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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de junio de 2009 398021 15. Por decreto de fecha 11 de febrero de 2009, el Tribunal requirió mayor información a la Entidad. 16. El 19 de febrero de 2009, mediante Ofi cio ʋ 079- 2009-MTC/20.2, la Entidad solicitó se le concediera un plazo de cinco (5) días para que cumplieran con lo solicitado, el cual le fue concedido a través del decreto de fecha 20 de febrero de 2009. 17. El 24 de febrero de 2009, por Ofi cio ʋ 082-2009- MTC/20.2, la Entidad presentó la información requerida. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad del Postor por la presentación de documentos falsos o inexactos durante el Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0010-2006-MTC/20.7.6.6, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos. 2. El numeral 9) del artículo 294 del Reglamento tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratación estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado, es decir, que no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que el Postor, al presentar su propuesta técnica, deberá acompañar una Declaración Jurada simple en la cual manifi este que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el proceso de selección1. 5. El documento materia de cuestionamiento es el denominado “Solicita Aplicación de la Bonifi cación del 20% a los Bienes Prestados en el Territorio Nacional” de fecha 21 de septiembre de 2006, mediante el cual el Postor declaró lo siguiente: (…) DECLARACIÓN JUARADA Yo, LUIS ANTONIO BOBADILLA ALVA; (…) en representación de REPARACIONES Y PROVEEDORES GENERALES E.I.R.L. (…), declaro bajo juramento que para efectos del proceso de selección referido, me acojo a la Ley ʋ 27633, LEY QUE MODIFICADA LA LEY 27143, LEY DE PROMOCIÓN TEMPORAL DEL DESARROLLO PRODUCTIVO NACIONAL, y sus modifi catorias, por el cual se dispone que para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregará un 20% adicional a la sumatoria de la califi cación técnica y económica obtenidas por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia, si se acogen expresamente a la normativa indicada, como es nuestro caso, considerando que los bienes que les ofrecemos en el presente proceso son presentados en el territorio nacional. (…) 6. Cabe mencionar que el Postor en el acotado proceso de selección ofertó neumáticos para cargador frontal y para tractor de la marca Henan. Dicha marca pertenece a la empresa Henan Tyre Co. Ltd. 7. Sobre el particular, en atención al recurso de apelación planteado por la empresa CASOLI S.A.C., la Entidad emitió la Resolución Viceministerial ʋ 308-2006-MTC/02 de fecha 5 de octubre de 2006, la cual se sustentó en los Informes ʋ 051-2006-MTC/20.2 y ʋ 053-2006-MTC/20.2 de su Gerencia de Administración del Proyecto de Infraestructura de Transporte Nacional, así como del Informe ʋ 2213-2006- MTC/08 emitida por su Ofi cina General de Asesoría Jurídica. Mediante la acotada resolución, la Entidad dispuso que se comunicara al Tribunal a fi n que se iniciara procedimiento administrativo sancionador a la empresa REPARACIONES Y PROVEEDORES GENERALES E.I.R.L. 8. Asimismo, cabe señalar que, mediante el Informe ʋ 053-2006-MTC/20.2 de fecha 5 de octubre de 2006, la Gerencia de Administración de la Entidad señaló que remitía copia de la documentación a través de la cual había verifi cado que los neumáticos de la marca HENAN no eran de fabricación nacional y que más bien éstos eran de procedencia China. 9. Entre la documentación adjuntada por dicha gerencia se encuentra el “Certifi cate of Conformity of Quality System Certifi cation”, presentado por el postor MITSUI MAQUINARIAS PERU S.A. en su propuesta técnica, en el cual se señala lo siguiente: (…) CERTIFICATE OF CONFORMITY OF QUALITY SYSTEM CERTIFICATION (…) This is to certify the quality system of HENAN TYRE CO. LTD (ʋ. 48, Jiaodong South Road, Jiaorvo City, Henan Province, China (…) Is in conformity with ISO9001, 1994 standard This certifi cate covers the following product (…) THE DESIGN, DEVELOPMENT, PRODUCTION AND SERVICE OF DIAGONAL, TYRE PRODUCTS (…) 10. De la traducción realizada a dicho documento, se tiene lo siguiente. (…) CERTIFICADO DE CONFORMIDAD SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE CALIDAD (…) Esto es para certifi car el sistema de calidad de HENAN TYRE CO. LTD (No. 48, Jiaodong Carretera Sur, Ciudad Jiaorvo, provincia de Henan, China (…) Está en conformidad con ISO9001, 1994 estándar Este certifi cado cubre los siguientes productos (…) EL DISEÑO, DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y DE SERVICIO DIAGONAL, NEUMÁTICO PRODUCTOS (…) 11. Cabe mencionar que, el CAQC, certifi cadora que emite el referido Certifi cado de Conformidad, es una organización de certifi cación de las inversiones realizadas por China Automotriz Centro de Investigación y Tecnología (CATARC). 12. Conforme se observa del documento antes detallado se tiene que la empresa Henan Tyre Co. Ltd., fabricante de los neumáticos de la marca HENAN, se encuentra ubicado en China; con lo cual se ha verifi cado que el producto ofertado por el Postor no es de origen nacional, conforme aquél manifestó en su Declaración Jurada. 13. Es necesario manifestar que, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, se emplazó al 1 La Declaración Jurada de acuerdo al artículo 76 del Reglamento (Anexo ʋ 4) obra a fojas 41 del expediente administrativo.