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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de junio de 2009 398020 CONSIDERANDO: Que, mediante artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 162-2007-SIS, del 25 de septiembre de 2007, se designó al economista Francisco Rogelio Huerta Benites, en el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Financiamiento del Seguro Integral de Salud; Que, es necesario dar por concluida la designación del profesional mencionado en el párrafo precedente; Que, es menester de la Jefatura designar a los cargos de confi anza, de acuerdo a las necesidades institucionales; Con el visto bueno de Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE. Artículo Primero.- ACEPTAR LA RENUNCIA, al cargo de Gerente de Financiamiento del Seguro Integral de Salud, del economista Francisco Rogelio Huerta Benites. Agradeciéndole por sus servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir del día 24 de junio del presente al economista Luis Emilio Jordán Medina, en el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Financiamiento del Seguro Integral de Salud. Regístrese, publíquese y comuníquese. LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALES Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 364193-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Imponen a Reparaciones y Proveedores Generales E.I.R.L. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1519-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad que las amparan. Lima, 18 de junio de 2009 VISTO, en sesión de fecha 17 de junio de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente ʋ 459/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa REPARACIONES Y PROVEEDORES GENERALES E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación inexacta en la propuesta que formuló en la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0010-2006-MTC/20.7.6.6 Segunda Convocatoria, convocada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Nacional (PROVIAS NACIONAL) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la adquisición de neumáticos para las maquinarias y camionetas, a cargo de la zona La Libertad, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de septiembre de 2006 el Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Nacional (PROVIAS NACIONAL) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante la Entidad, efectuó la segunda convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0010-2006-MTC/20.7.6.6, para la adquisición de neumáticos para las maquinarias y camionetas, a cargo de la zona La Libertad, por un valor referencial total ascendente a S/. 21 380,72 (Veintiún mil trescientos ochenta con 72/100 nuevos soles). 2. El 21 de septiembre de 2006 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, contando con la participación de los siguientes postores: a) REPARACIONES Y PROVEEDORES GENERALES E.I.R.L. b) CASOLI S.A.C. c) MITSUI MAQUINARIAS PERÚ S.A. 3. En esa misma fecha, el Comité Especial a cargo del acotado proceso de selección, previa evaluación de propuestas, otorgaron la Buena Pro a la empresa REPARACIONES Y PROVEEDORES GENERALES E.I.R.L. 4. El 25 de septiembre de 2006, la empresa CASOLI S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro, señalando que no correspondía que se le asignara la bonifi cación del 20%, establecida en la Ley ʋ 27633, a la sumatoria de la propuesta técnica y económica del postor REPARACIONES Y PROVEEDORES GENERALES E.I.R.L., toda vez que la integridad de sus bienes ofertados no eran de origen nacional. 5. El 5 de octubre de 2006, mediante Resolución Viceministerial ʋ 308-2006-MTC/02, la Entidad resolvió, entre otros, declarar fundado el recurso de apelación y remitir al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy, Tribunal de Contrataciones del Estado), en lo sucesivo el Tribunal, toda la documentación pertinente a fi n que se inicie procedimiento administrativo sancionador a la empresa REPARACIONES Y PROVEEDORES GENERALES E.I.R.L. 6. El 20 de marzo de 2007, a través del Ofi cio ʋ 426- 2007-MTC/20.3, la Entidad comunicó al Tribunal que el Postor había incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, al haber presentado como parte de su propuesta técnica una declaración jurada con información inexacta, por cuanto había manifestado en ella que los bienes que ofertaban eran de origen nacional. 7. Por decreto de fecha 22 de marzo de 2007, a fi n de iniciar formalmente el procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que cumpliera con remitir, entre otros, el informe técnico legal de su Asesoría sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Postor. 8. El 17 de abril de 2007, mediante Ofi cio ʋ 476-2007- MTC/20.3, la Entidad remitió la información solicitada. 9. A través del decreto de fecha 20 de abril de 2007, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento y lo emplazó para que formulara sus descargos. 10. El 24 de mayo de 2007, la Cédula de Notifi cación ʋ 10632/2007.TC, cursada a la empresa REPRESENTACIONES Y PROVEEDORES GENERALES E.I.R.L., fue devuelta por el servicio de courier adjuntando el Informe de Devolución donde consignó que el número de la vivienda no existía. 11. El 29 de mayo de 2007, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se dispuso notifi car al Postor del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano. La citada publicación se efectuó el 18 de junio de 2007. 12. Por decreto de fecha 9 de julio de 2007, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos, toda vez que el Postor no cumplió con presentar sus descargos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 13. Mediante decreto de fecha 4 de febrero de 2009, el Tribunal solicitó información adicional a la Entidad. 14. EL 10 de febrero de 2009, a través del Ofi cio ʋ 066- 2009-MTC/20.2, la Entidad remitió lo requerido.