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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de junio de 2009 398026 acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla, y considerando que en el presente procedimiento administrativo no se ha acreditado causa justifi cante del incumplimiento, ni existen indicios que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolución del contrato resulta atribuible al Contratista. 6. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) años. 7. A efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento5. 8. Por tanto, en aplicación del principio de razonabilidad, consagrado en el numeral 1.4 del Título Preliminar y en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley N.° 27444, que aconseja que la facultad punitiva mantenga la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos a tutelar, este Tribunal considera pertinente imponer doce (12) meses de inhabilitación temporal, en razón a la naturaleza de la infracción cometida, el monto involucrado (S/. 3 800.00 nuevos soles) así como el incumplimiento parcial del contrato; teniendo en cuenta, a su vez, que el infractor no registra antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitado para participar en procesos de selección con anterioridad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y de los Dres. Juan Carlos Mejía Cornejo y Derik Latorre Boza, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009- EF; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a DAVID GÓMEZ RODRÍGUEZ sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA. 5 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1. Naturaleza de la infracción. 2. Intencionalidad del infractor. 3. Daño causado. 4. Reiterancia. 5. El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6. Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7. Condiciones del infractor. 8. Conducta procesal del infractor. 363667-3 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan plazo de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 165-2009-CE-PJ Lima, 21 de mayo de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 187-2009-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Informe Nº 047-2009-SEP-GP- GG-PJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa Nº 208-2008-CE-PJ, su fecha 16 de julio de 2008, dispuso la creación a partir del 16 de setiembre del año próximo pasado, de la Primera y Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria en la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios con sede en Chivay, Provincia de Caylloma, y Camaná, del citado Distrito Judicial; de igual modo, mediante Resolución Administrativa Nº 280-2008-CE-PJ, su fecha 24 de octubre de 2008, se dispuso la conversión de la Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria en Tercera Sala Penal Liquidadora Permanente; Segundo: Que, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal solicita que se disponga la prórroga del funcionamiento de diferentes órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios del Distrito Judicial de Arequipa; entendiéndose por éstos, de conformidad con lo señalado precedentemente, a la Sala Penal Liquidadora Transitoria con sede en Arequipa, así como los Juzgados Penales Liquidadores de Chivay, y Camaná; Tercero: Al respecto, del análisis del Informe Nº 047- 2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, se aprecia el Cuadro de Carga Procesal de las Salas Liquidadoras de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el cual aparece que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de dicha sede judicial, tuvo un ingreso en setiembre del año próximo pasado de 850 procesos, siendo la producción a diciembre de ese año de 125 procesos, quedando pendientes 725 procesos; asimismo en cuanto a los Juzgados Penales Transitorios se observa que el Juzgado de Camaná tiene 323 procesos, mientras que el correspondiente a Chivay 289 expedientes; Cuarto: Que, siendo así, de la evaluación de la carga pendiente en los mencionados órganos jurisdiccionales se desprende que éstos no tienen número considerable de procesos en trámite, tanto más si se tiene en cuenta que desde entonces han transcurrido varios meses, motivo por el cual la carga procesal anotada precedentemente de conformidad con el informe estadístico remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, a la actualidad tendría que haberse reducido; Quinto: Que, sobre el particular es menester precisar que la Sala Penal Transitoria, acorde con la Resolución Administrativa Nº 208-2008-CE-PJ, y tal como se ha referido anteriormente, inició sus funciones el 16 de de setiembre de 2008, por un plazo de 6 meses, por lo que teniendo en cuenta la carga pendiente en la actualidad, sólo se justifi ca prorrogar su funcionamiento hasta el 30 de junio del presente año, en que tendrá que liquidar los procesos a su cargo; Sexto: Que, en la situación antes descrita de baja carga procesal se encuentran también los Juzgados Penales de Chivay y Camaná, motivo por el cual, y en esa misma perspectiva, sólo se justifi ca que su funcionamiento sea prorrogado hasta el 30 de junio del año en curso; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el