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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (18/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397774 “UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMERICAS” VISTOS: La Resolución Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, la Resolución N° 199-2002- CONAFU de fecha 14 de agosto de 2002, el Acuerdo N° 079-2009-CONAFU, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, en su sesión llevada a cabo en fecha 09 y 10 de marzo de 2009, la Resolución N° 100-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, el Ofi cio N° 008-2009-R- UPA recibido con fecha 07 de mayo de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: “Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos”; en concordancia con el artículo 3° Inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, por Resolución N° 199-2002-CONAFU de fecha 14 de agosto de 2002 se otorga la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Américas, con sede en la ciudad y Departamento de Lima, con las siguientes Carreras Profesionales: 1. Administración y Gestión de Empresas, 2. Administración de Servicios Turísticos, 3. Contabilidad y Finanzas, 4. Marketing y Negocios Internacionales, 5. Ingeniería de Computación y Sistemas. Asimismo, se aprueba el Modelo Institucional de la Universidad, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo N° 882: Ley de Promoción de la Inversión en la Educación; Que, por Resolución N° 100-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, se resuelve otorgar la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Américas, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, mediante Ofi cio N° 008-2009-R-UPA recibido con fecha 20 de mayo de 2009, el Doctor Luis Efraín Hurtado Valencia, Rector de la Universidad Peruana de las Américas, sostiene que de la revisión de la Resolución N° 100-2009- CONAFU, se puede advertir que se ha obviado consignar tanto en la parte considerativa como resolutiva que la Facultad de Ingeniería de Computación y Sistemas tiene su Escuela Profesional con el nombre de Ingeniería de Computación y Sistemas, tal como se encuentra aprobado en el PDI Modifi cado de la referida Universidad; por lo que solicita la corrección de dicha Resolución; Que, en el considerando décimo y en el artículo primero de la Resolución N° 100-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, se ha indicado erróneamente: “Que, en sesión de fecha 09 y 10 de marzo de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 079-2009-CONAFU acuerda Otorgar la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Américas, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Ingeniería de Computación y Sistemas con la Escuela Profesional de Computación y Sistemas;... artículo primero.- otorgar la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Américas, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario, con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Ingeniería de Computación y Sistemas con la Escuela Profesional de Computación y Sistemas;…”. Cuando lo correcto es: “…para brindar servicios educativos de nivel universitario con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Ingeniería de Computación y Sistemas con la Escuela Profesional de Ingeniería de Computación y Sistemas; ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Américas, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario, con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Ingeniería de Computación y Sistemas con la Escuela Profesional de Ingeniería de Computación y Sistemas;…”; Que, en el artículo 201º numeral 201.1 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que: “Los errores materiales o numéricos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de su decisión”; Que, de conformidad con la Resolución Nº 268- 2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente a expedir Resoluciones dentro de sus atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; y, en mérito a tales atribuciones, declara corregir el error material contenido en la Resolución Nº 100-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL contenido en el décimo considerando y en el artículo primero de la Resolución Nº 100-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009; quedando redactado de la siguiente manera: “Que, en sesión de fecha 09 y 10 de marzo de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 079-2009- CONAFU acuerda Otorgar la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Américas, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Ingeniería de Computación y Sistemas con la Escuela Profesional de Ingeniería de Computación y Sistemas; 2. Facultad de Ciencias Empresariales con las Escuelas Profesionales de: a) Administración y Gestión de Empresas, b) Administración de Servicios Turísticos, c) Contabilidad y Finanzas, y d) Marketing y Negocios Internacionales. Artículo Primero.- OTORGAR la Autorización Defi nitiva de Funcionamiento a la Universidad Peruana de las Américas, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, con sede en la ciudad y departamento de Lima, para brindar servicios educativos de nivel universitario, con las siguientes Facultades: 1. Facultad de Ingeniería de Computación y Sistemas con la Escuela Profesional de Ingeniería de Computación y Sistemas; 2. Facultad de Ciencias Empresariales con las Escuelas Profesionales de: a) Administración y Gestión de Empresas, b) Administración de Servicios Turísticos, c) Contabilidad y Finanzas, y d) Marketing y Negocios Internacionales”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 361223-1 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en curso sobre administración del riesgo que se realizará en Inglaterra RESOLUCION DE DIRECTORIO N°035-2009-BCRP Lima, 15 de junio 2009