Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2009 (24/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de junio de 2009

acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla, y considerando que en el presente procedimiento administrativo no se ha acreditado causa justificante del incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion del contrato resulta atribuible al Contratista. 6. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) anos. 7. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento 5. 8. Por tanto, en aplicacion del MORDAZA de razonabilidad, consagrado en el numeral 1.4 del Titulo Preliminar y en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley N.° 27444, que aconseja que la facultad punitiva mantenga la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos a tutelar, este Tribunal considera pertinente imponer doce (12) meses de inhabilitacion temporal, en razon a la naturaleza de la infraccion cometida, el monto involucrado (S/. 3 800.00 nuevos soles) asi como el incumplimiento parcial del contrato; teniendo en cuenta, a su vez, que el infractor no registra antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitado para participar en procesos de seleccion con anterioridad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y de los Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Derik Latorre MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA.

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan plazo de funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 165-2009-CE-PJ
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 187-2009-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; y el Informe Nº 047-2009-SEP-GPGG-PJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Organo de Gobierno por Resolucion Administrativa Nº 208-2008-CE-PJ, su fecha 16 de MORDAZA de 2008, dispuso la creacion a partir del 16 de setiembre del ano proximo pasado, de la Primera y MORDAZA Sala Penal Liquidadora Transitoria en la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios con sede en Chivay, Provincia de Caylloma, y Camana, del citado Distrito Judicial; de igual modo, mediante Resolucion Administrativa Nº 280-2008-CE-PJ, su fecha 24 de octubre de 2008, se dispuso la conversion de la MORDAZA Sala Penal Liquidadora Transitoria en Tercera Sala Penal Liquidadora Permanente; Segundo: Que, el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal solicita que se disponga la prorroga del funcionamiento de diferentes organos jurisdiccionales liquidadores transitorios del Distrito Judicial de Arequipa; entendiendose por estos, de conformidad con lo senalado precedentemente, a la Sala Penal Liquidadora Transitoria con sede en MORDAZA, asi como los Juzgados Penales Liquidadores de Chivay, y Camana; Tercero: Al respecto, del analisis del Informe Nº 0472009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, se aprecia el Cuadro de Carga Procesal de las MORDAZA Liquidadoras de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el cual aparece que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de dicha sede judicial, tuvo un ingreso en setiembre del ano proximo pasado de 850 procesos, siendo la produccion a diciembre de ese ano de 125 procesos, quedando pendientes 725 procesos; asimismo en cuanto a los Juzgados Penales Transitorios se observa que el Juzgado de Camana tiene 323 procesos, mientras que el correspondiente a Chivay 289 expedientes; Cuarto: Que, siendo asi, de la evaluacion de la carga pendiente en los mencionados organos jurisdiccionales se desprende que estos no tienen numero considerable de procesos en tramite, tanto mas si se tiene en cuenta que desde entonces han transcurrido varios meses, motivo por el cual la carga procesal anotada precedentemente de conformidad con el informe estadistico remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, a la actualidad tendria que haberse reducido; Quinto: Que, sobre el particular es menester precisar que la Sala Penal Transitoria, acorde con la Resolucion Administrativa Nº 208-2008-CE-PJ, y tal como se ha referido anteriormente, inicio sus funciones el 16 de de setiembre de 2008, por un plazo de 6 meses, por lo que teniendo en cuenta la carga pendiente en la actualidad, solo se justifica prorrogar su funcionamiento hasta el 30 de junio del presente ano, en que tendra que liquidar los procesos a su cargo; Sexto: Que, en la situacion MORDAZA descrita de baja carga procesal se encuentran tambien los Juzgados Penales de Chivay y Camana, motivo por el cual, y en esa misma perspectiva, solo se justifica que su funcionamiento sea prorrogado hasta el 30 de junio del ano en curso; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.- Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infraccion. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Dano causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor.

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