Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2009 (24/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA BUITRON. NAVAS RONDON. MORDAZA HUARINGA.
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El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de junio de 2009

Postor a fin que presente sus respectivos descargos sobre los hechos imputados; sin embargo, de la revision del expediente administrativo, se observa que el Postor no ha ejercido el derecho de defensa que le asiste a fin de desvirtuar la denuncia formulada en su contra, pese haber sido debidamente notificado, segun publicacion efectuado en el Boletin del Diario Oficial El Peruano que obra en autos2. 14. Por lo expuesto, y sobre la base de lo indicado en el documento MORDAZA senalado se ha verificado que el producto ofertado por el Postor no era de origen nacional; por lo que lo declarado por aquel en el documento cuestionado no se condice con la realidad, configurandose en tal sentido la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento. 15. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 16. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado debe tener en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del citado cuerpo normativo3. 17. En tal sentido, se considera el dano causado, surge con la sola configuracion de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad. 18. Asimismo, se debe tener en el presente caso la intencionalidad del Postor toda vez que aquel presento la citada Declaracion Jurada, en la cual manifestaba que los bienes ofertados, entre ellos los neumaticos de la MORDAZA HENAN, habian sido elaborados dentro del territorio nacional, logrando asi obtener la bonificacion del 20% y finalmente la Buena Pro del MORDAZA de seleccion. 19. De igual modo, se debe tomar en cuenta la conducta procedimental del Postor, quien no se ha apersonado ni presentado sus descargos respecto a los hechos imputados. 20. Por otro lado, debe considerarse que el Postor carece de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitada en su derecho para presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 21. En tal sentido, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Ejecutor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de meses (10) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa REPARACIONES Y PROVEEDORES GENERALES E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion del numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, debiendo publicarse la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano al ignorarse el domicilio MORDAZA de la mencionada empresa. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley.

Registrese, comuniquese y publiquese.

Documento que obra a fojas 139 del expediente administrativo. Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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Imponen a persona natural sancion de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1531-2009-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente la orden de servicio, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 18 de junio de 2009 VISTO en sesion de fecha 18 de junio de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 422/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Servicio 00000961, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0036-2008-CG, convocada por la Contraloria General de la Republica, para la contratacion del servicio de instalacion de unidades condensadoras de equipos de aire acondicionado; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 1 de febrero de 2008 la Contraloria General de la Republica, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia 0036-2008-CG, para la contratacion del servicio de instalacion de unidades condensadoras de equipos de aire acondicionado, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 20 452,67 (Veinte mil cuatrocientos cincuenta y dos y 67/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 6 de febrero de 2008 tuvo lugar en privado el otorgamiento de la buena pro, la cual favorecio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Contratista, por su oferta economica equivalente a la suma de S/. 14 316,87 (Catorce mil trescientos dieciseis y 87/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. El 19 de febrero de 2008 la Entidad emitio a favor del Contratista la Orden de Servicio 00000961 para la prestacion del servicio de instalacion de once unidades condensadoras de equipos de aire acondicionado, por el monto de de S/. 14 316,87, incluidos los impuestos de ley. 4. Mediante Carta 278-2008-CG/GG de fecha 18 de setiembre de 2008, notificada por conducto notarial el 19 del mismo mes y ano, la Entidad requirio al Contratista a fin que en el termino de dos dias cumpliera con ejecutar la prestacion del servicio materia de contratacion, bajo apercibimiento de proceder a la resolucion de la Orden de Servicio 00000961. 5. Mediante Carta 281-2008-CG/GG de fecha 26 de setiembre de 2008, notificada por conducto notarial el 30 del mismo mes y ano, la Entidad comunico al Contratista su decision de resolver de manera total el contrato materializado en la Orden de Servicio 00000961, toda vez que segun lo informado por su Area de Servicios Generales a la fecha

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