Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2009 (24/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de junio de 2009

11. En el presente caso, se desprende de los actuados que el Contratista, pese a haber sido validamente requerido por la Entidad para que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio 00000961 a satisfaccion de esta MORDAZA, luego de habersele concedido un plazo adicional y, por lo demas, prudencial para ello, ha persistido en su incumplimiento, hecho que ha desencadenado la resolucion de la relacion contractual MORDAZA acotada. 12. Al respecto, es preciso indicar que, en cumplimiento de los Terminos de Referencia contenidos en el Capitulo III de las Bases Administrativas de la Adjudicacion de Menor Cuantia 0036-2008-CG, asi como en la propuesta tecnica del Contratista, aquel se comprometia a ejecutar el servicio contratado en un plazo de 21 dias contados desde la recepcion de la orden de servicio correspondiente. 13. Asi, pues, de conformidad con lo MORDAZA esbozado, la Orden de Servicio 00000961 emitida a favor del Contratista, segun la documentacion obrante en autos y de lo informado por la Entidad fue notificada via fax el 19 de febrero de 2008, habiendose limitado el Contratista con posterioridad a dicho hecho a remitir a la Entidad una Carta solicitando autorizacion para el ingreso del personal a efectos de iniciar la prestacion del servicio de instalacion de once unidades condensadora de equipos de aire acondicionado, sin que a ello hubiese proseguido la efectiva ejecucion de la totalidad del servicio. 14. En dicho sentido, tal y como puede advertirse, la Entidad en su oportunidad requirio al Contratista a fin que cumpliera con ejecutar la prestacion del servicio, otorgandole un plazo adicional para tal efecto, requerimiento este que de acuerdo a lo informado por dicho organismo contratante nunca fue atendido por el Contratista, desencadenando finalmente la resolucion contractual materializada en la Orden de Servicio 00000961. 15. En dicho sentido, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1314 del Codigo Civil, quien actua con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecucion de la obligacion, o por su incumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso. 16. Asimismo, respecto del incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal establecida en el articulo 1329 del mismo Codigo sustantivo, segun el cual aquel es producto de la falta de diligencia del deudor4, lo que implica que es su deber demostrar lo contrario y acreditar que, pese a haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla. Por ende, considerando que el Contratista, no ha efectuado descargo alguno durante la tramitacion del presente procedimiento administrativo sancionador a fin de acreditar que el incumplimiento se MORDAZA generado por causas ajenas a su voluntad ni que MORDAZA actuado con la diligencia ordinaria debida, este Tribunal concluye que la resolucion de la orden de servicio le resulta imputable. 17. Por las consideraciones expuestas, se colige que la resolucion de la Orden de Servicio 00000961 estuvo motivada por causal atribuible al Contratista, al no haber cumplido con ejecutar la prestacion del servicio de instalacion de once unidades condensadoras de equipos de aire acondicionado, por lo que el hecho imputado califica como infraccion administrativa segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, debiendo concluirse la existencia de responsabilidad del Contratista denunciado en su comision. 18. En relacion con la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento5. 19. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la conducta efectuada por el Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que se asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, aquel se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico asi como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 20. Asimismo, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantia que subyace a la Orden de Servicio 00000961, por el monto de S/. 14 316,87 y, por el otro, que su incumplimiento por parte del Contratista genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion. 21. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador el Contratista ha hecho caso

omiso al emplazamiento efectuado para la MORDAZA de sus descargos. 22. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las condiciones del infractor, abona a favor de dicho Contratista la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 23. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 24. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad del Contratista en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion 047-2009-CONSUCODE/ PRE, expedida el 26 de enero de 2009, Resolucion Nº 033-2009-OSCE/PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS RONDON. MORDAZA HUARINGA.

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Articulo 1329.- Se presume que la inejecucion de la obligacion o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso obedece a culpa leve del deudor. Articulo 302º.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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