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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397743 debe determinar “un programa de obras de generación y transmisión factibles de entrar en operación en dicho período” [el subrayado es nuestro]. De ello se desprende que el “programa de obras” corresponde a instalaciones nuevas (obras) de generación y transmisión factibles de entrar en operación en dicho período. Por lo cual, de literal a) señalado, se concluye que no se puede considerar dentro del “programa de obras” a instalaciones ya en servicio; Que, por otro lado, el literal b) especifi ca que se debe determinar un programa de operación que minimice la suma del costo actualizado de operación y el costo de racionamiento para el periodo de estudio de treinta y seis meses (36), de los cuales los primeros doce (12) corresponden al año previo y los veinticuatro (24) siguientes son futuros, señalando que respecto de los primeros doce (12) meses se considerará el programa de obras “histórico”; Que, en este caso, para poder optimizar la operación (determinar un programa de mínimo costo) se requiere un programa de obras para todo el periodo, denominado “factible”; en el caso del futuro, debido a que la fecha de puesta en servicio de las obras se encuentra sujeta a incertidumbre, y en el caso del pasado denominado “histórico”, debido a que sobre las obras concluidas no existe incertidumbre, sino una fecha concreta e histórica; no obstante, ello no modifi ca la naturaleza de lo que se entiende como programa de obras (un proyecto específi co y una fecha de puesta en servicio). Sólo una vez establecido el programa de obras factible más el histórico, se puede proceder a determinar el programa de operación que minimiza los costos de operación y racionamiento; Que, de esta manera, OSINERGMIN está cumpliendo estrictamente con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 47º de la LCE al considerar en el plan de obras histórico, a aquellas obras que entraron en operación en los doce (12) meses anteriores al 31 de marzo del año tarifario en curso; Que, con relación al argumento de que la demanda histórica tiene ineludiblemente como correlato la oferta histórica, y por ende, el concepto que subyace en el Artículo 47º de la LCE no se limita a los mantenimientos programados, sino que abarca a todo evento ligado a la real disponibilidad de la oferta de generación, se puede apreciar que el recurrente está confundiendo “programa de obras” con “programa de mantenimiento”; Que, como se mencionó en un párrafo anterior, el literal a) del Artículo 47º de la LCE señala que programa de obras son un conjunto de obras de generación y transmisión factibles de entrar en operación en el horizonte de regulación, es decir nuevas obras de generación y transmisión, mientras que, el programa de mantenimiento incluye los trabajos para centrales existentes y posee una frecuencia de programación anual, con actualizaciones mensuales, semanales y/o diarias. Por lo que existe una diferencia entre “programa de obras” y “programa de mantenimiento”, la cual siempre fue clara por OSINERGMIN, ya que en los diversos informes técnicos que han sustentado las resoluciones de Precios en Barra, estos dos rubros han sido tratados en secciones separadas; Que, con relación a la afi rmación de que las variaciones en la programación del mantenimiento permiten ajustar las necesidades de mantenimiento del parque generador a las circunstancias cambiantes de la realidad y, de esa manera asegurar la efi ciencia del sistema con los recursos disponibles, es necesario aclarar que OSINERGMIN no niega la inclusión de un programa de mantenimiento, lo que OSINERGMIN intenta, es que para garantizar efi ciencia, la inclusión del programa de mantenimiento debe ser tal que minimice los costos de operación y racionamiento del periodo de estudio a que se refi ere el Artículo 47º de la LCE; Que, en este sentido, siendo el caso que para efectos del cálculo tarifario se defi ne un único escenario de demanda y un único escenario de obras, no existe la incertidumbre que señala EDEGEL y, por tanto, es completamente posible determinar el programa de mantenimiento que minimice el costo de operación y de racionamiento de dicho periodo de estudio; Que, en efecto, la característica principal de los embalses, de poder acumular agua en un determinado periodo de tiempo para su utilización en otro posterior, implica que el planeamiento de la operación de un sistema hidrotérmico (como el sistema peruano) tenga una estructura jerárquica ya que el horizonte de planifi cación depende de cuánto tiempo y en qué cantidad puede ser almacenado el recurso hídrico; Que, si no se analiza el problema en un horizonte de tiempo defi nido, se tendría el impulso de descargar considerablemente los embalses con la fi nalidad de reducir los costos operativos presentes al reemplazar energía termoeléctrica (cara) por energía hidroeléctrica (relativamente más económica). La situación señalada conlleva a que mientras más agua se descargue en el tiempo presente, los costos futuros de operación serán más altos ya que la disminución del recurso hidráulico almacenado para estos períodos futuros ocasiona una mayor producción de generación termoeléctrica. El efecto contrario se obtiene si se descarga poca agua en el presente; Que, la situación anterior puede complicarse aún más si se tiene en cuenta qué tipo de año hidrológico se puede presentar, lo que adiciona incertidumbre al proceso. Por este motivo se hace imprescindible analizar un horizonte razonable de tiempo con la fi nalidad de establecer la mejor política de utilización de los recursos energéticos, tanto hidráulicos como térmicos; Que, dentro de este proceso de planifi cación, las decisiones más importantes recaen en el mediano y largo plazo ya que es en este horizonte de tiempo donde se determina el régimen de utilización más adecuado de los reservorios de regulación anual y estacional que, por su magnitud, son los susceptibles de producir los mayores ahorros al sistema; Que, cuando el COES-SINAC elabora los programas de operación de mediano y largo plazo, lo hace bajo las premisas previamente expuestas a fi n de realizar una utilización efi ciente de los recursos en los diferentes horizontes temporales que abarca la programación de la operación; Que, como tarea conexa indesligable al proceso de elaboración de los programas de operación de mediano y largo plazo, está también la determinación del Programa de Mantenimiento Anual y Mayor ya que dicha determinación y el establecimiento de la secuencia cronológica más apropiada en que deben ser realizados los mantenimientos contribuye a lograr el menor costo operativo, sobre todo de las unidades más importantes del SEIN. En caso de no realizar esta labor, el COES- SINAC estaría incumpliendo una de sus funciones más importantes asignadas por ley4; Que, en consecuencia, las diferencias sustanciales observadas entre el mantenimiento que fue originalmente programado y el que fi nalmente se ejecutó, tal como se mostró en el Gráfi co Nº E.1 y la Tabla Nº E.1 del Informe Nº 0151-2009-GART (que sustentó los criterios, metodologías y procedimientos utilizados por OSINERGMIN en la fi jación de los Preciso en Barra para el período mayo 2009 – abril 2010), desvirtúan el planeamiento original de la operación del sistema que el COES hizo al momento de elaborar el Programa de Mantenimiento Anual, ya que si los planes previstos no se cumplen o tienen grandes desviaciones en su ejecución, esto traería como consecuencia que el programa de mantenimiento histórico no refl eje el real objetivo que tiene el COES-SINAC por encargo de la ley (posición claramente sustentada por OSINERGMIN en los Informes Nº 053-2007-GART, Nº 0113-2007-GART, Nº 0121-2008-GART y Nº 0151-2009-GART).; Que, en estos casos, la reprogramación de los mantenimientos que pueda efectuar el COES-SINAC debido a las circunstancias cambiantes de la realidad es completamente justifi cada en aplicación del Título IV de la LCE y su Reglamento, pues debe coordinar la operación del sistema y por tanto es obvio que debe ir actualizando sus programas para adaptarlos a la realidad cambiante quedando bajo su propia responsabilidad el variar los programas de mantenimiento, de acuerdo a lo informado por las empresas; no obstante, la determinación de 4 Artículo 12º (Ley Nº 28832).- Naturaleza del COES (…) 12.1 El COES tiene por fi nalidad coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del SEIN al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema, el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, así como planifi car el desarrollo de la transmisión del SEIN y administrar el Mercado de Corto Plazo. (…)