Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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debe determinar "un programa de obras de generacion y transmision factibles de entrar en operacion en dicho periodo" [el subrayado es nuestro]. De ello se desprende que el "programa de obras" corresponde a instalaciones nuevas (obras) de generacion y transmision factibles de entrar en operacion en dicho periodo. Por lo cual, de literal a) senalado, se concluye que no se puede considerar dentro del "programa de obras" a instalaciones ya en servicio; Que, por otro lado, el literal b) especifica que se debe determinar un programa de operacion que minimice la suma del costo actualizado de operacion y el costo de racionamiento para el periodo de estudio de treinta y seis meses (36), de los cuales los primeros doce (12) corresponden al ano previo y los veinticuatro (24) siguientes son futuros, senalando que respecto de los primeros doce (12) meses se considerara el programa de obras "historico"; Que, en este caso, para poder optimizar la operacion (determinar un programa de minimo costo) se requiere un programa de obras para todo el periodo, denominado "factible"; en el caso del futuro, debido a que la fecha de puesta en servicio de las obras se encuentra sujeta a incertidumbre, y en el caso del pasado denominado "historico", debido a que sobre las obras concluidas no existe incertidumbre, sino una fecha concreta e historica; no obstante, ello no modifica la naturaleza de lo que se entiende como programa de obras (un proyecto especifico y una fecha de puesta en servicio). Solo una vez establecido el programa de obras factible mas el historico, se puede proceder a determinar el programa de operacion que minimiza los costos de operacion y racionamiento; Que, de esta manera, OSINERGMIN esta cumpliendo estrictamente con lo dispuesto en el literal b) del Articulo 47º de la LCE al considerar en el plan de obras historico, a aquellas obras que entraron en operacion en los doce (12) meses anteriores al 31 de marzo del ano tarifario en curso; Que, con relacion al argumento de que la demanda historica tiene ineludiblemente como correlato la oferta historica, y por ende, el concepto que subyace en el Articulo 47º de la LCE no se limita a los mantenimientos programados, sino que MORDAZA a todo evento ligado a la real disponibilidad de la oferta de generacion, se puede apreciar que el recurrente esta confundiendo "programa de obras" con "programa de mantenimiento"; Que, como se menciono en un parrafo anterior, el literal a) del Articulo 47º de la LCE senala que programa de obras son un conjunto de obras de generacion y transmision factibles de entrar en operacion en el horizonte de regulacion, es decir nuevas obras de generacion y transmision, mientras que, el programa de mantenimiento incluye los trabajos para centrales existentes y posee una frecuencia de programacion anual, con actualizaciones mensuales, semanales y/o diarias. Por lo que existe una diferencia entre "programa de obras" y "programa de mantenimiento", la cual siempre fue MORDAZA por OSINERGMIN, ya que en los diversos informes tecnicos que han sustentado las resoluciones de Precios en MORDAZA, estos dos rubros han sido tratados en secciones separadas; Que, con relacion a la afirmacion de que las variaciones en la programacion del mantenimiento permiten ajustar las necesidades de mantenimiento del MORDAZA generador a las circunstancias cambiantes de la realidad y, de esa manera asegurar la eficiencia del sistema con los recursos disponibles, es necesario aclarar que OSINERGMIN no niega la inclusion de un programa de mantenimiento, lo que OSINERGMIN intenta, es que para garantizar eficiencia, la inclusion del programa de mantenimiento debe ser tal que minimice los costos de operacion y racionamiento del periodo de estudio a que se refiere el Articulo 47º de la LCE; Que, en este sentido, siendo el caso que para efectos del calculo tarifario se define un unico escenario de demanda y un unico escenario de obras, no existe la incertidumbre que senala EDEGEL y, por tanto, es completamente posible determinar el programa de mantenimiento que minimice el costo de operacion y de racionamiento de dicho periodo de estudio; Que, en efecto, la caracteristica principal de los embalses, de poder acumular agua en un determinado periodo de tiempo para su utilizacion en otro posterior, implica que el planeamiento de la operacion de un sistema hidrotermico (como el sistema peruano) tenga una

estructura jerarquica ya que el horizonte de planificacion depende de cuanto tiempo y en que cantidad puede ser almacenado el recurso hidrico; Que, si no se analiza el problema en un horizonte de tiempo definido, se tendria el impulso de descargar considerablemente los embalses con la finalidad de reducir los costos operativos presentes al reemplazar energia termoelectrica (cara) por energia hidroelectrica (relativamente mas economica). La situacion senalada conlleva a que mientras mas agua se descargue en el tiempo presente, los costos futuros de operacion seran mas altos ya que la disminucion del recurso hidraulico almacenado para estos periodos futuros ocasiona una mayor produccion de generacion termoelectrica. El efecto contrario se obtiene si se descarga poca agua en el presente; Que, la situacion anterior puede complicarse aun mas si se tiene en cuenta que MORDAZA de ano hidrologico se puede presentar, lo que adiciona incertidumbre al proceso. Por este motivo se hace imprescindible analizar un horizonte razonable de tiempo con la finalidad de establecer la mejor politica de utilizacion de los recursos energeticos, tanto hidraulicos como termicos; Que, dentro de este MORDAZA de planificacion, las decisiones mas importantes recaen en el mediano y largo plazo ya que es en este horizonte de tiempo donde se determina el regimen de utilizacion mas adecuado de los reservorios de regulacion anual y estacional que, por su magnitud, son los susceptibles de producir los mayores ahorros al sistema; Que, cuando el COES-SINAC elabora los programas de operacion de mediano y largo plazo, lo hace bajo las premisas previamente expuestas a fin de realizar una utilizacion eficiente de los recursos en los diferentes horizontes temporales que MORDAZA la programacion de la operacion; Que, como tarea conexa indesligable al MORDAZA de elaboracion de los programas de operacion de mediano y largo plazo, esta tambien la determinacion del Programa de Mantenimiento Anual y Mayor ya que dicha determinacion y el establecimiento de la secuencia cronologica mas apropiada en que deben ser realizados los mantenimientos contribuye a lograr el menor costo operativo, sobre todo de las unidades mas importantes del SEIN. En caso de no realizar esta labor, el COESSINAC estaria incumpliendo una de sus funciones mas importantes asignadas por ley4; Que, en consecuencia, las diferencias sustanciales observadas entre el mantenimiento que fue originalmente programado y el que finalmente se ejecuto, tal como se mostro en el Grafico Nº E.1 y la Tabla Nº E.1 del Informe Nº 0151-2009-GART (que sustento los criterios, metodologias y procedimientos utilizados por OSINERGMIN en la fijacion de los Preciso en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2010), desvirtuan el planeamiento original de la operacion del sistema que el COES hizo al momento de elaborar el Programa de Mantenimiento Anual, ya que si los planes previstos no se cumplen o tienen MORDAZA desviaciones en su ejecucion, esto traeria como consecuencia que el programa de mantenimiento historico no refleje el real objetivo que tiene el COES-SINAC por encargo de la ley (posicion claramente sustentada por OSINERGMIN en los Informes Nº 053-2007-GART, Nº 0113-2007-GART, Nº 0121-2008-GART y Nº 0151-2009-GART).; Que, en estos casos, la reprogramacion de los mantenimientos que pueda efectuar el COES-SINAC debido a las circunstancias cambiantes de la realidad es completamente justificada en aplicacion del Titulo IV de la LCE y su Reglamento, pues debe coordinar la operacion del sistema y por tanto es obvio que debe ir actualizando sus programas para adaptarlos a la realidad cambiante quedando bajo su propia responsabilidad el variar los programas de mantenimiento, de acuerdo a lo informado por las empresas; no obstante, la determinacion de

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Articulo 12º (Ley Nº 28832).- Naturaleza del COES (...) 12.1 El COES tiene por finalidad coordinar la operacion de corto, mediano y largo plazo del MORDAZA al minimo costo, preservando la seguridad del sistema, el mejor aprovechamiento de los recursos energeticos, asi como planificar el desarrollo de la transmision del MORDAZA y administrar el MORDAZA de Corto Plazo. (...)

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