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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (24/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de junio de 2009 398025 Imponen a persona natural sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1535-2009-TC-S4 Sumilla: los postores que incumplan injustifi cadamente el contrato y den lugar a su resolución serán inhabilitados para contratar con el Estado. Lima, 18 de junio de 2009 Visto, en sesión de fecha 17 de junio de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1916.2006/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra DAVID GÓMEZ RODRÍGUEZ por su supuesta responsabilidad en la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 1 de junio de 2005, el PROGRAMA ESPECIAL DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en adelante la Entidad, suscribió el Contrato de Locación de Servicios N 450-2005/MED/ADMC-SNP y CONS–027 con el señor DAVÍD GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien resultó ganador de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0450-2005-U.E. 027, para la evaluación In Situ (sic) de locales educativos en el Departamento de Pasco, por la suma de S/. 3 800, 00. 2. El 3 de marzo de 2006, la Entidad remitió la Carta Notarial Nº 066-2005-ME/SG-OA-UA-ADQ, mediante la cual otorgó al contratista un plazo de 5 días para la entrega de 5 fi chas de evaluación pendientes, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 3. El 26 de junio de 2006, la Entidad notifi có la Carta Notarial Nº 033-2006-ME/SG-OA-UA-ADQ mediante la cual comunicó que la Resolución de Secretaría General Nº 0294- 2006-ED resolvió el Contrato de Locación de Servicios N° 450-2005/MED/ADMC-SNP y CONS – 027. 4. El 28 de diciembre de 2006, la Entidad remitió los antecedentes del caso y solicitó se sancione al señor DAVID GÓMEZ RODRÍGUEZ por haber incumplido injustifi cadamente las obligaciones derivadas del Contrato de Locación de Servicios N 450-2005/MED/ADMC-SNP y CONS – 027. 5. Mediante decreto de fecha 4 de enero de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el señor DAVID GÓMEZ RODRÍGUEZ por haber incumplido injustifi cadamente las obligaciones derivadas del Contrato de Locación de Servicios N 450-2005/ MED/ADMC-SNP y CONS – 027 originando su resolución, de acuerdo al numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6. El 14 de febrero de 2007, la empresa encargada de notifi car el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador y la solicitud de descargos, informó que el señor DAVID GÓMEZ RODRÍGUEZ se había mudado del domicilio ubicado en Jr. Crespo y Castillo Nº 307 – San Juan – Yanacocha – Pasco, sin dejar nueva dirección. 7. El 16 de marzo de 2007, el Tribunal procedió a notifi car el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador y la solicitud de descargos a la dirección que el señor DAVÍD GÓMEZ RODRÍGUEZ consignó en el Registro Nacional de Proveedores. En la diligencia de notifi cación se llegó a determinar que la dirección Av. Santa Anita Nº 508, Urb. Villa Marina – Chorrillos, pertenece a un mercado no pudiéndose notifi car, por qué la dirección consignada no especifi caba el número interior del local comercial. 8. El 17 de abril de 2009, el Tribunal procedió a notifi car el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador y la solicitud de descargos a la dirección que el señor DAVID GÓMEZ RODRÍGUEZ consignó en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. La empresa encargada de la notifi caciones informó que el Jr. 2 de Mayo Nº 115 Interior O – Chaupimarca – Pasco, dirección que el denunciado consignó ante la SUNAT, no existe, procediendo a devolver la notifi cación. 9. Mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, del 22 de mayo de 2009, el Tribunal cumplió con notifi car vía edicto al señor DAVÍD GÓMEZ RODRÍGUEZ el inicio del procedimiento administrativo sancionador y la solicitud de descargos correspondiente. 10. El 9 de junio de 2009, el expediente fue asignado a la Cuarta Sala del Tribunal, sin que el señor DAVID GÓMEZ RODRÍGUEZ haya efectuado los descargos respectivos. FUNDAMENTACIÓN: 1. La infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento1, norma legal aplicable por encontrarse vigente al momento de ocurrir los hechos 2. En primer lugar, debemos tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles a la Contratista, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento2. 3. Sobre el particular, la Entidad ha remitido al Contratista dos cartas notariales, diligenciadas el 3 de marzo de 2006 y el 26 de junio de 2006, respectivamente. Mediante la primera, el Contratista fue requerido para que en el plazo de cinco (5) días cumpla sus obligaciones contractuales, y a través de la segunda, se le notifi có la resolución del contrato. De lo expuesto, se colige que la Entidad observó diligentemente el procedimiento de resolución del contrato establecido en el artículo 226 del Reglamento, condición necesaria para la confi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la infracción imputada al Contratista. 4. Al respecto, la Entidad remitió al Tribunal copia del Contrato de Locación de Servicios N 450-2005/MED/ADMC- SNP y CONS–027 suscrito con el señor DAVID GÓMEZ RODRÍGUEZ, por la entrega de 25 informes situacionales correspondientes a igual número de locales educacionales. En este sentido, el contratista cumplió con entregar 20 informes, obteniendo la conformidad de todos ellos, incumpliendo con entregar 5 informes correspondientes a colegios ubicados en Pasco. 5. Sobre los hechos materia de análisis, no obstante, debe advertirse que a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante edicto publicado el 22 de mayo de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano3, según cargo que obra en autos, para que formulara sus descargos, el Contratista no se apersonó a la instancia a efectos de desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra ni exponer los hechos que motivaron su conducta. Debe señalarse, además, que no obra en el expediente prueba material alguna que permita establecer fehacientemente que el incumplimiento del Contratista respecto de sus obligaciones contractuales se haya debido a un caso fortuito o fuerza mayor, o que haya una circunstancia eximente o atenuante respecto del incumplimiento. Dentro de este contexto, debemos recordar que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor4, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, 1 Artículo 294º.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. (…) 2 “Artículo 226º.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de de la adquisición o contratación, Entidad puede establecer plazos mayores. Pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. (…)” 3 El Tribunal agotó todos los medios y direcciones a fi n de notifi car personalmente al Contratista, tal como se aprecia en los antecedentes. 4 El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.