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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (18/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397779 - Prolongación Av. Cusco s/n., distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, entre los días 29 de mayo al 7 de junio de 2009, en vía de regularización. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.) 360556-1 Autorizan fusión por absorción de la empresa Crédito Leasing S.A. con el Banco de Crédito del Perú RESOLUCIÓN SBS N° 5487- 2009 Lima, 9 de junio de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú con el objeto que se le autorice la fusión por absorción con Crédito Leasing S.A., actuando la primera como empresa absorbente y la segunda como empresa absorbida, extinguiéndose sin liquidarse, y; CONSIDERANDO: Que, en juntas generales de accionistas celebradas separadamente el 31 de marzo de 2009, ambas empresas acordaron la fusión mediante la modalidad de absorción de Crédito Leasing S.A. por parte del Banco de Crédito del Perú, originándose la extinción de la personalidad jurídica de la primera por efecto de la fusión; Que, el proyecto de fusión aprobado en las referidas juntas generales de accionistas, indica como fecha de entrada en vigencia de la fusión: i) el primer día hábil del mes siguiente a la fecha de resolución que expida este organismo de control autorizando la fusión, si ésta se da dentro de los primeros veinte (20) primeros días del mes; o ii) el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de resolución que expida la Superintendencia autorizando la fusión, si ésta se da con posterioridad a los primeros veinte (20) días del mes, fecha en la cual cesarán las operaciones, derechos y obligaciones de Crédito Leasing S.A. que se extingue por efecto de la fusión, los cuales serán asumidos en su totalidad por la sociedad absorbente, el Banco de Crédito del Perú; Que, el Banco de Crédito del Perú es el único accionista de Crédito Leasing S.A., y el proceso de fusión por absorción no ocasionará un aumento de capital, ni la emisión de nuevas acciones a su favor como sociedad absorbente; Que, las referidas empresas han cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002 y modifi catorias, la misma que se encuentra conforme; Estando a lo opinando por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Estudios Económicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702, y sus modifi catorias y el procedimiento 41 del TUPA de esta Superintendencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la fusión por absorción del Banco de Crédito del Perú con la empresa Crédito Leasing S.A., extinguiéndose esta última sin liquidarse, asumiendo la primera a título universal, como empresa absorbente, el bloque del patrimonio y los demás derechos y obligaciones de la empresa absorbida Crédito Leasing S.A. Asimismo, devuélvase la minuta que formaliza dicha fusión debidamente autenticada con el sello ofi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública debiéndose insertar en su contenido, el texto de esta resolución para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado de Autorización de Funcionamiento extendido en su oportunidad a favor de Crédito Leasing S.A., a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión. Artículo Tercero.- Expedir a favor del Banco de Crédito del Perú el certifi cado de autorización de funcionamiento correspondiente, quedando sin efecto la renovación que fuera otorgada a dicha empresa mediante Resolución SBS N° 544-80-EF/97-10 del 17 de junio de 1980, a la cual sustituye. Regístrese, comuníquese y publíquese FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 361744-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Disponen la promoción de la sustitución progresiva de los sistemas de riego tradicionales por sistemas de riego tecnificado en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve, en sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo en su artículo 192 numeral 7 establece como una de las Competencias de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, el artículo 1 de la Ley 28585 – Ley que crea el Programa de Riego Tecnifi cado: “Declara de necesidad y utilidad pública la creación del Programa de Riego Tecnifi cado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general”, asimismo el artículo 2 de la mencionada Ley prescribe: “Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales son responsables de planifi car y promover la ejecución del Programa de Riego Tecnifi cado en su jurisdicción, coordinando con las organizaciones agrarias de riego y otras”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-AG se aprueba el Reglamento de la Ley 28585, con el cual se norman las iniciativas del Sector Público en materia de riego tecnifi cado, así como la creación y funcionamiento del Programa de Riego Tecnifi cado; Que, la Región Tacna se encuentra ubicada en una de las zonas territoriales más desérticas de Sudamérica, por