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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397783 Estando al Dictamen Conjunto Nº 021-2009-CGM- CAJ-MSS de la Comisión de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, los Informes Nros. 427 y 619-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal presidido por el Sr. Teniente Alcalde, adoptó por UNANIMIDAD de los Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2009 Artículo Primero.- AUTORIZAR al señor Alcalde a celebrar el MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO a realizarse el día 12 de diciembre del 2009, en el marco de las actividades celebratorias del Octuagésimo Aniversario de la creación Política del Distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- EXONERAR del pago de la tasa correspondiente al procedimiento “Matrimonio Civil” consignado en el ítem 1.05 de la Unidad Orgánica: Secretaria General, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad – TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 70-MSS, publicada el 17 de junio de 2001, en el Diario Ofi cial El Peruano, referente al pliego matrimonial y al pago por servicio de la ceremonia matrimonial; así como del pago de la tasa correspondiente al servicio de “Certifi cado Pre Nupcial” consignado con el ítem 05.01.03 de la Unidad Orgánica: Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social – Subgerencia de Salud, del Tarifario de Servicios de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 363-2008-RASS de fecha 07 de agosto de 2008 a los participantes del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL AÑO 2009. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente los demás requisitos exigidos por ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Gerencia Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINA Teniente Alcalde Encargado de Alcaldía 361288-2 Aprueban Ordenanza de Regularización Tributaria y Administrativa por Actualización Catastral ORDENANZA Nº 336-MSS Santiago de Surco, 11 de junio de 2009 EL TENIENTE ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 004-2009-CDL-CAJ- MSS de las Comisiones de Desarrollo Local y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 538-2009-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 663-2009-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Memorándum Nros. 178 y 480-2009- GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, los Informes Nros. 056 y 128-2009-GDU-MSS y Memorándum Nº 482-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum Nº 148-2009-GSP-MSS la Gerencia de Sistemas y Procesos, el Informe Nº 415-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza de Regularización Tributaria y Administrativa por Actualización Catastral; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, asimismo, el Artículo 79º numeral 3) ítem 3.3 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece dentro de las funciones exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: “elaborar y mantener el catastro distrital”. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”. Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”; Que, mediante Memorándum Nº 178-2009-GAT- MSS de fecha 11.02.2009, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza sobre Regularización Tributaria y Administrativa por Actualización Catastral, habiendo reformulado el texto del mismo teniendo en cuenta los aportes efectuados por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas; Que, con Informe Nº 056-2009-GDU-MSS de fecha 17.02.2009, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que la propuesta normativa presentada propone actualizar la información catastral que permita a su vez la regularización tributaria a través de la concesión de benefi cios administrativos y tributarios, proponiendo otorgar benefi cios de carácter temporal y extraordinario a todos los contribuyentes que permitan la inspección y levantamiento de información respecto de su predio, lo que permitiría la Actualización Catastral Municipal, haciendo referencia al antecedente próximo como fue la Ordenanza Nº 023-MSS; Que, en atención a lo solicitado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Memorándum Nº 180-2009- GAJ-MSS de fecha 18.02.2009, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe Nº 128-2009-GDU-MSS de fecha 07.04.2009, teniendo en cuenta lo opinado por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas (Informe Nº 0091-2009-GDU-MSS de fecha 20.02.2009) y la Subgerencia de Fiscalización (Informe Nº 197-2009- SGF-GSC-MSS de fecha 16.03.2009), concluye opinando por considerar técnicamente procedente la emisión de la Ordenanza de Regularización Tributaria y Administrativa