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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (18/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397771 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ELISA VILMA CARLOS CASAS, Juez Titular del Vigésimo Quinto Juzgado Laboral de Lima, como Vocal Provisional de la Segunda Sala Laboral Lima, mientras dure la promoción de la doctora Elina Emilse Chumpitaz Rivera, a partir del 17 de junio del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Segunda Sala Laboral de Lima: Dr. Guillermo Emilio Nue Bobbio Presidente Dra. Rosa Amelia Barreda Mazuelos (P) Dra. Elisa Vilma Carlos Casas (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor PEDRO PABLO PAIRAZAMÁN TORRES, como Juez Suplente del Vigésimo Quinto Juzgado Laboral de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Elisa Vilma Carlos Casas, a partir del 17 de junio del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora YESSICA LILIANA PADILLA VELA, como Juez suplente del Quinto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 362124-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana RESOLUCIÓN Nº 209-2009-CONAFU Lima, 24 de abril de 2009 “UNIVERSIDAD PRIVADA IBEROAMERICANA” VISTOS: El Escrito recibido con fecha 17 de noviembre de 2008, el Informe Legal Nº 030-2009- CONAFU-CJ de fecha 26 de enero de 2009, la Resolución Nº 057-2009-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009, la Carta recibida con fecha 3 de marzo de 2009, el Ofi cio Nº 213-2009-CONAFU-CDAA de fecha 10 de marzo de 2009, la Carta s/n recibida con fecha 19 de marzo de 2009, el Acuerdo Nº 133-2009- CONAFU de la Sesión de fecha 6 de abril de 2009, el Ofi cio Nº 603-2009-CONAFU-P de fecha 8 de abril de 2009, y el Acuerdo Nº 171-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo el día 22 de abril de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU:… c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades”; Que, en el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, se establece que: “Con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, por escrito recibido con fecha 17 de noviembre de 2008, el señor Jorge Luis Calderón Mendoza, en representación de la Promotora Apull College SRL, presenta el Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana, para su autorización provisional de funcionamiento; Que, en el artículo 8º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 (En Adelante el Reglamento), se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades”; Que, en el artículo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y, en el artículo 21º, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”; Que, con Informe Legal Nº 030-2009-CONAFU-CJ de fecha 26 de enero del 2009, la Comisión Jurídica informa sobre el levantamiento de observaciones de la Parte “B” del PDI presentado por el señor Jorge Luis Calderón Mendoza, Gerente General de la Promotora Appul College SRL, en calidad de Promotor del Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana; señalando que la Promotora ha cumplido en forma debida con subsanar todas las observaciones remitidas; por lo que Opina que corresponde admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; Que, por Resolución Nº 057-2009-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009, se resuelve declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Privada Iberoamericana, presentada por el señor Jorge Luis Calderón Mendoza, Gerente General de la Promotora Appul College SRL, Promotor del referido Proyecto Universitario; concediéndosele el plazo de 5 días hábiles para subsanar las omisiones advertidas en la Parte “A” del Proyecto Universitario, bajo apercibimiento