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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (18/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397772 de expedirse resolución de tenerse por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma defi nitiva, en caso de incumplimiento; Que, por carta s/n recibida con fecha 3 de marzo de 2009, el señor Jorge Luis Calderón Mendoza, Responsable del Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana, remite el levantamiento de Observaciones emitidas mediante Resolución Nº 057-2008-CONAFU; Que, por Ofi cio Nº 213-2009-CONAFU-CDAA de fecha 10 de marzo de 2009 el Consejero de Asuntos Académicos, informa sobre el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana, no ha cumplido con subsanar las siguientes: a) Se ha presentado un nuevo Formato 2 – C (en 18 fojas) que no se ajusta al modelo predeterminado por este Consejo. b) El formato emitido en esta ocasión no haya correlación entre sus páginas alterándose la información que corresponde al segundo, tercer cuarto y quinto año de funcionamiento; Que, mediante carta recibida en fecha 19 de marzo de 2009, el señor Jorge Luis Calderón Mendoza, Responsable del Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana, solicita se admita la subsanación del levantamiento de observaciones por error involuntario, adjuntando al documento los formatos correspondientes; Que, en sesión de fecha 6 de abril de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 133-2009-CONAFU se acordó: a) Tener por levantada las observaciones señaladas en la Resolución Nº 057-2008-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009. b) Programar la entrevista entre los promotores y miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Iberoamericana con los Consejeros del Pleno del CONAFU; Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”; Que, por Ofi cio Nº 603-2009-CONAFU-P de fecha 8 de abril de 2009, el Presidente del CONAFU cita a los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad “Privada Iberoamericana”, de conformidad con el artículo 22º del Reglamento del CONAFU; Que, con fecha 14 de abril de 2009 se llevó a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana, con los miembros del Pleno del CONAFU, en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior; Que, en sesión de fecha 22 de abril de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 171-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana, presentado por el señor Jorge Luis Calderón Mendoza, Gerente General de la Promotora Appul College SRL; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas y Telemática. 2) Enfermería con mención en Gerontología y Geriatría. 3) Contabilidad y Auditoría. y; 4) Derecho con mención en Gestión Gubernamental; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana, presentado por el señor Jorge Luis Calderón Mendoza, Gerente General de la Promotora Appul College SRL; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería de Sistemas y Telemática. 2) Enfermería con mención en Gerontología y Geriatría. 3) Contabilidad y Auditoría. y; 4) Derecho con mención en Gestión Gubernamental. Artículo Segundo.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, y de conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 361221-1 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 011-2009-CONAFU, mediante la cual se resolvió no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur RESOLUCIÓN Nº 249-2009-CONAFU Lima, 22 de mayo de 2009 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD DEL SUR” VISTOS: La Carta s/n presentada con fecha 11 de junio de 2007, la Resolución Nº 106-2008-CONAFU de fecha 9 de abril de 2008, la Resolución N° 159-2008- CONAFU de fecha 19 de mayo de 2008, la Resolución N° 011-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2009, el Escrito s/n recibido con fecha 9 de febrero de 2009, la Resolución N° 085-2009-CONAFU de fecha 18 de febrero de 2009, el Ofi cio Nº 203-2009-CONAFU-CDAA de fecha 6 de marzo de 2009, el Ofi cio Nº 034-2009- CONAFU-CAI de fecha 18 de marzo de 2009, el Informe Legal Nº 143-2009-CONAFU-CJ de fecha 17 de abril de 2009, el Ofi cio Nº 393-2009-CONAFU-CDAA de fecha 27 de abril de 2009, y el Acuerdo Nº 207-2009-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU de fecha 12 de mayo de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006- CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, mediante Carta s/n presentada con fecha 11 de junio de 2007, la señora Eusebia Angelita Valdivia Gallegos, en representación de la Promotora de la “Asociación UNISUR Peruana” presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur – UNISUR, para su evaluación correspondiente; Que, por Resolución Nº 106-2008-CONAFU de fecha 9 de abril de 2008, se resuelve admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur, presentado por la Promotora “Asociación UNISUR Peruana”, con las siguientes carreras profesionales: