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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (17/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 50

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de junio de 2009 397704 El Peruano y/o en diarios de circulación nacional y en carteles en lugares visibles de la Municipalidad de Los Olivos. Además se notifi cará a las organizaciones de la Sociedad Civil en el domicilio que fi gura en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos”. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento en la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicación, y su difusión a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 361382-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Declaran procedente solicitud de asociación para prestar servicio de transporte en vehículos menores en la zona “C” de Nievería - Huachipa RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 063/09-MDLCH REF:EXP.REG.Nº 0812-2009 ASOCIACION DE MOTOTAXIS NIEVERIA Chosica, 24 de marzo de 2009 Visto el expediente de la referencia por el cual la Asociación recurrente representada por su presidente, don Floriano Huarcaya Berrocal, solicita su reconocimiento y autorización de circulación a fi n de prestar sus servicios formalmente en la jurisdicción de Lurigancho - Chosica, al amparo de la Ordenanza Nº 123-MDLCH que amplía los alcances de las Disposiciones Complementarias, Finales y Transitorias de la Ordenanza Nº 063-CDLCH. CONSIDERANDO: Que, la Sub Gerencia de Transporte y Equipo Mecánico Interno mediante Informe Nº 060-09/SGTEMI- GDEL-MDLCH, expresa que la asociación recurrente solicita autorización de circulación para desarrollar su servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores (Mototaxis) en la zona “C” de Nievería - Huachipa, del distrito de Lurigancho - Chosica, señalando que cumple con los requisitos solicitados y verifi cados, acorde a lo estipulado en la Ordenanza Nº 063-CDLCH modifi cado con Ordenanza Nº 101-CDLCH, Ordenanza Nº 241-MML y Ley Nº 27189, recomendando se otorgue autorización de circulación a la Asociación de Mototaxis Nievería, determinando su área de actividad en Nievería - Huachipa, por el período de tres años, con vigencia a partir del día siguiente de la emisión de la presente resolución, precisando que califi can 04 paraderos con 36 unidades operativas, según padrón adjunto a fojas 58 al 60. Asimismo, se aprecia en autos, el original del comprobante de pago Nº 0200900000005871 por concepto de derecho administrativo e inspección ocular y los recibos Nº 255230 y 255231, adjuntos a fojas 422 al 424. Que, mediante Informe Nº 079-2009/GAJ-MDLCH, el Gerente de Asesoría Jurídica, expresa que la Ley Nº 27189, la Ordenanza Nº 241 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como las Ordenanzas Nº 063-CDLCH y su modifi catoria Nº 101-MDL de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, así como el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA -, norman y regulan el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de esta materia, indicando que para el presente caso, la recurrente ha cumplido con todos los requisitos exigibles para que sea atendible su solicitud; que, en consecuencia, opina que puede expedirse resolución de autorización de circulación para desarrollar servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores en la denominada zona “C” de Nievería en los seguidos por la Asociación recurrente. Con la conformidad de las Gerencias de Desarrollo Económico Local y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones delegadas por la R.A. Nº 116-06/MDLCH, en virtud de lo dispuesto por el Art.20º, Inc. 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Primero.- Declarar PROCEDENTE lo solicitado por la ASOCIACION DE MOTOTAXIS NIEVERIA, representada por su presidente, don Floriano Huarcaya Berrocal; en consecuencia, concédasele la autorización de circulación para prestar el servicio de transporte en vehículos menores en la zona “C” de Nievería - Huachipa, jurisdicción de Lurigancho - Chosica, por el período de tres años, a partir del día siguiente de la fecha de expedición de la presente resolución, en los siguientes 04 paraderos: 1. Paradero Nº 1.- Ubicado al frente de la Mz. A, Lt. 8, costado del estadio Nievería en la Asociación Los Jardines de Nievería, con capacidad para 20 unidades. 2. Paradero Nº 2.- Ubicado en la Av. Los Ficus y la Av. Principal, frente a la parcela de la Sra. Serafi na Gallegos, en la Asociación de Vivienda Las Casuarinas, con capacidad para 10 unidades. 3. Paradero Nº 3.- Ubicado al lado derecho de la Av. Colectora viniendo de la Asociación de Vivienda Las Flores, referencia el poste de Luz del Sur Nº 120340013, con capacidad para 10 unidades. 4. Paradero Nº 4.- Ubicado en la Av. Colectora, viniendo de la Asociación de Vivienda Las Flores, costado derecho de la parcela de propiedad de los señores, Feliciano Asto y Maura Alvarez, con capacidad para 10 unidades. Segundo.- Tómese debido conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y de la Sub Gerencia de Transportes y Equipo Mecánico Interno, para su control y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANTONIO GONZALES SAAVEDRA Gerente Municipal 360663-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban la celebración del Tercer Matrimonio Civil Masivo en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012 San Juan de Lurigancho, 15 de junio de 2009