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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (18/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397784 por Actualización Catastral. Asimismo, agrega que la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro a través del Informe Nº 236-2009-SGPUC-GDU-MSS de fecha 26.03.2009 da cuenta que no se han presentado observaciones y/o consultas a la propuesta normativa publicada a través del Portal Web, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS; Que, con Memorándum Nº 480-2009-GAT-MSS de fecha 08.04.2009 de la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Memorándum Nº 482-2009-GDU-MSS de fecha 15.04.2009, indica que habiendo efectuado coordinaciones con la Gerencia de Administración Tributaria respecto a modifi caciones y correcciones al presente proyecto de Ordenanza, remite la correspondiente propuesta normativa debidamente visada; Que, con el Informe Nº 415-2009-GAJ-MSS de fecha 16.04.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el presente proyecto de Ordenanza está dirigido a la ejecución de una campaña de actualización catastral, que permitirá una interacción entre la administración y los contribuyentes quienes se encontrarán incentivados a participar en atención a las facilidades y benefi cios tributarios como son la reducción de intereses moratorios y multas, para quienes permitan la inspección de sus predios durante el proceso de verifi cación correspondiente y para quienes voluntariamente soliciten la inspección de sus predios a efectos de regularizar sus obligaciones de declaración y pago de tributos omitidos, amparados en lo establecido en el Artículo 41º del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que permite a los gobiernos locales establecer a través de norma expresa, condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que se administran; Que, asimismo señala la Gerencia de Asesoría Jurídica que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS - “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, se ha cumplido con la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza conforme al Memorándum Nº 148-2009-GSP- MSS de fecha 08.04.2009 de la Gerencia de Sistemas y Procesos; Que la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye considerando procedente el proyecto de Ordenanza de Regularización Tributaria y Administrativa por Actualización Catastral, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Administración Tributaria, el cual resultará benefi cioso para los vecinos del distrito y a la vez permitirá la actualización del Catastro Municipal, por lo que recomienda elevar el mismo ante el Concejo Municipal, para su aprobación conforme a las facultades establecidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, mediante el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 45-2009-ACSS del 27.05.2009, se encargó al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, el despacho de la Alcaldía, desde el 04 al 12 de junio del 2009; Estando al Dictamen Conjunto Nº 004-2009-CDL- CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 415-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numeral 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal presidido por el Teniente Alcalde, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA POR ACTUALIZACIÓN CATASTRAL Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar benefi cios tributarios y administrativos de carácter temporal y extraordinario, a los contribuyentes del distrito de Santiago de Surco que, durante la campaña de Actualización del Catastro Urbano Municipal, permitan la inspección y levantamiento de información de ofi cio en sus predios o lo soliciten voluntariamente. Asimismo puedan efectuar el trámite de regularización de las edifi caciones que no cuenten con licencia de construcción y que existan físicamente a la entrada en vigencia de la presente norma; siempre y cuando dichas edifi caciones no contravengan los parámetros urbanísticos y edifi catorios aplicables al inmueble. En las edifi caciones a regularizar en las Áreas de Tratamiento Normativo II y parte del I y III indicados en la Ordenanza Nº 328-MSS, se aplicará lo dispuesto en la mencionada norma. Artículo Segundo.- REQUISITOS DE ACOGIMIENTO Podrán acogerse a la presente ordenanza, los contribuyentes que, durante la campaña de Actualización del Catastro Urbano Municipal, cumplan los siguientes requisitos: 1. Permitir la inspección y levantamiento de información catastral, que de ofi cio se realice en sus predios; o, solicitar por escrito, la inspección a su predio, brindando las facilidades del caso para su realización. 2. En caso de inspección a solicitud de parte, la respectiva solicitud deberá presentarse a partir de la vigencia de la presente Ordenanza y hasta el 31 de julio del 2010, a efectos de realizar las respectivas inspecciones hasta el 31 de agosto de 2010, fecha de fi nalización de la Campaña de Actualización Catastral. 3. Firmar las fi chas de actualización catastral. 4. Presentar en cualquiera de los Centros de Atención Surcana, la copia de la Ficha de Actualización Catastral y la correspondiente declaración jurada tributaria, conforme a los datos verifi cados en la inspección, debidamente fi rmada por el contribuyente o su representante acreditado; hasta el último día hábil del mes siguiente de realizada la inspección de su predio. 5. Cancelar o fraccionar el tributo omitido a partir de su declaración jurada, dentro de los SIETE (07) días hábiles siguientes a la presentación de la misma. Artículo Tercero.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes que cumplan con los requisitos mencionados en al artículo precedente, gozarán de los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de las multas tributarias correspondientes a las infracciones referidas en los Artículos 176º, Numeral 1 y 178º, Numeral 1 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF y modifi catorias. b) Condonación del 100% de intereses correspondientes al tributo omitido. La deuda liquidada con aplicación de los beneficios de condonación antes mencionados, no está sujeta al Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias aprobado por Ordenanza Nº 331-MSS, ni al Régimen de Incentivos relacionados con el cumplimiento de Obligaciones tributarias aprobado por Ordenanza Nº 311-MSS; los cuales permanecerán vigentes y aplicables en todos los demás casos, no acogidos a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Condonación del 100% de las multas administrativas derivadas solamente de la ejecución de las edifi caciones sin la respectiva licencia de construcción. Los benefi cios establecidos en el presente artículo se aplicarán a las edifi caciones construidas y no declaradas, que se encuentren concluidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza; asimismo, las edifi caciones a regularizar deben cumplir con lo establecido en la normatividad sobre edifi caciones. Artículo Quinto.- PERDIDA DE BENEFICIOS 1. No presentación de Declaración Jurada Los contribuyentes que no presenten la correspondiente Declaración Jurada Tributaria en el plazo estipulado en el numeral 4 del ARTÍCULO SEGUNDO, perderán la