 1º.- Apruébase el cambio de zonifi cación de los Asentamientos Humanos Félix Moreno Caballero( ex Carrizales), los Jardines de Ventanilla, El Mirador de los Humedales de Ventanilla, de Zona de Recreación Pública (ZRP) a Zona Residencial de Densidad Media (RDM), y del Asentamiento Humano Programa de Desarrollo 2000, Los Pinos, Maria Julia y Los Cipreses, de salud (S), Educación (E) y otros usos (OU) a Residencial de Densidad Media (RDM), manteniendo un área de protección entre el Asentamiento Humano Félix Moreno Caballero y los Humedales y Laguna Natural, a fi n de proteger dicha zona conforme al Plano PZ- 01 que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Modifícase en lo pertinente el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 5 de octubre de 1995. Artículo 3º.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL