Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

397771

SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Vigesimo MORDAZA Juzgado Laboral de MORDAZA, como Vocal Provisional de la MORDAZA Sala Laboral MORDAZA, mientras dure la promocion de la doctora MORDAZA Emilse MORDAZA MORDAZA, a partir del 17 de junio del presente ano, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: MORDAZA Sala Laboral de Lima: Dr. MORDAZA MORDAZA Nue Bobbio Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mazuelos Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (P) (P)

Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA PAIRAZAMAN MORDAZA, como Juez Suplente del Vigesimo MORDAZA Juzgado Laboral de MORDAZA, mientras dure la promocion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 17 de junio del presente ano. Articulo Tercero.- DESIGNAR a la doctora YESSICA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez suplente del MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de Lima. Articulo Cuarto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 362124-1

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Admiten a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana
RESOLUCION Nº 209-2009-CONAFU MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2009 "UNIVERSIDAD PRIVADA IBEROAMERICANA" VISTOS: El Escrito recibido con fecha 17 de noviembre de 2008, el Informe Legal Nº 030-2009CONAFU-CJ de fecha 26 de enero de 2009, la Resolucion Nº 057-2009-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009, la Carta recibida con fecha 3 de marzo de 2009, el Oficio Nº 213-2009-CONAFU-CDAA de fecha 10 de marzo de 2009, la Carta s/n recibida con fecha 19 de marzo de 2009, el Acuerdo Nº 133-2009CONAFU de la Sesion de fecha 6 de MORDAZA de 2009, el Oficio Nº 603-2009-CONAFU-P de fecha 8 de MORDAZA de 2009, y el Acuerdo Nº 171-2009-CONAFU de la sesion del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo el dia 22 de MORDAZA de 2009, y;

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el articulo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del CONAFU:... c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades"; Que, en el articulo 14º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, se establece que: "Con la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional..."; Que, por escrito recibido con fecha 17 de noviembre de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Promotora Apull College SRL, presenta el Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana, para su autorizacion provisional de funcionamiento; Que, en el articulo 8º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento), se establece que: "El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos tecnicos, economicos, financieros, administrativos e institucionales con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades"; Que, en el articulo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y, en el articulo 21º, se establece que: "El procedimiento se inicia con la MORDAZA de la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento ante el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluacion de admision a tramite de la solicitud... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresara oficialmente el expediente y lo remitira a la Secretaria General para que remita la parte a) a la Consejeria de Asuntos Academicos y la parte b) a la Comision Juridica, quienes dispondran de cinco dias calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciara el procedimiento corriendo los plazos y terminos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgara a la promotora el plazo de cinco dias habiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedira la resolucion que declara su inadmisibilidad"; Que, con Informe Legal Nº 030-2009-CONAFU-CJ de fecha 26 de enero del 2009, la Comision Juridica informa sobre el levantamiento de observaciones de la Parte "B" del PDI presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la Promotora Appul College SRL, en calidad de Promotor del Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana; senalando que la Promotora ha cumplido en forma debida con subsanar todas las observaciones remitidas; por lo que Opina que corresponde admitir a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, por Resolucion Nº 057-2009-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009, se resuelve declarar Inadmisible la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la Promotora Appul College SRL, Promotor del referido Proyecto Universitario; concediendosele el plazo de 5 dias habiles para subsanar las omisiones advertidas en la Parte "A" del Proyecto Universitario, bajo apercibimiento

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