Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (18/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397741 adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la empresa EDEGEL S.A.A. (en adelante “EDEGEL”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante “LCE”), los Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fi jados anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe Nº 0151-2009-GART que sustentó la RESOLUCIÓN, se inició el 14 de noviembre de 2008 con la presentación del “Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo de 2009” y de la “Propuesta Tarifaria del Subcomité de Transmisores del COES Regulación Tarifa en Barra Mayo de 2009 – Abril 2010”, preparados por el Subcomité de Generadores y por el Subcomité de Transmisores del COES-SINAC (en adelante “ESTUDIO”); Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del procedimiento para fi jación de Precios en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES- SINAC expusieran el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizó el 28 de noviembre de 2008; Que, seguidamente, OSINERGMIN presentó sus observaciones al referido ESTUDIO. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procederá a fi jar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó i) Con fecha 08 de marzo de 2009, la publicación del Proyecto de Resolución que fi ja los Precios en Barra y de la relación de la información que la sustenta, ii) la Audiencia Pública de fecha 16 de marzo de 2009, y iii) la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada publicación; conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, respectivamente; Que, con fecha 15 de abril de 2009, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE3, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2009 – abril 2010; Que, con fecha 06 de mayo de 2009, EDEGEL interpuso recurso de reconsideración (en adelante “el Recurso”) contra la RESOLUCIÓN, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el 19 de mayo de 2009; Que, conforme al Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 22 de mayo de 2009, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por OSINERGMIN, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de EDEGEL. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, EDEGEL solicita que se declare fundado el Recurso y, en consecuencia, se modifi que la RESOLUCIÓN y se recalculen los Precios en Barra de energía y potencia; así como, las fórmulas de reajuste correspondientes al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”); considerando lo siguiente: 1. Recalcular el Precio de Básico de Energía, considerando los valores de los Costos Variables No Combustibles (en adelante “CVNC”) aprobados por el COES, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del Recurso; 2. Recalcular el Precio de Básico de Energía, considerando el programa de mantenimiento propuesto por el Subcomité de Generadores, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del Recurso; 3. Recalcular el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, considerando en el cálculo de Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural, a las generadoras eléctricas que celebraron contratos fi rmes antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1041 (en adelante “DECRETO”), de acuerdo con lo señalado en el numeral 3 del Recurso; Que, acompaña como anexos del Recurso los siguientes documentos: • Copia del documento de identidad del representante legal. • Copia de los poderes de los representantes legales. 2.1 COSTOS VARIABLES NO COMBUSTIBLES (CVNC) 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el recurrente señala que no se ha considerado los CVNC del orden de mérito de costos, utilizados por el COES-SINAC en la programación y ejecución del despacho y obtenidos de la aplicación de los Procedimientos Técnicos Nº 32, 33 y 34 del COES-SINAC, aprobados por el Ministerio de Energía y Minas; Que, agrega que no es correcta la afi rmación de OSINERGMIN de que no cuente con información de cálculos de CVNC, pues indica que en el Estudio Tarifario Mayo 2007 se entregó los informes y hojas de cálculo de las centrales térmicas Bellavista, Calana, Chilina, Mollendo, Pacasmayo, Taparachi, Tumbes y Yarinacocha, y en el Estudio Tarifario Mayo 2008 se entregó los informes y hojas de cálculo de las centrales térmicas Aguaytía, Ventanilla y Chilca 1; Que, asimismo, expresa que los valores de CVNC utilizados por OSINERGMIN en el modelo PERSEO corresponden en su mayoría a valores fi jados antes del año 2002 y, por tanto, tienen costos de repuestos y de actividades de mantenimientos desactualizados, que no corresponden a los costos vigentes que actualmente las empresas pagan por los mismos; Que, por lo tanto, solicita se recalcule el Precio Básico de Energía considerando los CVNC aprobados por el COES-SINAC y utilizados en la programación y ejecución de la operación del SEIN por representar la mejor información disponible, resultado de la operación de las centrales en los últimos años. 1 Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fi jadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario Ofi cial “El Peruano” y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG. 2 Artículo 52º.- OSINERG efectuará sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberán absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, OSINERG procederá a fi jar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año. 3 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía fi rme del comprador. b) Los retiros de potencia y energía en el COES que efectúen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que serán determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución. d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad.