Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2009 (24/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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no se habia cumplido con ejecutar la prestacion del servicio materia de contratacion. 6. Mediante Oficio 011-2009-CG/GG de fecha 28 de enero de 2009, recibido el 29 del mismo mes y ano, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que habia resuelto el contrato perfeccionado con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por causa atribuible a su parte. 7. Mediante decreto de fecha 3 de febrero de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio 00000961, dando lugar a que esta fuese resuelta, y le otorgo el plazo de diez dias habiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 8. Mediante decreto de fecha 12 de marzo de 2009, estando a la devolucion de la cedula de notificacion que comunicaba al Contratista el decreto de fecha 3 de febrero de 2009 y no habiendo sido posible ubicar otro domicilio MORDAZA de aquel contratista, se dispuso la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del mencionado decreto, a fin que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tomara conocimiento del inicio de procedimiento administrativo sancionador en su contra y presentar sus descargos. 9. Mediante decreto de fecha 8 de MORDAZA de 2009, no habiendo cumplido el Contratista con remitir su escrito de descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 10. Mediante decreto de fecha 27 de MORDAZA de 2009, notificado el 29 del mismo mes y ano, se requirio a la Entidad a fin que cumpliera con remitir la MORDAZA de notificacion de la Orden de Servicio 00000961, debidamente recibida por el Contratista. 11. Mediante Oficio 00084-2009-CG/GG de fecha 2 de junio de 2009, recibido el 4 del mismo mes y ano, la Entidad comunico que la mencionada orden de servicio habia sido notificada via fax al Contratista, cuya correcta recepcion se acreditaba con el correspondiente reporte de trasmision de fecha 29 de febrero de 2008, asi como de la Carta de fecha 11 de marzo de 2009, mediante la cual el Contratista solicito que se le brindaran las facilidades para desarrollar los trabajos materia del servicio contratado. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolucion de la Orden de Servicio 00000961, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0036-2008-CG, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infraccion contemplada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 3. En tal sentido, el articulo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando la Contratista incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. El procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 226 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato.

5. Este criterio, ademas, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena 018/010 del 4 de setiembre de 20022, en el que el Tribunal expresamente dispuso que, para la imposicion de sancion por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberan presentar la documentacion que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolucion MORDAZA expuesto, es decir el envio de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolucion que resuelve el contrato, agregando que en caso de no habersele requerido o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarara no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento. 6. Cabe senalar que el procedimiento de resolucion contractual MORDAZA senalado se hace extensivo a las ordenes de compra y de servicio debido a que, conforme al articulo 197 del Reglamento, tratandose de adjudicaciones de menor cuantia distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras (como ocurre en el caso de autos), el contrato puede perfeccionarse con la recepcion de la orden de compra o de servicio3. 7. Ahora bien, del examen de la documentacion obrante en autos, se advierte que, a traves de la Carta 278-2008CG/GG de fecha 18 de setiembre de 2008, notificada por conducto notarial el 19 del mismo mes y ano, la Entidad requirio al Contratista a fin que en el termino de dos dias cumpliera con ejecutar la prestacion del servicio materia de contratacion, consistente en la instalacion de once unidades condensadoras de equipos de aire acondicionado, bajo apercibimiento de proceder a la resolucion de la Orden de Servicio 00000961. 8. Al persistir el incumplimiento, con Carta 281-2008CG/GG de fecha 26 de setiembre de 2008, notificada por conducto notarial el 30 del mismo mes y ano, la Entidad comunico al Contratista su decision de resolver de manera total el contrato materializado en la Orden de Servicio 00000961, toda vez que segun lo informado por su Area de Servicios Generales a la fecha no se habia cumplido con ejecutar la prestacion del servicio materia de contratacion. 9. En razon de lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad requirio validamente al Contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 226 del Reglamento, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resulto justificada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del MORDAZA de tipicidad previsto en el articulo 230 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 10. Conforme a lo establecido en el articulo 50 de la Ley, los contratistas estan obligados a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestacion formal documentada, que hayan aportado adicionalmente en el curso del MORDAZA de seleccion o en la formalizacion del contrato. En esta misma linea, el articulo 201 del Reglamento preve que el contrato es obligatorio para las partes que lo suscriben.

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM, pero que resulta igualmente aplicable al caso de autos por referirse a la misma materia. Articulo 197.- Perfeccionamiento del contrato El contrato se perfecciona con la suscripcion del documento que lo contiene. Tratandose de adjudicaciones de menor cuantia, distintas a las convocadas para la ejecucion y consultoria de obras, el contrato se podra perfeccionar con la recepcion de la orden de compra o de servicio.

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