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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (18/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397787 competentes respecto al transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, según corresponda: el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Ministerio de Salud y las Municipalidades Provinciales; Que, la Ordenanza Municipal N° 000037 del 28 de noviembre de 2005, en el artículo 14° diseña la estructura del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia Constitucional del Callao, cuyo tercer nivel corresponde a los Grupos Técnicos Locales, en concordancia con los artículos 29° y 30° del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000034 del 24 de septiembre del 2007, se conformó el Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao, otorgándosele un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su instalación, plazo que venció el 26 de septiembre del 2008; Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos – Ley Nº 28256, el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos – Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, y el Sistema Local de Gestión Ambiental aprobada con Ordenanza Municipal Nº 000037, el Alcalde Provincial del Callao en uso de sus atribuciones: DECRETA: Artículo 1.- Ampliar la vigencia del Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao, cuya conformación será la siguiente: 1) Un representante de la Municipalidad Provincial del Callao, quien la presidirá. 2) Un representante del Ministerio del Ambiente 3) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 4) Un representante del Ministerio de Energía y Minas 5) Un representante del Gobierno Regional del Callao 6) Un representante de las empresas que administran los depósitos de Concentrados de Minerales 7) Un representante de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía 8) Un representante de OSINERMING 9) Un representante de la Red de los Centros Educativos contaminados por plomo 10) Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales vinculadas al tema 11) Dos representantes de las Organizaciones Vecinales afectadas o en peligro de contaminación 12) Un representante de la Universidad Nacional del Callao (UNAC) 13) Un representante de la Dirección de Salud I Callao- DIRESA I Callao 14) Un representante de la División de la Policía Ambiental de la PNP Artículo 2.- La fi nalidad y los objetivos del Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao, son aquellas señaladas en los artículos 2º y 3º del Decreto de Alcaldía Nº 000034. Articulo 3.- El Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao, contará con una Secretaria Técnica que estará a cargo de la Gerencia de Control Ambiental de la Municipalidad Provincial del Callao, la que tendrá como función convocar y dirigir al Grupo Técnico Local y reportar a la Comisión Ambiental Municipal y Comisión Ambiental Regional. Artículo 4.- Proseguir los trabajos planifi cados por el Grupo Técnico Regional para la Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por Plomo en el Callao, ampliado por Decreto Regional Nº 003-2007-REGION CALLAO/PR, considerando al Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao. Artículo 5.- Autorizar al Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao a coordinar con el Gobierno Regional las acciones que se programen, en base al Plan de Trabajo aprobado por los Grupos Técnicos de ambas instituciones. Artículo 6.- Disponer un plazo de 24 meses, a partir del día siguiente de su publicación, como tiempo de vigencia y seguimiento de acciones del presente Grupo Técnico Local. Artículo 7.- El plazo previsto para el cumplimento de los objetivos planifi cados se desarrollará en agendas anuales – doce meses – a partir de la fecha de elaboración del plan de trabajo descrito en el artículo 8. Artículo 8º.- El Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao presentará a la Comisión Ambiental Municipal y a la Comisión Ambiental Regional, el Plan de Trabajo dentro de los primeros 45 días calendario de instalado el grupo. Igualmente, reportará trimestralmente sobre el avance en sus tareas, debiendo al fi nal del periodo señalado en el artículo 7 del presente Decreto presentar un informe fi nal. Artículo 9.- Encárguese a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente – Gerencia de Control Ambiental, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 362164-1 Amplían vigencia del Grupo Técnico Local para la Recuperación Ambiental de la Bahía del Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000006 Callao, 8 de junio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 2º y 67º establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 90º de la Ley General del Ambiente Nº 28611, establece que el Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; y promueve la inversión y participación del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso; Que, el artículo 11º inciso 3) de la Ley Nº 29338 Ley de Recurso Hídrico señala que los gobiernos regionales y los gobiernos locales integran el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos a través de sus órganos competentes, asimismo, el artículo 25º de la misma Ley, establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas, Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control vigilancia, en coordinación con la