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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (18/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397781 3.- En caso de Multas Administrativas Multas Administrativas Pago al Contado (*) Pago Fraccionado (*) I m p u e s t a s hasta el 31 de diciembre de 2008 - Condonación del 90% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales de multas impuestas hasta el año 2004. - Condonación del 80% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales impuestas durante el año 2005. - Condonación del 70% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales impuestas durante los años 2006 y 2007. - Condonación del 60% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales generado por el año 2008. - Condonación del 50% del insoluto, intereses moratorios, gastos y costas procesales de los periodos que se encuentren en cobranza coactiva. - Fraccionamiento hasta en 10 cuotas con los intereses correspondiente al - (*) Si la regularización se produce desde el inicio de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de junio, la condonación de los intereses, gastos y costas procesales hasta el año 2008 será de un 100%. Artículo 3º.- Los convenios de fraccionamientos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza serán tratados como tal (salvo los casos precisados en el párrafo siguiente al presente), no siendo posible su reversión o renuncia, solo se le condona del 100% del interés moratorio generado como consecuencia del vencimiento de la fecha de pago y de los gastos y costas procesales que hayan ocasionado la cobranza coactiva. Para los contribuyentes que hayan efectuado convenio de fraccionamiento por arbitrios, entre las fechas del 13 al 31 de mayo del presente año, establézcase la condonación del 50% del monto insoluto e intereses, siempre y cuando se cumpla con cancelar el 50% restante, en las fechas de vigencia de la presente. Artículo 4º.- Inscripción, Deudas de Fiscalización y Catastro. Para los contribuyentes que efectúen inscripción en el sistema de registro tributario, establézcase la prescripción de parte de la deuda tributaria, a nivel predial de toda la deuda mayor a los seis años precedentes a esta inscripción, así como de los intereses generados hasta el momento de efectivizarse la inscripción, en el caso de la determinación de la deuda correspondiente al impuesto predial, según los determinado en el artículo 43 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99– EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, el cual precisa “la acción de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria, así como para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado su declaración respectiva”; Asimismo en el caso de la deuda de arbitrios efectúese la condonación de la deuda con más de dos (2) años de antigüedad a la inscripción, así como de los intereses generados hasta el momento de efectivizarse la inscripción, según lo establecido en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, así como del artículo 60 del Decreto Supremo 156-2004 EF, “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”. En el caso de predios inscritos por catastro, determínese la condonación del 90% del interés moratorio correspondiente a deudas derivadas del proceso de fi scalización y las generadas por Ficha Catastral. Condonación del 100% del insoluto de las multas tributarias derivadas del proceso de fi scalización previa cancelación del 100% de la deuda tributaria generada de dicho proceso. Artículo 5º.- Acogimiento a la presente Ordenanza El acogimiento a la presente campaña se podrá realizar de la siguiente manera: 1. Mediante el pago al contado: Se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en caja de palacio municipal y/o agencia municipal. En este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. 2. Mediante pago fraccionado: Conforme a lo establecido en la presente Ordenanza con el pago al contado de por lo menos el 30% del monto total de la deuda tributaria y no tributaria que tuviera con la Municipalidad. En cualquiera de las formas señaladas en los numerales 1º y 2º del presente artículo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Artículo 6º.- De los Recursos Impugnatorios en Trámite Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo 7º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y vence indefectiblemente el 31 de julio del 2009. Vencido este plazo se procederá a ejecutar la cobranza del total de la deuda. Artículo 8º.- Pagos Anteriores Los montos pagados con anterioridad a la presente ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde a que mediante decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del benefi cio de la presente ordenanza, de ser necesaria la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Planeamiento y Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información y Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 361152-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban celebración de matrimonio civil comunitario del año 2009 ORDENANZA Nº 333-MSS Santiago de Surco, 11 de junio de 2009 EL TENIENTE ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 021-2009-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 539-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 676-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 133-2009-SGTDA- SG-MSS de la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, el Informe Nº 041-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 37-2009- GF-MSS de la Gerencia de Finanzas, el Informe Nº 427- 2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza sobre Celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2009 en el distrito de Santiago de Surco;