Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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competentes respecto al transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, segun corresponda: el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Ministerio de Salud y las Municipalidades Provinciales; Que, la Ordenanza Municipal N° 000037 del 28 de noviembre de 2005, en el articulo 14° disena la estructura del Sistema Local de Gestion Ambiental de la Provincia Constitucional del Callao, cuyo tercer nivel corresponde a los Grupos Tecnicos Locales, en concordancia con los articulos 29° y 30° del Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 000034 del 24 de septiembre del 2007, se conformo el Grupo Tecnico Local de Rehabilitacion de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao, otorgandosele un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su instalacion, plazo que vencio el 26 de septiembre del 2008; Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental - Ley Nº 28245, Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos ­ Ley Nº 28256, el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos ­ Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, y el Sistema Local de Gestion Ambiental aprobada con Ordenanza Municipal Nº 000037, el MORDAZA Provincial del Callao en uso de sus atribuciones: DECRETA: Articulo 1.- Ampliar la vigencia del Grupo Tecnico Local de Rehabilitacion de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao, cuya conformacion sera la siguiente: 1) Un representante de la Municipalidad Provincial del Callao, quien la presidira. 2) Un representante del Ministerio del Ambiente 3) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento 4) Un representante del Ministerio de Energia y Minas 5) Un representante del Gobierno Regional del Callao 6) Un representante de las empresas que administran los depositos de Concentrados de Minerales 7) Un representante de la Sociedad Nacional de Mineria, Petroleo y Energia 8) Un representante de OSINERMING 9) Un representante de la Red de los Centros Educativos contaminados por plomo 10) Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales vinculadas al tema 11) Dos representantes de las Organizaciones Vecinales afectadas o en peligro de contaminacion 12) Un representante de la Universidad Nacional del Callao (UNAC) 13) Un representante de la Direccion de Salud I Callao- DIRESA I Callao 14) Un representante de la Division de la Policia Ambiental de la PNP Articulo 2.- La finalidad y los objetivos del Grupo Tecnico Local de Rehabilitacion de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao, son aquellas senaladas en los articulos 2º y 3º del Decreto de Alcaldia Nº 000034. Articulo 3.- El Grupo Tecnico Local de Rehabilitacion de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao, contara con una Secretaria Tecnica que estara a cargo de la Gerencia de Control Ambiental de la Municipalidad Provincial del Callao, la que tendra como funcion convocar y dirigir al Grupo Tecnico Local y reportar a la Comision Ambiental Municipal y Comision Ambiental Regional. Articulo 4.- Proseguir los trabajos planificados por el Grupo Tecnico Regional para la Prevencion, Reduccion y Control de la Intoxicacion por Plomo en el Callao, MORDAZA por Decreto Regional Nº 003-2007-REGION CALLAO/PR, considerando al Grupo Tecnico Local de Rehabilitacion de

los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao. Articulo 5.- Autorizar al Grupo Tecnico Local de Rehabilitacion de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao a coordinar con el Gobierno Regional las acciones que se programen, en base al Plan de Trabajo aprobado por los Grupos Tecnicos de MORDAZA instituciones. Articulo 6.- Disponer un plazo de 24 meses, a partir del dia siguiente de su publicacion, como tiempo de vigencia y seguimiento de acciones del presente Grupo Tecnico Local. Articulo 7.- El plazo previsto para el cumplimento de los objetivos planificados se desarrollara en agendas anuales ­ doce meses ­ a partir de la fecha de elaboracion del plan de trabajo descrito en el articulo 8. Articulo 8º.- El Grupo Tecnico Local de Rehabilitacion de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao presentara a la Comision Ambiental Municipal y a la Comision Ambiental Regional, el Plan de Trabajo dentro de los primeros 45 dias calendario de instalado el grupo. Igualmente, reportara trimestralmente sobre el avance en sus tareas, debiendo al final del periodo senalado en el articulo 7 del presente Decreto presentar un informe final. Articulo 9.- Encarguese a la Gerencia General de Proteccion del Medio Ambiente ­ Gerencia de Control Ambiental, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 362164-1

Amplian vigencia del Grupo Tecnico Local para la Recuperacion Ambiental de la MORDAZA del Callao
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000006 Callao, 8 de junio de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en los articulos 2º y 67º establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA y que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el articulo 90º de la Ley General del Ambiente Nº 28611, establece que el Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguas continentales a traves de la gestion integrada del recurso hidrico, previniendo la afectacion de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula su asignacion en funcion de objetivos sociales, ambientales y economicos; y promueve la inversion y participacion del sector privado en el aprovechamiento sostenible del recurso; Que, el articulo 11º inciso 3) de la Ley Nº 29338 Ley de Recurso Hidrico senala que los gobiernos regionales y los gobiernos locales integran el Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos a traves de sus organos competentes, asimismo, el articulo 25º de la misma Ley, establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales, a traves de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboracion de los planes de gestion de recursos hidricos de las cuencas, Participan en los Consejos de MORDAZA y desarrollan acciones de control vigilancia, en coordinacion con la

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