Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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adelante "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la empresa EDEGEL S.A.A. (en adelante "EDEGEL"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), los Precios en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijados anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe Nº 0151-2009-GART que sustento la RESOLUCION, se inicio el 14 de noviembre de 2008 con la MORDAZA del "Estudio Tecnico Economico de Determinacion de Precios de Potencia y Energia en Barras para la Fijacion Tarifaria de MORDAZA de 2009" y de la "Propuesta Tarifaria del Subcomite de Transmisores del COES Regulacion Tarifa en MORDAZA MORDAZA de 2009 ­ MORDAZA 2010", preparados por el Subcomite de Generadores y por el Subcomite de Transmisores del COES-SINAC (en adelante "ESTUDIO"); Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Precios en MORDAZA, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que los Subcomites de Generadores y Transmisores del COESSINAC expusieran el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizo el 28 de noviembre de 2008; Que, seguidamente, OSINERGMIN presento sus observaciones al referido ESTUDIO. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo i) Con fecha 08 de marzo de 2009, la publicacion del Proyecto de Resolucion que fija los Precios en MORDAZA y de la relacion de la informacion que la sustenta, ii) la Audiencia Publica de fecha 16 de marzo de 2009, y iii) la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada publicacion; conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, respectivamente; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2009, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3, publico la RESOLUCION, la misma que establecio los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2009 ­ MORDAZA 2010; Que, con fecha 06 de MORDAZA de 2009, EDEGEL interpuso recurso de reconsideracion (en adelante "el Recurso") contra la RESOLUCION, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevo a cabo el 19 de MORDAZA de 2009; Que, conforme al Procedimiento de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 22 de MORDAZA de 2009, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por OSINERGMIN, no habiendose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de EDEGEL. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, EDEGEL solicita que se declare fundado el Recurso y, en consecuencia, se modifique la RESOLUCION y se recalculen los Precios en MORDAZA de energia y potencia; asi como, las formulas de reajuste correspondientes al Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"); considerando lo siguiente: 1. Recalcular el Precio de Basico de Energia, considerando los valores de los Costos Variables No Combustibles (en adelante "CVNC") aprobados por el COES, de acuerdo con lo senalado en el numeral 1 del Recurso; 2. Recalcular el Precio de Basico de Energia, considerando el programa de mantenimiento propuesto por el Subcomite de Generadores, de acuerdo con lo senalado en el numeral 2 del Recurso;

3. Recalcular el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision, considerando en el calculo de Cargo Unitario por Compensacion por Transporte de Gas Natural, a las generadoras electricas que celebraron contratos firmes MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1041 (en adelante "DECRETO"), de acuerdo con lo senalado en el numeral 3 del Recurso; Que, acompana como anexos del Recurso los siguientes documentos: · MORDAZA del documento de identidad del representante legal. · MORDAZA de los poderes de los representantes legales. 2.1 COSTOS VARIABLES NO COMBUSTIBLES (CVNC) 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el recurrente senala que no se ha considerado los CVNC del orden de merito de costos, utilizados por el COES-SINAC en la programacion y ejecucion del despacho y obtenidos de la aplicacion de los Procedimientos Tecnicos Nº 32, 33 y 34 del COES-SINAC, aprobados por el Ministerio de Energia y Minas; Que, agrega que no es correcta la afirmacion de OSINERGMIN de que no cuente con informacion de calculos de CVNC, pues indica que en el Estudio Tarifario MORDAZA 2007 se entrego los informes y hojas de calculo de las centrales termicas Bellavista, Calana, Chilina, Mollendo, Pacasmayo, Taparachi, Tumbes y Yarinacocha, y en el Estudio Tarifario MORDAZA 2008 se entrego los informes y hojas de calculo de las centrales termicas Aguaytia, Ventanilla y MORDAZA 1; Que, asimismo, expresa que los valores de CVNC utilizados por OSINERGMIN en el modelo MORDAZA corresponden en su mayoria a valores fijados MORDAZA del ano 2002 y, por tanto, tienen costos de repuestos y de actividades de mantenimientos desactualizados, que no corresponden a los costos vigentes que actualmente las empresas MORDAZA por los mismos; Que, por lo tanto, solicita se recalcule el Precio Basico de Energia considerando los CVNC aprobados por el COES-SINAC y utilizados en la programacion y ejecucion de la operacion del MORDAZA por representar la mejor informacion disponible, resultado de la operacion de las centrales en los ultimos anos.

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG. Articulo 52º.- OSINERG efectuara sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberan absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el termino sin que ello se produjera, OSINERG procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador. b) Los retiros de potencia y energia en el COES que efectuen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que seran determinados de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmision y Distribucion. d) Las ventas de energia de Generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Publico de Electricidad.

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