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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de junio de 2009 398023 no se había cumplido con ejecutar la prestación del servicio materia de contratación. 6. Mediante Ofi cio ʋ 011-2009-CG/GG de fecha 28 de enero de 2009, recibido el 29 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que había resuelto el contrato perfeccionado con el señor DANIEL FERNANDO MATEO CENTENO por causa atribuible a su parte. 7. Mediante decreto de fecha 3 de febrero de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio ʋ 00000961, dando lugar a que ésta fuese resuelta, y le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 8. Mediante decreto de fecha 12 de marzo de 2009, estando a la devolución de la cédula de notifi cación que comunicaba al Contratista el decreto de fecha 3 de febrero de 2009 y no habiendo sido posible ubicar otro domicilio cierto de aquel contratista, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano del mencionado decreto, a fi n que el señor DANIEL FERNANDO MATEO CENTENO tomara conocimiento del inicio de procedimiento administrativo sancionador en su contra y presentar sus descargos. 9. Mediante decreto de fecha 8 de mayo de 2009, no habiendo cumplido el Contratista con remitir su escrito de descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 10. Mediante decreto de fecha 27 de mayo de 2009, notifi cado el 29 del mismo mes y año, se requirió a la Entidad a fi n que cumpliera con remitir la constancia de notifi cación de la Orden de Servicio ʋ 00000961, debidamente recibida por el Contratista. 11. Mediante Ofi cio ʋ 00084-2009-CG/GG de fecha 2 de junio de 2009, recibido el 4 del mismo mes y año, la Entidad comunicó que la mencionada orden de servicio había sido notifi cada vía fax al Contratista, cuya correcta recepción se acreditaba con el correspondiente reporte de trasmisión de fecha 29 de febrero de 2008, así como de la Carta de fecha 11 de marzo de 2009, mediante la cual el Contratista solicitó que se le brindaran las facilidades para desarrollar los trabajos materia del servicio contratado. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolución de la Orden de Servicio ʋ 00000961, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0036-2008-CG, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3. En tal sentido, el artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 5. Este criterio, además, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena ʋ 018/010 del 4 de setiembre de 20022, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposición de sanción por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberán presentar la documentación que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolución antes expuesto, es decir el envío de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolución que resuelve el contrato, agregando que en caso de no habérsele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, éstos no hubiesen sido presentados, se declarará no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiéndose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento. 6. Cabe señalar que el procedimiento de resolución contractual antes señalado se hace extensivo a las órdenes de compra y de servicio debido a que, conforme al artículo 197 del Reglamento, tratándose de adjudicaciones de menor cuantía distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras (como ocurre en el caso de autos), el contrato puede perfeccionarse con la recepción de la orden de compra o de servicio3. 7. Ahora bien, del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que, a través de la Carta ʋ 278-2008- CG/GG de fecha 18 de setiembre de 2008, notifi cada por conducto notarial el 19 del mismo mes y año, la Entidad requirió al Contratista a fi n que en el término de dos días cumpliera con ejecutar la prestación del servicio materia de contratación, consistente en la instalación de once unidades condensadoras de equipos de aire acondicionado, bajo apercibimiento de proceder a la resolución de la Orden de Servicio ʋ 00000961. 8. Al persistir el incumplimiento, con Carta ʋ 281-2008- CG/GG de fecha 26 de setiembre de 2008, notifi cada por conducto notarial el 30 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver de manera total el contrato materializado en la Orden de Servicio ʋ 00000961, toda vez que según lo informado por su Área de Servicios Generales a la fecha no se había cumplido con ejecutar la prestación del servicio materia de contratación. 9. En razón de lo expuesto, habiéndose acreditado que la Entidad requirió válidamente al Contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 226 del Reglamento, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resultó justifi cada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustifi cadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del principio de tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. 10. Conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley, los contratistas están obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección o en la formalización del contrato. En esta misma línea, el artículo 201 del Reglamento prevé que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 2 Acuerdo dictado en el marco de los entonces vigentes Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia. 3 Artículo 197.- Perfeccionamiento del contrato El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Tratándose de adjudicaciones de menor cuantía, distintas a las convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio.