Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2009 (24/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

398025

Imponen a persona natural sancion de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1535-2009-TC-S4
Sumilla: los postores que incumplan injustificadamente el contrato y den lugar a su resolucion seran inhabilitados para contratar con el Estado. MORDAZA, 18 de junio de 2009 Visto, en sesion de fecha 17 de junio de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1916.2006/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 1 de junio de 2005, el PROGRAMA ESPECIAL DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION PRIMARIA DEL MINISTERIO DE EDUCACION, en adelante la Entidad, suscribio el Contrato de Locacion de Servicios N 450-2005/MED/ADMC-SNP y CONS­027 con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien resulto ganador de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0450-2005-U.E. 027, para la evaluacion In Situ (sic) de locales educativos en el Departamento de Pasco, por la suma de S/. 3 800, 00. 2. El 3 de marzo de 2006, la Entidad remitio la Carta Notarial Nº 066-2005-ME/SG-OA-UA-ADQ, mediante la cual otorgo al contratista un plazo de 5 dias para la entrega de 5 fichas de evaluacion pendientes, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 3. El 26 de junio de 2006, la Entidad notifico la Carta Notarial Nº 033-2006-ME/SG-OA-UA-ADQ mediante la cual comunico que la Resolucion de Secretaria General Nº 02942006-ED resolvio el Contrato de Locacion de Servicios N° 450-2005/MED/ADMC-SNP y CONS ­ 027. 4. El 28 de diciembre de 2006, la Entidad remitio los antecedentes del caso y solicito se sancione al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incumplido injustificadamente las obligaciones derivadas del Contrato de Locacion de Servicios N 450-2005/MED/ADMC-SNP y CONS ­ 027. 5. Mediante decreto de fecha 4 de enero de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber incumplido injustificadamente las obligaciones derivadas del Contrato de Locacion de Servicios N 450-2005/ MED/ADMC-SNP y CONS ­ 027 originando su resolucion, de acuerdo al numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 6. El 14 de febrero de 2007, la empresa encargada de notificar el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador y la solicitud de descargos, informo que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se habia mudado del domicilio ubicado en Jr. Crespo y MORDAZA Nº 307 ­ San MORDAZA ­ Yanacocha ­ Pasco, sin dejar nueva direccion. 7. El 16 de marzo de 2007, el Tribunal procedio a notificar el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador y la solicitud de descargos a la direccion que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA consigno en el Registro Nacional de Proveedores. En la diligencia de notificacion se llego a determinar que la direccion Av. MORDAZA MORDAZA Nº 508, Urb. MORDAZA MORDAZA ­ Chorrillos, pertenece a un MORDAZA no pudiendose notificar, por que la direccion consignada no especificaba el numero interior del local comercial. 8. El 17 de MORDAZA de 2009, el Tribunal procedio a notificar el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador y la solicitud de descargos a la direccion que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA consigno en la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT. La empresa encargada de la notificaciones informo que el Jr. 2 de MORDAZA Nº 115 Interior O ­ Chaupimarca ­ Pasco, direccion que el denunciado consigno ante la SUNAT, no existe, procediendo a devolver la notificacion.

9. Mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, del 22 de MORDAZA de 2009, el Tribunal cumplio con notificar via edicto al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA el inicio del procedimiento administrativo sancionador y la solicitud de descargos correspondiente. 10. El 9 de junio de 2009, el expediente fue asignado a la Cuarta Sala del Tribunal, sin que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA efectuado los descargos respectivos. FUNDAMENTACION: 1. La infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento1, MORDAZA legal aplicable por encontrarse vigente al momento de ocurrir los hechos 2. En primer lugar, debemos tener presente que, para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles a la Contratista, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento2. 3. Sobre el particular, la Entidad ha remitido al Contratista dos cartas notariales, diligenciadas el 3 de marzo de 2006 y el 26 de junio de 2006, respectivamente. Mediante la primera, el Contratista fue requerido para que en el plazo de cinco (5) dias cumpla sus obligaciones contractuales, y a traves de la MORDAZA, se le notifico la resolucion del contrato. De lo expuesto, se colige que la Entidad observo diligentemente el procedimiento de resolucion del contrato establecido en el articulo 226 del Reglamento, condicion necesaria para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la infraccion imputada al Contratista. 4. Al respecto, la Entidad remitio al Tribunal MORDAZA del Contrato de Locacion de Servicios N 450-2005/MED/ADMCSNP y CONS­027 suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la entrega de 25 informes situacionales correspondientes a igual numero de locales educacionales. En este sentido, el contratista cumplio con entregar 20 informes, obteniendo la conformidad de todos ellos, incumpliendo con entregar 5 informes correspondientes a colegios ubicados en Pasco. 5. Sobre los hechos materia de analisis, no obstante, debe advertirse que a pesar de haber sido debidamente notificado mediante edicto publicado el 22 de MORDAZA de 2009 en el Diario Oficial El Peruano3, segun cargo que obra en autos, para que formulara sus descargos, el Contratista no se apersono a la instancia a efectos de desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra ni exponer los hechos que motivaron su conducta. Debe senalarse, ademas, que no obra en el expediente prueba material alguna que permita establecer fehacientemente que el incumplimiento del Contratista respecto de sus obligaciones contractuales se MORDAZA debido a un caso fortuito o fuerza mayor, o que MORDAZA una circunstancia eximente o atenuante respecto del incumplimiento. Dentro de este contexto, debemos recordar que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor4, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir,

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Articulo 294º.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. (...) "Articulo 226º.- Procedimiento de resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de de la adquisicion o contratacion, Entidad puede establecer plazos mayores. Pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. (...)" El Tribunal agoto todos los medios y direcciones a fin de notificar personalmente al Contratista, tal como se aprecia en los antecedentes. El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

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