Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2009 (24/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES:

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de junio de 2009

Que, mediante articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 162-2007-SIS, del 25 de septiembre de 2007, se designo al economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Gerente de la Gerencia de Financiamiento del Seguro Integral de Salud; Que, es necesario dar por concluida la designacion del profesional mencionado en el parrafo precedente; Que, es menester de la Jefatura designar a los cargos de confianza, de acuerdo a las necesidades institucionales; Con el visto MORDAZA de Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE. Articulo Primero.- ACEPTAR LA RENUNCIA, al cargo de Gerente de Financiamiento del Seguro Integral de Salud, del economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Benites. Agradeciendole por sus servicios prestados. Articulo Segundo.- DESIGNAR a partir del dia 24 de junio del presente al economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Gerente de la Gerencia de Financiamiento del Seguro Integral de Salud. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud

1. El 15 de septiembre de 2006 el Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Nacional (PROVIAS NACIONAL) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante la Entidad, efectuo la MORDAZA convocatoria de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0010-2006-MTC/20.7.6.6, para la adquisicion de neumaticos para las maquinarias y camionetas, a cargo de la MORDAZA La MORDAZA, por un valor referencial total ascendente a S/. 21 380,72 (Veintiun mil trescientos ochenta con 72/100 nuevos soles). 2. El 21 de septiembre de 2006 se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas, contando con la participacion de los siguientes postores: a) REPARACIONES Y PROVEEDORES GENERALES E.I.R.L. b) CASOLI S.A.C. c) MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A. 3. En esa misma fecha, el Comite Especial a cargo del acotado MORDAZA de seleccion, previa evaluacion de propuestas, otorgaron la Buena Pro a la empresa REPARACIONES Y PROVEEDORES GENERALES E.I.R.L. 4. El 25 de septiembre de 2006, la empresa CASOLI S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro, senalando que no correspondia que se le asignara la bonificacion del 20%, establecida en la Ley 27633, a la sumatoria de la propuesta tecnica y economica del postor REPARACIONES Y PROVEEDORES GENERALES E.I.R.L., toda vez que la integridad de sus bienes ofertados no eran de origen nacional. 5. El 5 de octubre de 2006, mediante Resolucion Viceministerial 308-2006-MTC/02, la Entidad resolvio, entre otros, declarar fundado el recurso de apelacion y remitir al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy, Tribunal de Contrataciones del Estado), en lo sucesivo el Tribunal, toda la documentacion pertinente a fin que se inicie procedimiento administrativo sancionador a la empresa REPARACIONES Y PROVEEDORES GENERALES E.I.R.L. 6. El 20 de marzo de 2007, a traves del Oficio 4262007-MTC/20.3, la Entidad comunico al Tribunal que el Postor habia incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, al haber presentado como parte de su propuesta tecnica una declaracion jurada con informacion inexacta, por cuanto habia manifestado en MORDAZA que los bienes que ofertaban eran de origen nacional. 7. Por decreto de fecha 22 de marzo de 2007, a fin de iniciar formalmente el procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad que cumpliera con remitir, entre otros, el informe tecnico legal de su Asesoria sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Postor. 8. El 17 de MORDAZA de 2007, mediante Oficio 476-2007MTC/20.3, la Entidad remitio la informacion solicitada. 9. A traves del decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2007, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento y lo emplazo para que formulara sus descargos. 10. El 24 de MORDAZA de 2007, la Cedula de Notificacion 10632/2007.TC, cursada a la empresa REPRESENTACIONES Y PROVEEDORES GENERALES E.I.R.L., fue devuelta por el servicio de courier adjuntando el Informe de Devolucion donde consigno que el numero de la vivienda no existia. 11. El 29 de MORDAZA de 2007, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se dispuso notificar al Postor del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. La citada publicacion se efectuo el 18 de junio de 2007. 12. Por decreto de fecha 9 de MORDAZA de 2007, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos, toda vez que el Postor no cumplio con presentar sus descargos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 13. Mediante decreto de fecha 4 de febrero de 2009, el Tribunal solicito informacion adicional a la Entidad. 14. EL 10 de febrero de 2009, a traves del Oficio 0662009-MTC/20.2, la Entidad remitio lo requerido.

364193-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Imponen a Reparaciones y Proveedores Generales E.I.R.L. sancion de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1519-2009-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no MORDAZA concordantes con la realidad, produciendo una alteracion de MORDAZA, con infraccion de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que las amparan. MORDAZA, 18 de junio de 2009 VISTO, en sesion de fecha 17 de junio de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 459/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa REPARACIONES Y PROVEEDORES GENERALES E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion inexacta en la propuesta que formulo en la Adjudicacion de Menor Cuantia 0010-2006-MTC/20.7.6.6 MORDAZA Convocatoria, convocada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Nacional (PROVIAS NACIONAL) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la adquisicion de neumaticos para las maquinarias y camionetas, a cargo de la MORDAZA La MORDAZA, y atendiendo a los siguientes:

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