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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (24/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de junio de 2009 398022 Postor a fi n que presente sus respectivos descargos sobre los hechos imputados; sin embargo, de la revisión del expediente administrativo, se observa que el Postor no ha ejercido el derecho de defensa que le asiste a fi n de desvirtuar la denuncia formulada en su contra, pese haber sido debidamente notifi cado, según publicación efectuado en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano que obra en autos2. 14. Por lo expuesto, y sobre la base de lo indicado en el documento antes señalado se ha verifi cado que el producto ofertado por el Postor no era de origen nacional; por lo que lo declarado por aquél en el documento cuestionado no se condice con la realidad, confi gurándose en tal sentido la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento. 15. Cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 16. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado debe tener en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del citado cuerpo normativo3. 17. En tal sentido, se considera el daño causado, surge con la sola confi guración de la causal tipifi cada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fi nes de la Entidad. 18. Asimismo, se debe tener en el presente caso la intencionalidad del Postor toda vez que aquél presentó la citada Declaración Jurada, en la cual manifestaba que los bienes ofertados, entre ellos los neumáticos de la marca HENAN, habían sido elaborados dentro del territorio nacional, logrando así obtener la bonificación del 20% y finalmente la Buena Pro del proceso de selección. 19. De igual modo, se debe tomar en cuenta la conducta procedimental del Postor, quien no se ha apersonado ni presentado sus descargos respecto a los hechos imputados. 20. Por otro lado, debe considerarse que el Postor carece de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitada en su derecho para presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado. 21. En tal sentido, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Ejecutor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de meses (10) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009- EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa REPARACIONES Y PROVEEDORES GENERALES E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción del numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, debiendo publicarse la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano al ignorarse el domicilio cierto de la mencionada empresa. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN. NAVAS RONDÓN. VALDIVIA HUARINGA. 2 Documento que obra a fojas 139 del expediente administrativo. 3 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 363667-1 Imponen a persona natural sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1531-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente la orden de servicio, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 18 de junio de 2009 VISTO en sesión de fecha 18 de junio de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 422/2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor DANIEL FERNANDO MATEO CENTENO por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Servicio ʋ 00000961, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0036-2008-CG, convocada por la Contraloría General de la República, para la contratación del servicio de instalación de unidades condensadoras de equipos de aire acondicionado; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 1 de febrero de 2008 la Contraloría General de la República, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0036-2008-CG, para la contratación del servicio de instalación de unidades condensadoras de equipos de aire acondicionado, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 20 452,67 (Veinte mil cuatrocientos cincuenta y dos y 67/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 6 de febrero de 2008 tuvo lugar en privado el otorgamiento de la buena pro, la cual favoreció al señor DANIEL FERNANDO MATEO CENTENO, en adelante el Contratista, por su oferta económica equivalente a la suma de S/. 14 316,87 (Catorce mil trescientos dieciséis y 87/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. El 19 de febrero de 2008 la Entidad emitió a favor del Contratista la Orden de Servicio ʋ 00000961 para la prestación del servicio de instalación de once unidades condensadoras de equipos de aire acondicionado, por el monto de de S/. 14 316,87, incluidos los impuestos de ley. 4. Mediante Carta ʋ 278-2008-CG/GG de fecha 18 de setiembre de 2008, notifi cada por conducto notarial el 19 del mismo mes y año, la Entidad requirió al Contratista a fi n que en el término de dos días cumpliera con ejecutar la prestación del servicio materia de contratación, bajo apercibimiento de proceder a la resolución de la Orden de Servicio ʋ 00000961. 5. Mediante Carta ʋ 281-2008-CG/GG de fecha 26 de setiembre de 2008, notifi cada por conducto notarial el 30 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver de manera total el contrato materializado en la Orden de Servicio ʋ 00000961, toda vez que según lo informado por su Área de Servicios Generales a la fecha