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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (18/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397785 oportunidad de acogerse a los benefi cios de condonación antes mencionados, quedando sujetos a la determinación de la deuda que efectúe la Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades de fi scalización prevista en los Artículos 61º y siguientes del TUO del Código Tributario. 2. No cancelar o fraccionar las deudas generadas Los contribuyentes que hayan presentado la respectiva Declaración Jurada Tributaria pero que no cumplan con cancelar o fraccionar la deuda generada por los tributos omitidos y/o multas generadas al respecto, dentro del plazo de siete (07) días mencionado en el numeral 5 del ARTÍCULO SEGUNDO, perderán los benefi cios de condonación señalados en el ARTICULO TERCERO. En ambos casos, estos contribuyentes podrán acogerse al Régimen de Gradualidad de Sanciones y/o al Régimen de Incentivos vigente, en lo que corresponda. 3. No regularizar las edifi caciones construidas sin la licencia de edifi cación Vencido el plazo de la presente Ordenanza, los administrados que no hayan regularizado las edifi caciones ejecutadas sin autorización, estarán sujetos a la multa administrativa vigente y lo previsto en el Artículo 93º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia del presente benefi cio no serán materia de devolución o compensación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Sistemas y Procesos, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman; y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que eventualmente, pueda prorrogar la vigencia del presente Benefi cio, mediante Decreto de Alcaldía. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el 01 de julio de 2009, hasta el 31 de agosto de 2010. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINA Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía 361288-3 Autorizan viaje de Regidora a Bolivia para participar en la “Gira Internacional de Capacitación sobre Gestión Pública y Desarrollo Local Sostenible” ACUERDO DE CONCEJO Nº 47-2009- ACSS Santiago de Surco, 11 de junio del 2009 EL TENIENTE ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Documento Nº 2167182009 que contiene la Carta S/N de ONWARD- IIDEL, el Informe Nº 059-2009-GOP-MSS de la Gerencia de Obras Públicas, el Memorándum Nº 109-2009-A-MSS de Alcaldía, el Memorándum Nº 371-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 317-2009-GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, el Informe Nº 652-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 1024-2009-GM-MSS, de la Gerencia Municipal sobre autorización de viaje a la ciudad de Santa Cruz – Bolivia a la Señorita Regidora María Hortencia Gayoso Vargas, del 21 al 27 de junio del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n ONWARD-IIDEL la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe - Instituto Internacional para el Desarrollo Local informan que con la Ofi cina de Secretaría General de la OEA están organizando una Gira Internacional de Capacitación sobre Gestión Pública y Desarrollo Local Sostenible que se llevará a cabo en la Ciudad de Santa Cruz – Bolivia, entre los días 22 al 26 de junio 2009. Agregando que la invitación al evento está dirigida al Señor Alcalde y Regidores Municipales de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Informe Nº 008-2009-ACRV-GOP-MSS del 22.05.09 e Informe Nº 059-2009-GOP-MSS del 22.05.09, la Gerencia de Obras Públicas, señala que los gastos por participante deberán considerarse por 06 días, siendo que el inicio del evento es a primera hora de la mañana se recomienda viajar un día antes del evento, programando el retorno al día siguiente de su culminación, esto es del 21 al 27 de junio 2009, (viáticos US$ 300.00), además de los gastos de inscripción por persona (US$ 1,300.00) y los costos de los pasajes aéreos (US$ 585.00) e impuesto de salida (US$ 31.00), de acuerdo al Anexo 01; Que, mediante Memorándum Nº 109-2009-A-MSS del 28.05.09, el Despacho de Alcaldía señala la conveniencia de la participación a dicho evento de la Señorita Regidora María Hortencia Gayoso Vargas, en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Memorándum Nº 371-2009-GPP-MSS de fecha 02.06.09, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que los gastos señalados para la participación de la Srta. Regidora al evento indicado cuenta con cobertura presupuestal en el Centro de Gestión 1101- Concejo Municipal, en las específi cas de gasto 232111 (Pasajes y Gastos de Transporte) por la suma de S/. 1,785.00 Nuevos Soles, 232112 (Viáticos y Asignaciones) por la suma de S/. 915.00 y 23271199 (Servicios Diversos) por la suma de S/. 4,060.00 Nuevos Soles, en el rubro 8 – Otros Impuestos Municipales; Que, mediante Memorando Nº 317-2009-GF-MSS del 04.06.09, la Gerencia de Finanzas opina por la factibilidad de la participación que se sugiere en atención a las normas vigentes, solicitando la prosecución del trámite correspondiente; Que, el mencionado evento, según el temario, será un espacio de conocimiento e intercambio de buenas prácticas, tanto en teoría como en práctica (visitas de campo), teniendo como referencia proyectos exitosos desarrollados en los Municipios del Departamento de Santa Cruz – Bolivia, en asuntos relacionados con la sostenibilidad y desarrollo local en diversas ciudades, por lo que sería provechoso para nuestra Institución ampliar y enriquecer sus conocimientos sobre dichos temas, con las experiencias y conocimientos que impartirán profesionales especialistas en la materia que intervendrán en el mencionado acontecimiento. Siendo Importante resaltar que el desarrollo sostenible se ha convertido en nuestros días, una de las principales temáticas de discusión y aplicación de los gobiernos locales, dada la nueva realidad que se nos plantea en los temas que involucran el camino del desarrollo, teniendo como base el equilibrio ambiental, económico y social; Que, el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario, por lo que la presente autorización de viaje deberá ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, el Artículo 9º numeral 9.3 de la Ley Nº 29289 – Ley del Presupuesto de Sector Público para el Año 2009, señala que “Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que efectúen (entre otros) los altos funcionarios y autoridades del estado a que se refi ere la Ley Nº 28212”; cabe agregar, que esta última norma hace referencia a los Alcaldes Distritales; asimismo indica dicha precepto, que “Las excepciones a la restricción establecida en el primer párrafo se canalizan a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema…”, hecho que no involucra