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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (24/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de junio de 2009 398035 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran duelo en la jurisdicción del distrito con motivo de fallecimiento y exequias de ex Alcalde DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2009-ALC/MM EL TENIENTE ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, es de público conocimiento el sensible fallecimiento del Ex Alcalde de Mirafl ores y la ciudad de Lima y Congresista de la República, don Alberto Manuel Andrade Carmona; Que, en vida el Ex Alcalde de Mirafl ores Alberto Manuel Andrade Carmona cumplió una fructífera labor edil en nuestro distrito y en la Municipalidad Metropolitana de Lima, asimismo, tuvo un destacado desempeño como Congresista de la República; Que, su pérdida ha motivado un profundo pesar que afl ige no sólo a sus familiares y amigos, sino también a todos aquellos que conocieron de sus cualidades personales ampliamente reconocidas, en especial por los vecinos mirafl orinos que compartimos con él momentos de relevancia histórica en el distrito; Que, la Municipalidad de Mirafl ores se adhiere a este sentimiento de profundo pesar, por lo que es necesario honrar la memoria del Ex Alcalde Alberto Manuel Andrade Carmona; En uso de la facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DECLÁRESE duelo en la jurisdicción de Mirafl ores, entre los días 20 y 27 de junio, con motivo del fallecimiento y las exequias de don Alberto Manuel Andrade Carmona, Ex Alcalde de la Municipalidad de Mirafl ores, de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Congresista de la República. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que a partir de la fecha y hasta el 27 de junio inclusive, se izará el Pabellón Nacional a media asta en la sede del Palacio Municipal y demás dependencias municipales. Artículo Tercero.- FACÚLTESE a las personas y entidades particulares de la jurisdicción, para izar el Pabellón Nacional en igual forma y oportunidad, en todos los edifi cios, residencias o establecimientos de carácter privado. Dado en el Palacio Consistorial de Mirafl ores a los veinte días del mes de junio de dos mil nueve. MARTÍN BUSTAMANTE CASTRO Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 364168-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban beneficios para los vecinos del distrito que se acojan al Programa Techo Propio ORDENANZA Nº 268-MDSMP San Martín de Porres, 24 de marzo del 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24.MARZO.2009, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores Regidores, se trató sobre el Dictamen Nº 03-2009-CPUT/ MDSMP de la Comisión de Planifi cación Urbana y Transporte respecto benefi cios para quienes se acojan al Programa Techo Propio en la jurisdicción; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el Dictamen Nº 03-2009-CPUT/MDSMP de la Comisión de Planifi cación Urbana y Transporte con relación al proyecto de Ordenanza que aprueba benefi cios para los vecinos del distrito que se acojan al Programa Techo Propio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el referido Ministerio, a través del “Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2006-2015”, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006 VIVIENDA, implementa un instrumento de política nacional en materia de vivienda para el corto y mediano plazo, que busca impulsar la producción habitacional, reducir sus costos y facilitar su adquisición; así como recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación; asimismo propicia el desarrollo urbano equilibrado, promoviendo soluciones habitacionales para los distintos segmentos socioeconómicos, priorizando aquellos proyectos de vivienda dirigidos a la población de menores recursos económicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 054-2002 VIVIENDA se crea el proyecto “Techo Propio” a fi n de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso a los sectores populares a una vivienda digna y mediante la Ley Nº 27829 se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; Que, el distrito de San Martín de Porres posee áreas con diferentes niveles de consolidación urbana, con la existencia de una gran cantidad de viviendas que requieren mejorar su calidad habitacional y cuentan con la capacidad estructural y arquitectónica para crecer verticalmente, especialmente en las zonas periféricas donde se ubican las poblaciones de menores recursos económicos, que son los potenciales benefi ciarios del mencionado programa habitacional y cuyos procesos de consolidación urbana son lentos e informales, por lo que es necesario establecer mecanismos administrativos de gestión, ágiles y asequibles que promuevan formalmente el inicio de la construcción y el mejoramiento de la vivienda existente, con el apoyo del Programa Techo Propio y su posterior inscripción en los Registros Públicos; Que, en ese sentido, nuestro Gobierno Local, en función a la autonomía política, económica y administrativa que le confi ere la Ley en los asuntos de su competencia, y en atención a las necesidades de su vecindario, considera necesario implementar benefi cios económicos a quienes se acojan al Programa Techo Propio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en cumplimiento al Convenio de Cooperación vigente con este Sector Público; De conformidad con los artículos 9, incisos 8) y 9), así como 40 de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Dictamen favorable de la Comisión de Planifi cación y Transporte; con el Voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR benefi cios para los vecinos del Distrito de San Martín de Porres que se acojan al Programa Techo Propio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo Segundo.- PODRAN acogerse a esta ordenanza los contribuyentes propietarios de vivienda y los predios baldíos e inmuebles que cumplan con los requisitos establecidos para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional (BFH) y para el Programa Techo Propio, respectivamente, que hayan sido califi cados favorablemente por el Fondo Mi Vivienda (FMV), para lo cual deberán presentar una constancia o certifi cación de dicha califi cación favorable. Artículo Tercero.- APROBAR para el caso de Construcción en Sitio Propio (CSP) y Mejoramiento de Vivienda (MV), la tarifa única de S/ 10.00 nuevos soles para la actualización de la Declaración Jurada de Datos, a fi n de que los vecinos puedan declarar, rectifi car, regularizar, modifi car, incorporar, subsanar y en general