Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 4º de la Constitucion Politica senala, "La comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Tambien protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (...)"; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, que senala en la MORDAZA IV de su Titulo Preliminar, que "(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. (...)"; Que, asimismo, el Articulo 9º numeral 9) de la precitada Ley Organica, establece que corresponde al Concejo Municipal "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley"; Que, mediante Informe Nº 133-2009-SGTDA-SG-MSS del 17.03.2009, la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo, en calidad de encargada de celebrar los matrimonios civiles, senala que constantemente reciben las inquietudes de vecinos del distrito que desean saber cuando se celebrara un proximo matrimonio civil comunitario, y teniendo en cuenta que durante los dos ultimos anos con bastante exito se ha venido efectuando un solo matrimonio comunitario en el mes de Diciembre, teniendo el ano 2007 una participacion de 340 parejas y en el ano 2008 de 364 parejas, considera conveniente que se efectue la celebracion de un matrimonio civil comunitario nuevamente para dicho mes, como una de las actividades del aniversario del distrito, y siendo que en el presente ano, el distrito celebra su Octogesimo Aniversario de Creacion Politica; Que, agrega el informe de la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo, que recomienda que se exonere de todas las tasas a los vecinos que deseen participar en dicho matrimonio civil comunitario, mas aun considerando que las personas que participan en los matrimonios comunitarios son de escasos recursos. Asimismo, senala que el costo minimo ordinario por matrimonio civil asciende a S/. 436.60 Nuevos Soles, y que para el presente ano consideran como meta la captacion de 500 parejas de contrayentes, adjuntan para tal efecto el presupuesto correspondiente, el mismo que asciende a S/. 171,135.10 Nuevos Soles, indicando que el costo tentativo por matrimonio civil seria de S/. 84.00 Nuevos Soles; Que, asimismo indica la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo, que corresponde al Concejo Municipal conforme lo dispone los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la aprobacion de la Ordenanza sobre la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario y la exoneracion de las correspondientes tasas, considerando

los requisitos senalados en el MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Nº 070-MSS; agregando que para disminuir los costos en los que incurririan los contrayentes es conveniente aplicar lo senalado en el Articulo 250º y 252º del Codigo Civil sobre la dispensa de la publicacion de avisos; Que, con Informe Nº 041-2009-GPP-MSS del 20.03.2009, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, senala que la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el presente ano, cuenta con disponibilidad presupuestal en el Centro de Gestion 1701 "Secretaria General", actividad "Matrimonio Civiles Realizados", rubros 08 "Impuestos Municipales" y 09 "Recursos Directamente Recaudados", hasta por la suma de S/. 171.136.00 Nuevos Soles. Que, mediante Informe Nº 37-2009-GF-MSS del 30.03.2009, la Gerencia de Finanzas, senala que existe disponibilidad financiera para efectuar el Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el presente ano; Que, con Informe Nº 427-2009-GAJ-MSS del 20.04.2009, la Gerencia de Asesoria Juridica Informa que teniendo en cuenta la documentacion generada, concluye opinando por la procedencia de la propuesta de Ordenanza sobre la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, en el MORDAZA de las actividades celebratorias del Octogesimo Aniversario del distrito, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma, la cual dispondra la exoneracion del pago de las tasas correspondientes; Que, de conformidad con lo observado en sesion conjunta de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos de fecha 14.05.2009, la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo a traves del Informe Nº 265-2009-SGTDA-SG-MSS del 25.05.2009, senala que teniendo en cuenta la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general", considera pertinente se exceptue de la prepublicacion del proyecto de Ordenanza que aprobaria el matrimonio comunitario para el presente ano, en merito a lo establecido en el numeral 3.2 del Articulo 14º de la citada MORDAZA que establece "3. Se exceptua de la aplicacion del presente articulo: 3.2 Cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de MORDAZA, considere que la prepublicacion de la MORDAZA es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interes publico", concordante con lo establecido en el punto 5.5 de la Directiva Nº 005-2009-MSS; Que, agrega el informe de la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo, que por tratarse el presente proyecto de Ordenanza de la realizacion de un matrimonio comunitario de indole gratuito, el mismo que esta dirigido a los vecinos de escasos recursos del distrito, que se encuentran con uniones de hecho a fin de armonizarlos y asi proteger a la familia cedula fundamental de la sociedad, por lo cual considera que la propuesta normativa presentada no afectaria en forma negativa a la poblacion y por el contrario le otorgaria un beneficio, resultando por ello factible la excepcion de la prepublicacion del proyecto de Ordenanza; opinion que es compartida por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 619-2009-GAJMSS de fecha 29.05.2009; Que, el inciso 20) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972, dispone que son atribuciones del MORDAZA "Delegar sus atribuciones politicas en un regidor habil y los administrativos en el Gerente Municipal", en concordancia con el Articulo 10º inciso 3) de la acotada Ley; Que, asi mismo el Articulo 24º de la Ley Nº 27972 establece que "En caso de vacancia o ausencia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza; i) Al MORDAZA MORDAZA, el regidor habil que sigue en su propia lista electoral; ii) A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral"; por lo que se hace necesario delegar las atribuciones politicas en el Primer Regidor habil; Que, mediante el Articulo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 45-2009-ACSS del 27.05. 2009, se encargo al MORDAZA MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gambirazio MORDAZA, el despacho de la Alcaldia, desde el 04 al 12 de junio del 2009;

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