Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (18/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397780 lo que existe escaso recurso hídrico; siendo necesario que el consumo se restrinja a necesidades vitales; sea para el consumo humano y uso agrícola. En ese sentido, el Gobierno Regional de Tacna promulgó la Ordenanza Regional Nº 015-2007-CR/ GOB.REG.TACNA, por la cual se declaró en emergencia los recursos hídricos de la Región Tacna; y como consecuencia jurídica ante la solicitud regional, el Gobierno Central emitió el Decreto Supremo Nº 004-2009-AG que Declara agotado los recursos hídricos superfi ciales de las cuencas de los ríos Caplina, Sama y Locumba; Que, actualmente el riego de los predios agrícolas se realizan por sistemas de canales (gravedad), las cuales en su discurrir ocasiona pérdidas, mermas y erosión de los terrenos de riego, originando disminución económica a los agricultores. Al optar el cambio por un sistema de riego tecnifi cado (sea por aspersión y/o goteo u otros) se determinará el ahorro sustancial del agua, por lo que se benefi ciarán la población y los agricultores de la Región Tacna, todo esto, generará incremento de la economía y ampliación de las áreas de cultivo; Que, el Informe Nº 339-2008-ORAJ/G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 580-09- GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, así como el Ofi cio Nº 386-2009-SGPLAT-GRPPAT/GOB. REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; señalan que resulta viable legal y técnicamente la aprobación de la propuesta normativa regional; así se remarca, con el Dictamen Nº 003-2009-CR-CORRNNyGMA de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, se aprueba la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en sesión ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DISPONER LA PLANIFICACION Y PROMOCION DE LA SUSTITUCION PROGRESIVA DE LOS SISTEMAS DE RIEGO TRADICIONALES, POR SISTEMAS DE RIEGO TECNIFICADO EN EL AMBITO DE LA REGION TACNA. Artículo Segundo: DISPONER que todo proyecto de inversión público o privado, que comprenda ampliación de la frontera agrícola en el ámbito de la Región Tacna, incorpore obligatoriamente la utilización de Sistemas de Riego Tecnifi cado. Artículo Tercero: DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Dirección Regional Sectorial de Agricultura y demás entes regionales implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiocho de Mayo del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día dos de Junio del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 362161-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Establecen régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 147-2009-MDPP Puente Piedra, 12 de junio del 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza. “ORDENANZA QUE ESTABLECE SINCERAMIENTO Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Y BENEFICIOS DE INSCRIPCIÓN PARA REGISTRO DE CONTRIBUYENTES” Artículo 1º.- Establecer un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Puente Piedra. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias generadas hasta el 31 de mayo del año 2009, en cualquier instancia administrativa o judicial. Artículo 2º.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO Y FORMA DE PAGO. La deuda materia del acogimiento se podrá pagar de la siguiente forma: 1.- En caso de Arbitrios Municipales Arbitrios Pago al Contado De los año 2006 al 2009 (*) Pago Fraccionado De los años 2006 al 2009 (*) Deuda Generada hasta el 31 de Mayo del 2009. - Condonación del 90% del interés, gastos y costas procesales de los años 2009. - Condonación del 80% del interés, gastos y costas procesales de los años 2008. - Condonación del 70% del interés, gastos y costas procesales del año 2007 y 2006. - Condonación del 100% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales hasta el año 2004. - Fraccionamiento hasta en 10 cuotas con sus intereses correspondientes. - Condonación del 60% del interés, gastos y costas procesales de los años 2005, 2006 y 2007. - Condonación del 50% del interés, gastos y costas procesales del año 2008. - Condonación del 100% del monto insoluto, intereses, gastos y costas procesales hasta el año 2003. Solo por la deuda del año 2005 - Condonación del 50% del insoluto, interés, gastos y costas procesales, con el acogimiento al benefi cio del pago al contado de los años 2006 al 2008 y a la cancelación del 50% del total de dicho ejercicio. Condonación del 50% del insoluto, interés, gastos y costas procesales, con el acogimiento al benefi cio del fraccionamiento de los años 2006 al 2008 y a la cancelación del 50% del total de dicho ejercicio. - (*) Si la regularización se produce desde el inicio de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de junio, la condonación de los intereses, gastos y costas procesales de los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 será de un 100%. 2.- En caso de Impuesto Predial Impuesto Predial Pago al Contado De los año 2006 al 2009 (*) Pago Fraccionado (*) Deuda Generada hasta el 31 de Mayo del 2009. - Condonación del 90% del interés, gastos y costas procesales de los años 2009. - Condonación del 80% del interés, gastos y costas procesales de los años 2008 y 2007. - Condonación del 70% del interés, gastos y costas procesales hasta el año 2006. - Fraccionamiento hasta en 10 cuotas con sus intereses correspondientes. - Condonación del 80% del interés, gastos y costas procesales de los años 2009. - Condonación del 70% del interés, gastos y costas procesales de los años 2007 y 2008. - Condonación del 60% del interés, gastos y costas procesales hasta el año 2006. - (*) Si la regularización se produce desde el inicio de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el 30 de junio, la condonación de los intereses, gastos y costas procesales hasta el año 2009 será de un 100%.