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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397788 Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972, en el artículo 9 numeral 7, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Nacional y Regional; Que, el numeral 1) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que es función específi ca exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de saneamiento, salubridad y salud, la de regular y controlar el proceso de disposición fi nal de desechos sólidos, líquidos y vertimentos industriales en el ámbito provincial, así como la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y del ambiente; Que, por Ordenanza Municipal Nº 000002 del 12.01.06, se aprueba el Plan Ambiental Municipal al 2021 y la Agenda Municipal al 2010; la cual defi nen en el Frente Verde en su punto 1.2, la gestión de conservación y limpieza de cursos de agua, litoral y mar; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000037 del 28 de noviembre de 2005, en el artículo 14º diseña la estructura del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia Constitucional del Callao, cuyo tercer nivel corresponde a los Grupos Técnicos Locales, en concordancia con los artículos 29º y 30º del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 00039 del 16 de noviembre del 2007, se conformó el Grupo Técnico Local para la Recuperación de la Bahía del Callao, modifi cado a través del Decreto de Alcaldía Nº 000003 del 19 de febrero del 2008, otorgándosele un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de instalación, plazo que venció el 07 de febrero del 2009; Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, y el Sistema Local de Gestión Ambiental aprobada con Ordenanza Municipal Nº 000037, el Alcalde en el uso de sus atribuciones; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliar la vigencia del Grupo Técnico Local para la Recuperación Ambiental de la Bahía del Callao, por el plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto. Artículo 2º.- El Grupo Técnico Local para la Recuperación Ambiental de la Bahía del Callao, estará conformado por las siguientes instituciones: 1) Un representante de la Municipalidad Provincial del Callao, quien la presidirá. 2) Un representante del Ministerio del Ambiente 3) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 4) Un representante del Ministerio de la Producción 5) Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional 6) Un representante de la Dirección de Capitanía y Guardacostas -DICAPI 7) Un representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE 8) Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA 9) Un representante de SEDAPAL 10) Un representante de la Municipalidad Distrital de La Perla 11) Un representante de la Municipalidad Distrital de La Punta 12) Un representante de la Municipalidad Distrital de Ventanilla 13) Un representante de la Dirección de Salud I Callao- DIRESA I Callao 14) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias 15) Un representante de la Sociedad Nacional de Pesquería 16) Un representante de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía 17) Un representante de la Dirección Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú 18) Un representante del Grupo Técnico de la Cuenca del Chillón 19) Dos representantes de la Organizaciones No Gubernamentales vinculadas al tema 20) Un representante de la Asociación de Pescadores Artesanales del Callao 21) Un representante de la Asociación de Marisqueros del Callao 22) Un representante del Gobierno Regional del Callao 23) Un representante de la Universidad Nacional del Callao (UNAC) 24) Un representante de la División de la Policía Ecológica de la PNP. Artículo 3º.- La fi nalidad y los objetivos del Grupo Técnico Local para la Recuperación Ambiental de la Bahía del Callao, son aquellas señaladas en los artículos 2º y 3º del Decreto de Alcaldía Nº 000039-2007. Artículo 4º.- El Grupo Técnico Local contará con una Secretaria Técnica que estará a cargo de la Gerencia de Control Ambiental de la Municipalidad Provincial del Callao, la que tendrá como función convocar y dirigir al Grupo Técnico Local y reportar a la Comisión Ambiental Municipal y Comisión Ambiental Regional. Artículo 5º.- El tiempo de vigencia y seguimiento de acciones del presente Grupo Técnico Local será de 24 meses, a partir del día siguiente de su publicación, plazo previsto para el cumplimento de los objetivos planifi cados a desarrollarse en agendas anuales – doce meses – a partir de la fecha de elaboración del plan de trabajo descrito en el artículo 6. Articulo 6º.- El Grupo Técnico Local deberá presentar a la Comisión Ambiental Municipal, el Plan de Trabajo dentro de los primeros 45 días calendario de instalado. Igualmente, reportará trimestralmente sobre el avance de las acciones, debiendo al fi nal del período señalado en el artículo 5º del presente Decreto, presentar un informe fi nal. Artículo 7º.- Encárguese a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente – Gerencia de Control Ambiental, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 362162-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Convenio sobre Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales” Entrada en vigencia del “Convenio sobre Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales”, suscrito por el Perú el 10 de abril de 1972, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 27707 de 19 de abril de 2002, publicado el 26 de abril de 2002 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 057-2002-RE, de 14 de junio de 2002, publicado el 18 de junio de 2002. Entró en vigencia para el Perú el 6 de noviembre de 2002. 361886-1