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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de junio de 2009 398036 actualizar la información relativa a su impuesto predial, estableciéndose la condonación del pago de cualquier clase de multa, respecto de dichas declaraciones y transferencias de inmuebles. Artículo Cuarto.- APROBAR para el caso de Construcción en Sitio Propio (CSP) y Mejoramiento de Vivienda (MV) la tarifa de S/ 10.00 Nuevos Soles como pago único para la emisión del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios; y de S/ 20.00 Nuevos Soles como pago único para el Certifi cado de Finalización de Obra respecto del documento original gestionado por la Entidad Técnica Artículo Quinto.- APROBAR, para los casos de módulos Techo Propio en la modalidad de CSP, como obra menor, aquellas edifi caciones cuyo valor de obra no exceda las 6 UIT. Artículo Sexto.- APROBAR, para el caso de Mejoramiento de Vivienda (MV), la exoneración del 100% de los pagos de multas correspondientes a la regularización de las Licencias de Obras, Inspecciones Técnicas, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el BFH. Artículo Setimo.- APROBAR, para el caso de Construcción en Sitio Propio (CSP) el pago único de S/ 50.00 Nuevos Soles correspondiente a la Obtención de Licencia de Obra, Inspecciones Técnicas, para los recurrentes que hayan sido declarados elegibles para el BFH. Artículo Octavo.- PARA el caso de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) la Municipalidad deberá evaluar lo siguiente: 1. La emisión de un único Certifi cado de Parámetros Urbanísticos para el proyecto integral. 2. Emitir el Certifi cado de Finalización de Obra por el proyecto integral. 3. Emitir los Certifi cados de Numeración para cada predio independizado. 4. Priorizar la revisión y califi cación del proyecto ante la Comisión Califi cadora del Colegio de Arquitectos del Perú y del Colegio de Ingenieros del Perú. 5. Rebajar los costos por el trámite de Habilitación Urbana hasta por un monto no mayor a 1 UIT, a excepción de la revisión del proyecto por la Comisión Técnica Dictaminadora y Califi cadora de Habilitaciones Urbanas. Para los numerales 1, 2 y 3, se evaluará la posibilidad de reducir los costos globales que el TUPA contempla para estos trámites regulares hasta en 50% de su costo original. Los benefi cios económicos que se puedan conceder a través de la presente ordenanza deberán ser trasladados al costo fi nal de las viviendas, de modo que los Grupos Familiares (GF) sean benefi ciados. Artículo Noveno.- LOS REQUISITOS para la construcción de los módulos que se ejecuten bajo los lineamientos del Programa Techo Propio, para sus productos “Mejoramiento de Vivienda” y “Construcción en Sitio Propio” y promovidos en el marco del PMV, son los siguientes: • Para el producto “Mejoramiento de Vivienda” con obras de remodelación, refacción y ampliación. Procedimiento: 1. Actualización de la Declaración Jurada de Autoavalúo si se requiere (opcional). 2. Regularización de la fábrica existente 3. Autorización Municipal 4. Ejecución de obras 5. Actualización Post Obras de la Declaración Jurada de Autoavalúo. Los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 son de carácter municipal. • Para el producto “Construcción en Sitio Propio” (Obra Menor). Procedimiento: 1. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos 2. Licencia de Obra Nueva (menor) 3. Certifi cado de fi nalización de obra. 4. Declaratoria de Fábrica Municipal. Los ítems 1, 2, 3 y 4 son de carácter municipal DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte medidas reglamentarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Administración Tributaria, tomar las previsiones del caso a fi n de facilitar el ingreso y trámite de los expedientes en las áreas correspondientes. Tercera.- LOS TRÁMITES para las autorizaciones que deban otorgarse serán previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 29090 y su Reglamento, de ser el caso. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 364117-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban rectificación de la zonificación de predio ubicado en el distrito de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000030 Callao, 22 de junio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 22 de junio de 2009; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humano y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial, y en el artículo 79 inciso 1 apartado 2 en la cual las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo se encuentra facultada para aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 05 de octubre de 1995, se aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995-2010, en el cual contemplan la zonifi cación y defi ne la clasifi cación de las vías y secciones viales; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000135 el mismo que aprobó la rectifi cación de la zonifi cación del predio ubicado en la Calle Espinar Nº 199 – en equina con la Calle Heros - distrito de Bellavista – Provincia Constitucional del Callao, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Usos Especiales (OU), el cual tiene como antecedente la Carta Nº 567-A-2009-ENAPU-SA/ GG (Correspondencia Nº 09523), la Empresa Nacional de Puertos S.A., el Informe Nº 126-2009-MPC/GGDU/GPUC/ CVA, de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, asimismo, el Informe Nº 283-2009-MPC-GGAJC-SGCA, de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, adscrita a la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando de manera favorable al encontrarse de acuerdo a Ley;