Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (18/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397782 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 4º de la Constitución Política señala, “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (…)”; Que, el Articulo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (…)”; Que, asimismo, el Artículo 9º numeral 9) de la precitada Ley Orgánica, establece que corresponde al Concejo Municipal “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”; Que, mediante Informe Nº 133-2009-SGTDA-SG-MSS del 17.03.2009, la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, en calidad de encargada de celebrar los matrimonios civiles, señala que constantemente reciben las inquietudes de vecinos del distrito que desean saber cuando se celebrará un próximo matrimonio civil comunitario, y teniendo en cuenta que durante los dos últimos años con bastante éxito se ha venido efectuando un solo matrimonio comunitario en el mes de Diciembre, teniendo el año 2007 una participación de 340 parejas y en el año 2008 de 364 parejas, considera conveniente que se efectúe la celebración de un matrimonio civil comunitario nuevamente para dicho mes, como una de las actividades del aniversario del distrito, y siendo que en el presente año, el distrito celebra su Octogésimo Aniversario de Creación Política; Que, agrega el informe de la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, que recomienda que se exonere de todas las tasas a los vecinos que deseen participar en dicho matrimonio civil comunitario, más aún considerando que las personas que participan en los matrimonios comunitarios son de escasos recursos. Asimismo, señala que el costo mínimo ordinario por matrimonio civil asciende a S/. 436.60 Nuevos Soles, y que para el presente año consideran como meta la captación de 500 parejas de contrayentes, adjuntan para tal efecto el presupuesto correspondiente, el mismo que asciende a S/. 171,135.10 Nuevos Soles, indicando que el costo tentativo por matrimonio civil sería de S/. 84.00 Nuevos Soles; Que, asimismo indica la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, que corresponde al Concejo Municipal conforme lo dispone los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la aprobación de la Ordenanza sobre la celebración del Matrimonio Civil Comunitario y la exoneración de las correspondientes tasas, considerando los requisitos señalados en el TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 070-MSS; agregando que para disminuir los costos en los que incurrirían los contrayentes es conveniente aplicar lo señalado en el Artículo 250º y 252º del Código Civil sobre la dispensa de la publicación de avisos; Que, con Informe Nº 041-2009-GPP-MSS del 20.03.2009, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el presente año, cuenta con disponibilidad presupuestal en el Centro de Gestión 1701 “Secretaría General”, actividad “Matrimonio Civiles Realizados”, rubros 08 “Impuestos Municipales” y 09 “Recursos Directamente Recaudados”, hasta por la suma de S/. 171.136.00 Nuevos Soles. Que, mediante Informe Nº 37-2009-GF-MSS del 30.03.2009, la Gerencia de Finanzas, señala que existe disponibilidad fi nanciera para efectuar el Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el presente año; Que, con Informe Nº 427-2009-GAJ-MSS del 20.04.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica Informa que teniendo en cuenta la documentación generada, concluye opinando por la procedencia de la propuesta de Ordenanza sobre la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el distrito de Santiago de Surco, en el marco de las actividades celebratorias del Octogésimo Aniversario del distrito, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma, la cual dispondrá la exoneración del pago de las tasas correspondientes; Que, de conformidad con lo observado en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos de fecha 14.05.2009, la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo a través del Informe Nº 265-2009-SGTDA-SG-MSS del 25.05.2009, señala que teniendo en cuenta la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, considera pertinente se exceptúe de la prepublicación del proyecto de Ordenanza que aprobaría el matrimonio comunitario para el presente año, en mérito a lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º de la citada norma que establece “3. Se exceptúa de la aplicación del presente artículo: 3.2 Cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público”, concordante con lo establecido en el punto 5.5 de la Directiva Nº 005-2009-MSS; Que, agrega el informe de la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, que por tratarse el presente proyecto de Ordenanza de la realización de un matrimonio comunitario de índole gratuito, el mismo que está dirigido a los vecinos de escasos recursos del distrito, que se encuentran con uniones de hecho a fi n de armonizarlos y así proteger a la familia cédula fundamental de la sociedad, por lo cual considera que la propuesta normativa presentada no afectaría en forma negativa a la población y por el contrario le otorgaría un benefi cio, resultando por ello factible la excepción de la prepublicación del proyecto de Ordenanza; opinión que es compartida por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 619-2009-GAJ- MSS de fecha 29.05.2009; Que, el inciso 20) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, dispone que son atribuciones del Alcalde “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y los administrativos en el Gerente Municipal”, en concordancia con el Artículo 10º inciso 3) de la acotada Ley; Que, así mismo el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que “En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza; i) Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; ii) A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral”; por lo que se hace necesario delegar las atribuciones políticas en el Primer Regidor hábil; Que, mediante el Artículo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 45-2009-ACSS del 27.05. 2009, se encargó al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, el despacho de la Alcaldía, desde el 04 al 12 de junio del 2009;