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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de junio de 2009 397702 Artículo 4º.- Disponer que las mascarillas quirúrgicas deben ser usadas adecuada y obligatoriamente, por el personal que tiene contacto directo con los pasajeros en los casos siguientes: a) Personal que labora en zona de arribo internacional: migraciones, aduanas, trabajadores de apoyo en transporte de equipaje, personal de apoyo o servicio a pasajeros. b) Personal de establecimientos comerciales. c) Personal policial y seguridad del aeropuerto. d) Personal de CORPAC, Lima Airport Partners y de las líneas aéreas que brindan atención directa a los pasajeros.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Provisión de insumos y materiales Extiéndase por treinta (30) días calendario adicionales, el plazo dispuesto en el primer párrafo de Artículo 6º del Decreto Regional Nº 009 del 20 de mayo de 2009, referido a la provisión de insumos y materiales para el personal del Estado que labora en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Segunda.- Vigencia del Decreto Regional Nº 009 La Gerencia Regional de Salud determinará la fecha en la cual quedarán sin efecto las disposiciones contenidas en el Decreto Regional Nº 009 del 20 de mayo de 2009, comunicando dicha situación a la Presidencia Regional para la expedición del correspondiente Decreto Regional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 361229-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban el “Plan de Electrificación Rural Regional 2008 - 2017” (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional San Martín, mediante Ofi cio Nº 618-2009-GR-SM/DREM, recibida el 15 de junio de 2009) ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2008-GRSM/CR Moyobamba, 26 de mayo de 2008 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el literal a), del artículo 59º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, refi riéndose a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía y minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales, asimismo en el literal e) del artículo antes mencionado, está referido a conducir, ejecutar, supervisar y cooperar en programas de Electrifi cación Rural Regionales, en el marco del Plan Nacional de Electrifi cación Rural; Que, el artículo 10º, del Decreto Supremo Nº 025- 2007-EM, establece la descentralización en materia de Electrifi cación Rural, en cuanto a la elaboración de planes, proyectos y ejecución de obras, el Ministerio a través de sus Unidades Ejecutoras, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, desarrollará actividades de capacitación, talleres de trabajo y de asistencia técnica dirigidas a consolidar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el presupuesto correspondiente podrá ser fi nanciado por la DEP y/o Gobiernos Regionales y/o Locales; Que, el artículo 15º de la norma antes citada, establece que, el Ministerio a través de la DEP, es el encargado de formular el PNER, el mismo que se actualizará anualmente, en concordancia con las políticas sectoriales del Sector Energía y Minas y teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Regional y Local concertados, así como las iniciativas de los entes, programas, proyectos, instituciones e inversionistas privados que contribuyan a elevar el coefi ciente de electrifi cación rural, incrementar la intensidad energética y utilizar la energía eléctrica para usos productivos; Que, mediante Ofi cio Nº 399-2008-GR-SM/DREM, la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, remite el Plan de Electrifi cación Rural Regional 2008 – 2017 a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, está a su vez, con Ofi cio Nº 113-2008-GR-SM/GRDE, de fecha 29 de abril del presente año, remite a la Dirección de Energía y Minas de San Martín , su conformidad, por tal motivo mediante Ofi cio Nº 439-2008-GR-SM/DREM, de fecha 5 de mayo del presente año, la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, remite el Plan de Electrifi cación Rural Regional 2008 – 2017 a la Ofi cina Regional de Asesoría Legal para su opinión legal respectiva; Que, mediante Informe Legal Nº 192-2008-GRSM/ CR, de fecha 12 de mayo del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, emite su opinión de la siguiente manera: “…que el Plan de Electrifi cación Rural Regional 2008 – 2017, sea sometido a Sesión de Consejo Regional para su discusión…”; Que, el Gobierno Regional de San Martín y el Ministerio de Energía y Minas, teniendo en cuenta el marco del proceso de descentralización, que implica transferencia de los Proyectos de Electrifi cación Rural a las Regionales, ha fi rmado un acuerdo de gestión, con el compromiso de elaborar el Plan de electrifi cación rural para la Región San Martín en forma periódica; Que, en mérito a ello, se ha formulado dicho Plan, teniendo en cuenta las normas vigentes, con aportes y sugerencias de empresas Concesionarias, Gobiernos Locales y otras entidades; Plan que contiene lineamientos, estrategias y criterios de priorización que permitirán defi nir la efi ciencia en función a los resultados propuestos; Que, el objetivo general del referido Plan es ampliar la Frontera Eléctrica Regional, para elevar el coefi ciente de electrifi cación del 60% al 94% en el período 2008 al 2017. Cambiar la matriz energética con tecnologías adecuadas, priorizando el desarrollo de energías renovables que minimicen costos de inversión y operación, como un medio para acelerar el desarrollo y mejorar la calidad de vida de los habitantes, en armonía con el Medio Ambiente