Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos; Que, la Ley Organica de Municipalidades aprobada por la Ley Nº 27972, en el articulo 9 numeral 7, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestion Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestion Nacional y Regional; Que, el numeral 1) del articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que es funcion especifica exclusiva de las municipalidades provinciales en materia de saneamiento, salubridad y salud, la de regular y controlar el MORDAZA de disposicion final de desechos solidos, liquidos y vertimentos industriales en el ambito provincial, asi como la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y del ambiente; Que, por Ordenanza Municipal Nº 000002 del 12.01.06, se aprueba el Plan Ambiental Municipal al 2021 y la Agenda Municipal al 2010; la cual definen en el Frente MORDAZA en su punto 1.2, la gestion de conservacion y limpieza de cursos de agua, litoral y mar; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000037 del 28 de noviembre de 2005, en el articulo 14º disena la estructura del Sistema Local de Gestion Ambiental de la Provincia Constitucional del Callao, cuyo tercer nivel corresponde a los Grupos Tecnicos Locales, en concordancia con los articulos 29º y 30º del Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 00039 del 16 de noviembre del 2007, se conformo el Grupo Tecnico Local para la Recuperacion de la MORDAZA del Callao, modificado a traves del Decreto de Alcaldia Nº 000003 del 19 de febrero del 2008, otorgandosele un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de instalacion, plazo que vencio el 07 de febrero del 2009; Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental - Ley Nº 28245, y el Sistema Local de Gestion Ambiental aprobada con Ordenanza Municipal Nº 000037, el MORDAZA en el uso de sus atribuciones; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliar la vigencia del Grupo Tecnico Local para la Recuperacion Ambiental de la MORDAZA del Callao, por el plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicacion del presente Decreto. Articulo 2º.- El Grupo Tecnico Local para la Recuperacion Ambiental de la MORDAZA del Callao, estara conformado por las siguientes instituciones: 1) Un representante de la Municipalidad Provincial del Callao, quien la presidira. 2) Un representante del Ministerio del Ambiente 3) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento 4) Un representante del Ministerio de la Produccion 5) Un representante de la Autoridad Portuaria Nacional 6) Un representante de la Direccion de Capitania y Guardacostas -DICAPI 7) Un representante del Instituto MORDAZA del Peru IMARPE 8) Un representante de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA 9) Un representante de SEDAPAL 10) Un representante de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA 11) Un representante de la Municipalidad Distrital de La Punta 12) Un representante de la Municipalidad Distrital de Ventanilla 13) Un representante de la Direccion de Salud I CallaoDIRESA I Callao 14) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias

15) Un representante de la Sociedad Nacional de Pesqueria 16) Un representante de la Sociedad Nacional de Mineria, Petroleo y Energia 17) Un representante de la Direccion Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru 18) Un representante del Grupo Tecnico de la MORDAZA del Chillon 19) Dos representantes de la Organizaciones No Gubernamentales vinculadas al tema 20) Un representante de la Asociacion de Pescadores Artesanales del Callao 21) Un representante de la Asociacion de Marisqueros del Callao 22) Un representante del Gobierno Regional del Callao 23) Un representante de la Universidad Nacional del Callao (UNAC) 24) Un representante de la Division de la Policia Ecologica de la PNP. Articulo 3º.- La finalidad y los objetivos del Grupo Tecnico Local para la Recuperacion Ambiental de la MORDAZA del Callao, son aquellas senaladas en los articulos 2º y 3º del Decreto de Alcaldia Nº 000039-2007. Articulo 4º.- El Grupo Tecnico Local contara con una Secretaria Tecnica que estara a cargo de la Gerencia de Control Ambiental de la Municipalidad Provincial del Callao, la que tendra como funcion convocar y dirigir al Grupo Tecnico Local y reportar a la Comision Ambiental Municipal y Comision Ambiental Regional. Articulo 5º.- El tiempo de vigencia y seguimiento de acciones del presente Grupo Tecnico Local sera de 24 meses, a partir del dia siguiente de su publicacion, plazo previsto para el cumplimento de los objetivos planificados a desarrollarse en agendas anuales ­ doce meses ­ a partir de la fecha de elaboracion del plan de trabajo descrito en el articulo 6. Articulo 6º.- El Grupo Tecnico Local debera presentar a la Comision Ambiental Municipal, el Plan de Trabajo dentro de los primeros 45 dias calendario de instalado. Igualmente, reportara trimestralmente sobre el avance de las acciones, debiendo al final del periodo senalado en el articulo 5º del presente Decreto, presentar un informe final. Articulo 7º.- Encarguese a la Gerencia General de Proteccion del Medio Ambiente ­ Gerencia de Control Ambiental, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 362162-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Convenio sobre Responsabilidad Internacional por Danos Causados por Objetos Espaciales"
Entrada en vigencia del "Convenio sobre Responsabilidad Internacional por Danos Causados por Objetos Espaciales", suscrito por el Peru el 10 de MORDAZA de 1972, en el MORDAZA de la Organizacion de las Naciones Unidas, aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 27707 de 19 de MORDAZA de 2002, publicado el 26 de MORDAZA de 2002 y ratificado por Decreto Supremo Nº 057-2002-RE, de 14 de junio de 2002, publicado el 18 de junio de 2002. Entro en vigencia para el Peru el 6 de noviembre de 2002. 361886-1

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