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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397773 1) Ingeniería Agroindustrial, 2) Ingeniería Comercial, y 3) Ingeniería de Turismo; dejándose en suspenso la Autorización de Funcionamiento de la Carrera Profesional de Educación Especial, en estricto cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 998, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 31 de marzo de 2008; y se conforma la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad del Sur, integrada por: Elio Leoncio Delgado Azañero, Hector Emilio Garay Montañez y Pedro Luís Ortiz Oblitas, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Resolución N° 159-2008-CONAFU de fecha 19 de mayo de 2008, se resuelve modifi car, sólo, los artículos Primero y Segundo de la Resolución Número 106-2008- CONAFU, quedando redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO.- Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur, presentado por la Promotora “Asociación UNISUR Peruana”; con las siguientes carreras profesionales: 1) Ingeniería Agroindustrial, 2) Ingeniería Comercial, 3) Ingeniería de Turismo y 4) Educación Especial. ARTÍCULO SEGUNDO.- Déjese en suspenso la Evaluación de la Carrera Profesional de Educación Especial; en estricto cumplimiento del Decreto Legislativo que Impulsa la mejora de la calidad de la Formación Docente, Decreto Legislativo Nº 998.”; Que, por Resolución N° 011-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2009, se resuelve NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad del Sur -UNISUR, presentado por la señora Eusebia Angelita Valdivia Gallegos, en representación de la Promotora “Asociación UNISUR Peruana”; Que, por Escrito s/n recibido con fecha 9 de febrero de 2009, la señora Eusebia Angelita Valdivia Gallegos, en calidad de Promotora del Proyecto de Universidad del Sur -UNISUR, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 011-2009-CONAFU; por los fundamentos de hecho y de derecho que en su escrito impugnativo expone; Que, por Resolución N° 085-2009-CONAFU de fecha 18 de febrero de 2009, se resuelve admitir a trámite el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 011-2009-CONAFU, por la señora Eusebia Angelita Valdivia Gallegos, en calidad de Promotora del Proyecto de Universidad del Sur –UNISUR; Que, por Ofi cio Nº 203-2009-CONAFU-CDAA de fecha 6 de marzo de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos remite al Consejero de Asuntos Internacionales del CONAFU el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 011-2009-CONAFU, que resuelve no aprobar el PDI presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad del Sur “Asociación UNISUR – Peruana”, por ser quien presidió la Comisión Califi cadora encargada de la evaluación, para el respectivo pronunciamiento de fondo; Que, por Ofi cio Nº 034-2009-CONAFU-CAI de fecha 18 de marzo de 2009, el Consejero de Asuntos Internacionales, Doctor Elio Leoncio Delgado Azañero, Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de la evaluación el PDI presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad del Sur “Asociación UNISUR – Peruana”, remite el informe del pronunciamiento sobre el fondo del Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 011-2009-CONAFU por la referida Asociación; al respecto informa que tanto el Informe Preliminar como el Informe Final da a conocer las debilidades del PDI del referido Proyecto de Universidad, en cuyas conclusiones se reafi rma es esta oportunidad, por lo que deja a la Presidencia del CONAFU dar cuenta a la Promotora en los términos que se estime conveniente; Que, por Informe Legal Nº 143-2009-CONAFU-CJ de fecha 17 de abril de 2009, la Comisión Jurídica del CONAFU hace llegar el informe sobre el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 011-2009-CONAFU presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad del Sur “Asociación UNISUR – Peruana”, manifestando que el Informe Final de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el referido proyecto, está basada únicamente en el número de las observaciones advertidas y en el porcentaje respecto de aquellas que no fueron levantadas; sin embargo, no se ha indicado de manera expresa el puntaje fi nal obtenido por dicho proyecto universitario de acuerdo a las Tablas de Evaluación que permitan determinar fehacientemente el porcentaje establecido en el artículo 30º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU, por lo que la Comisión Jurídica opina que la Comisión Califi cadora efectué un nuevo análisis respecto al informe fi nal, a fi n de determinar el puntaje obtenido por dicho proyecto universitario en relación a las Tablas de Evaluación; Que, por Ofi cio Nº 393-2009-CONAFU-CDAA de fecha 27 de abril de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos, Doctor Elio Leoncio Delgado Azañero, Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de la evaluación el PDI presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad del Sur “Asociación UNISUR – Peruana”, remite el informe del pronunciamiento sobre el fondo del Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 011-2009-CONAFU por la referida Asociación; al respecto informa sobre el puntaje obtenido por el referido proyecto universitario, de conformidad con el artículo 30º del Reglamento aprobado por la Resolución Nº 196-2004-CONAFU, indicando que el puntaje mínimo para la aprobación de Proyectos de Universidades establecido en las Tablas de Califi cación del CONAFU es para PDI: 240 y para las Carreras Profesionales es de: 90. El puntaje obtenido en el PDI del mencionado proyecto es: PDI 104.5 resultando un porcentaje de 43.54 %. En la Carrera Profesional de: 1) Ingeniería Agroindustrial puntaje obtenido 33.30, resultando un porcentaje de 37.00 %. 2) Ingeniería Comercial puntaje obtenido 33.00, resultando un porcentaje de 36.67 %. 3) Ingeniería en Turismo puntaje obtenido 30.00, resultando un porcentaje de 33.33 %. En conclusión dicho Proyecto Universitario obtuvo un porcentaje mínimo en: El PDI 80.00 % y en las Carreras Profesionales: 80.00 %; por lo que la Comisión Califi cadora informa que el PDI del Proyecto de Universidad del Sur, no alcanzó el puntaje mínimo para ser aprobado; Que, en sesión de fecha 12 de mayo de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 207-2009-CONAFU aprobó: Declarar Infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 011-2009-CONAFU, por la señora Eusebia Angelita Valdivia Gallegos, en calidad de Promotora del Proyecto de Universidad del Sur – UNISUR, en consecuencia no aprobar el PDI del referido Proyecto de Universidad y archivarse el expediente en forma defi nitiva; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 011-2009-CONAFU, por la señora Eusebia Angelita Valdivia Gallegos, en calidad de Promotora del Proyecto de Universidad del Sur – UNISUR, en consecuencia NO APROBAR el PDI del referido Proyecto de Universidad y archivarse el expediente en forma defi nitiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 361224-1 Rectifican error material contenido en la Res. N° 100-2009-CONAFU, sobre autorización definitiva de funcionamiento de la Universidad Peruana de las Américas CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 274-2009-CONAFU Lima, 27 de mayo de 2009